Sobre el abono de la PAGA EXTRA, es importante este párrafo del art. UNO, apartado 1 punto 3:
3. Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, SI ASÍ LO ACUERDA Y SU SITUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA LO HICIERA POSIBLE De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.
Es decir, algunos empleados públicos que SI se les quitó a la vez la Paga Extra en 2012, no saben cuando podrán recuperar SU PAGA…
Los funcionarios de la Administración del Estado lo harán en las primeras semanas del mes de Octubre.
ASUNTOS PARTICULARES
Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: k) Por asuntos particulares, SEIS días al año.»
Los días de ASUNTOS PARTICULARES entra en vigor a la fecha de publicación en el BOE, es decir, a partir de YA… de forma vinculantes para TODAS LAS ADMINISTRACIONES, INCLUIDAS LAS LOCALES.
ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜEDAD Y DÍAS DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD:
«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas PODRÁN establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública PODRÁ establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»
Es decir, cada Administración PODRÁ (con carácter potestativo y no vinculante) los permisos arriba indicados, y dentro de los límites que establece el texto.
En el caso de la Administración del ESTADO ya vienen dispuestos en el mismo RDL en su Disposición adicional tercera:
Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado. En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles
Conviene recordar en este caso que el art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986 establece que:
Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.
Por lo tanto estaremos pendientes de la regulación del personal de la Comunidad Autónoma, y mientras tanto podemos ir intentar negociar con cada Ayuntamiento un aplicación inmediata de la norma.
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