miércoles, 29 de junio de 2016

Aprobadas en pleno del 28 de Junio 2016 las Condiciones Laborales de Policía Local Alcázar de San Juan.

La propuesta elaborada por la Sección Sindical de Policía Local de SPL CLM, que nacíó con un estudio, elaboración de borrador, denuncia del vigente Acuerdo Marco,  consenso del borador con la Plantilla de Policía Local, Sindicatos y Aprobación en Pleno del presente mes de Junio, supone un gran avance y un inicio a una necesidad de regulación formal de cuestiones especificas de este colectivo que planteaban graves problemas de funcionamiento.  Sobre otras cuestiones que siguen afectando a este colectivo se continúa trabajando para su mejora.

CONDICIONES LABORES POLICIA 2016

sábado, 25 de junio de 2016

MADRID. Acuerdo laboral con la Policía Municipal.

  • Se considera el trabajo policial como jornada especial por su  peligrosidad, horarios nocturnos y trabajo en días festivos
  • Se refuerzan los fines de semana y festivos, especialmente en turno de noche
  • Los agentes deberán realizar un número determinado de horas de cursos de formación no presencial
El Ayuntamietno de Madrid ha logrado alcanzar una acuerdo con la Policía Municipal sobre su jornada laboral.
La Junta de Gobierno ha aprobado hoy el acuerdo firmado por el Ayuntamiento de Madrid con las organizaciones sindicales mayoritarias de la Policía Municipal, CPPM y UPM, que representan al 80% del personal del Cuerpo. En este acuerdo se regula la jornada, teniendo en cuenta las características del servicio que presta, se refuerzan los fines de semana y se incorporan un determinado número de horas de formación no presencial.
En el acuerdo alcanzado, tras varias reuniones de negociación, se ha buscado el consenso en torno a dos líneas fundamentales: considerar el trabajo policial en todo su amplio espectro, teniendo en cuenta su especial penosidad, la peligrosidad, el trabajo nocturno, en día festivo, o en fines de semana, así como la atención al ciudadano en situaciones de estrés máximo o dificultad. Y, en segundo lugar, dadas las demandas de los ciudadanos, que precisan la presencia policial en sus momentos de ocio (en festivo, fines de semana y sobre todo, por la noche), se ha buscado centrar el incremento de jornadas de trabajo en esos días de la semana y esas horas del día.
El acuerdo alcanzado aúna ambas líneas, considerándolo un buen acuerdo por ambas partes.
La propuesta responde a la necesidad de elaborar un nuevo escenario del régimen de jornadas y horarios en el Cuerpo de Policía Municipal, que sea aplicable en su conjunto y en el que se refuerce el servicio en fines de semana y festivos, especialmente en el turno de noche. De esta forma se contribuye a reducir el gasto de Capítulo I en lo que se refiere al abono de gratificaciones por servicios extraordinarios.
El preacuerdo, firmado el 6 de febrero de 2013, define como jornada laboral especial la que realiza el colectivo de Policía Municipal, en su conjunto, porque el servicio de seguridad que presta tiene unas características peculiares: mayor penosidad y peligrosidad, asociada a los puestos de trabajo, régimen especial de jornada, incluyendo festividades, régimen especial de horarios y flexibilidad según lo requiera el servicio, etc.
Esto justifica que dicho colectivo preste servicio un número de horas inferior a las 1.650 establecidas para la jornada general ordinaria: son 1.576 horas para el personal de mañana y tarde, 1.220,5 para el personal del turno de noche 1, y 1.218 para la modalidad 2 de la noche. Se incorpora también un determinado número de horas en cursos de formación no presencial, que serán evaluados de manera on line, y cuya duración será de 72 horas en la mañana y la tarde, 102 para la noche 1 y 92 para la noche 2.
Turno de mañana y tarde
En los turnos de mañana y tarde se añaden dos fines de semana, uno por cada semestre, a los que se realizan en la actualidad -uno trabajado por cada dos de descanso-. Se refuerzan de esta forma los fines de semana, que son los días en los que se requiere mayor presencia policial para atender los servicios de Rastro, fiestas en los distritos, competiciones deportivas, espectáculos, ocio nocturno, botellón, etc.
Asimismo se establece una flexibilidad horaria en la entrada o en la salida de una hora durante un máximo de 20 jornadas, una vez por semana, cuando las necesidades del servicio lo requieran. 

