La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que se prohíba
grabar al público las sesiones de los plenos municipales al considerar que
impedir a los asistentes registrarlas podría constituir una censura previa.
Esta disposición fue recurrida por un
ciudadano que obtuvo en primera instancia la anulación del precepto. Ahora el
Supremo le da también la razón y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional ha determinado que el ejercicio de la libertad de expresión y el
derecho a la información no tiene otros límites que los impuestos por la Carta
Magna.
La resolución avala que las sesiones plenarias
de los ayuntamientos deben ser públicas y que no puede restringirse el derecho
de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento salvo en aquellos casos
puntuales en los que las sesiones sean declaradas reservadas de forma
excepcional y siempre que existan motivos para ello.
El alto tribunal también recuerda de las
dos libertades señaladas son de interés general para asegurar la existencia de
una sociedad democrática, que no es posible sin una opinión pública libre.
DISTINTO TRATO
La sentencia destaca que la restricción
impuesta por el Ayuntamiento de Mogán puede suponer un distinto trato para sus
vecinos en comparación con el que disfrutan los residentes de otros municipios. "Los límites a la publicidad, si
están legalmente establecidos, autorizan restricciones excepcionales cuando
concurran singulares circunstancias que las justifiquen, pero no reglas
generales prohibitivas", agrega.