Fines de la
normativa (art. 3)
Constituyen los
fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de
aplicación:
a) La protección del libre ejercicio de los derechos
fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y
amparados por el ordenamiento jurídico.
b) La garantía del normal funcionamiento de las
instituciones.
c) La preservación de la seguridad y la convivencia
ciudadanas.
d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad
ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.
e) La protección de las personas y bienes, con especial
atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de
especial protección.
f) La pacífica utilización de vías y demás bienes
demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
g) La garantía de las condiciones de normalidad en la
prestación de los servicios básicos para la comunidad.
h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones
administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los
párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta
Ley.
i) La transparencia en la actuación de los poderes
públicos en materia de seguridad ciudadana.
Principal
contenido
Esta norma
regula por primera vez los registros corporales externos, que sólo podrán
realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo
de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las
funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Estos registros, de carácter superficial, deberán
ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un
agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo
exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de
terceros.
Asimismo, la
Ley sanciona conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan
gravemente contra la seguridad ciudadana, como son las reuniones o manifestaciones prohibidas en lugares que
tengan la condición de infraestructuras e instalaciones en las que se prestan
servicios básicos para la comunidad y los actos de intrusión en éstas, cuando
se ocasione un riesgo para las personas; la proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos de medios de
transporte con riesgo de provocar un accidente, o la
celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la
prohibición o suspensión acordada por la autoridad por razones
de seguridad, entre otras.
Se sancionan
igualmente conductas que representan un ejercicio extralimitado del
derecho de reunión y manifestación, así como la perturbación del ejercicio
de este derecho fundamental cuando no constituyan delito.
Esta ley regula
también aspectos como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y
artículos pirotécnicos o la previsión de la necesidad de adoptar medidas de
seguridad en determinados establecimientos, con el correlato de un régimen
sancionador actualizado imprescindible para garantizar el cumplimiento de los
fines de la Ley.
Igualmente se
regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la
celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la
normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana.
En cuanto a los autores de las conductas tipificadas como infracciones, se
exime de responsabilidad a los menores de catorce años, en consonancia con la
legislación sobre responsabilidad penal del menor. Asimismo se prevé que cuando
sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no
emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente responderán
solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados sus padres,
tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho.
Se crea, por
último, un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana,
indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir,
de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado
incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.
Cambios
introducidos por el Senado
La Cámara ha
ratificado todas las enmiendas del Senado.
Entre ellas, se
determina que las disposiciones de esta Ley Orgánica deberán interpretarse y
aplicarse del modo más favorable a la "plena efectividad" de los
derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de
reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad
sindical y el derecho de huelga.
Además, se
instaura que el personal que realice funciones de policía administrativa tendrá
el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el
artículo 3 de esta Ley.
En el texto
modificado se sostiene también que será causa legítima suficiente para la
entrada en un domicilio privado la necesidad de evitar daños inminentes y
graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad,
ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En ese
sentido, para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o
entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o
funcionario que los tuviera a su cargo.
Así mismo se
considerarán infracciones graves la creación de desorden en los espacios
públicos, u obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos
u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la
seguridad ciudadana; e infracciones muy grave las reuniones o manifestaciones
no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se
prestan servicios básicos para la comunidad, así como la intrusión en los
recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando se haya generado un riesgo
para la vida o la integridad física de las personas.
El nuevo texto
indica, además, que las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley
prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido,
según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
Por último,
respecto al régimen especial de Ceuta y Melilla, se dispone que los extranjeros
que sean detectados en la línea fronteriza de intentan superar los elementos de
contención para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin
de impedir su entrada ilegal en España, siempre que se realice respetando la
normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la
que España es parte.
Cuatro faltas muy graves (art. 35) (sanciones entre 30.001 y 600.000 euros)
-
Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar,
almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de
la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar
espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar
haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan
deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Veintitres faltas graves (art. 36) (sanciones entre 601 y 30.000 euros)
- Perturbar la
seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas
personas.
- La
perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al
Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar
desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a
cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento
de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por
ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones
y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de
emergencia.
- La
desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a
identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a
disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo
ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo
5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se
encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro
para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para
sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el
desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión
en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la
comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia
grave en su funcionamiento.
- Portar armas
prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los
lugares habilitados para ello.
- Solicitar y
disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito
público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios,
parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar,
almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la
omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que
resulten obligatorias.
- Negarse a las
inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso
público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o
réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los
servicios de emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar
con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención
de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o
la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en
lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado
de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas
el acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y
cultivar drogas en lugares visibles al público.
- La tolerancia
del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de
diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia
de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia
para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos
falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las
restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones
de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no
autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la
seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o
en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la
información.
Diecisiete faltas leves (art. 37) (sanciones entre 100 y 600 euros)
- La
celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya
responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de
objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo
intimidatorio.
- Incumplir las
restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto
público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de
respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad.
- Hacer o
incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar
actos de exhibición obscena.
- La proyección
de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus
funciones.
- La ocupación
de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar
la perdida o el robo de un arma.
- Las irregularidades en la cumplimentación de los
registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la
documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La
negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o
extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a
darle la documentación a la Policía.
- Causar daños
a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía
pública.
- Escalar
edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen
daños.
- La remoción
de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos
o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de
alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad
ciudadana.