Este régimen especial de prestación del servicio en fines de semana y festivos permite disfrutar de 26 días libres, por lo que la jornada laboral anual queda establecida en 197 jornadas de 8 horas diarias y un total de 1.576 horas anuales, todo ello sin perjuicio de lo anteriormente indicado en materia de formación.
Turno de noche
El 50% de las jornadas de trabajo se prestarán mediante el sistema de un fin de semana trabajado por uno descansado. También se establece una flexibilidad horaria en la entrada o en la salida de una hora durante las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Además se incrementa el horario de este turno en una hora diaria, pasando de 9 horas a 10, a excepción de los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que se trabajará 10,5 horas diarias. Este nuevo régimen de festividad y fines de semana les permitirá disfrutar de 22 días libres. Así pues, su jornada laboral especial anual queda fijada en un total de 119 jornadas y 1.220,5 horas.
La segunda modalidad de turno de noche se mantiene como jornada especial con 1.218 horas anuales distribuidas en 116 jornadas de trabajo efectivo (descontadas todas las libranzas: descansos semanales, vacaciones, festivos, días de asuntos propios), de 10,5 horas cada una de ellas, durante las noches de los jueves, viernes y sábados de cada semana. El resto de jornadas, hasta completar el número de jornadas anuales, se trabajarán en los días con mayores necesidades del servicio y principalmente en vísperas de festivos.
Asimismo se establece una flexibilidad horaria en la entrada o en la salida de una hora durante las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos, cuando las necesidades del servicio lo requieran./
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actualidad/Noticias/Acuerdo-laboral-con-la-Policia-Municipal?vgnextfmt=default&vgnextoid=d903b9ce21b1d310VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=a12149fa40ec9410VgnVCM100000171f5a0aRCRD#

miércoles, 15 de junio de 2016

Descontento de los sindicatos del Cuerpo de Policía Local en Tomelloso por "la negativa a la negociación de sus condiciones laborales"



Los delegados de los sindicatos de Policía CSIF, SPL y USO, María José Patón, José María Monedero y Ángel Ruíz, respectivamente, informaron este lunes de la situación de la plantilla de la Policía Local de Tomelloso. Explicaron, en un encuentro con los medios de comunicación, que los actos reivindicativos llevados a cabo en los plenos y en el inicio de la campaña se producen como consecuencia del nulo avance en las negociaciones con el gobierno municipal.
Aseguran que el equipo de gobierno del PP dejó firmada una catalogación de puestos de trabajo para todos los empleados municipales en la que se valoraban los puestos de los policías y reconocían sus condiciones laborales particulares. Los sindicatos policiales pidieron por escrito la aplicación de ese catálogo de forma progresiva, aseguran que se han mantenido reuniones con la alcaldesa y las concejalas de Seguridad y Personal. Además, señalaron que la edad media de la plantilla es cercana a los 50 años y que hay quince vacantes, “que se comprometieron a cubrir mediante comisión de servicios”, pero que sigue igual, explicaron.
Aseguran los representantes sindicales que mantuvieron una reunión con la alcaldesa y que ésta les pidió 3 semanas para estudiar la situación y considerando justas la regidora las reivindicaciones de los agentes, pero que hasta la fecha solo han recibido una carta en la que les pide que sigan esperando. Dicen que en el último pleno la concejala de Seguridad manifestó que no conocía las peticiones de los policías y la de Personal señaló que no era prioritaria la situación de la Policía.
Es por ello que se han decidido a llevar a cabo actos reivindicativos, con la aprobación, aseguran los representantes, de la casi totalidad de la plantilla, además de la no realización voluntaria de servicios extraordinarios.
Por otra parte, señalaba que las retribuciones del colectivo son menores que las de otras policías locales de nuestro entorno, además de sufrir un agravio de al menos dos puntos con el resto de los trabajadores del Ayuntamiento de Tomelloso.
Así, los servicios se están viendo mermados y señalan los agentes que en la última semana ha habido ocasiones con una sola patrulla en las calles. Aseguran no tener nada en contra del actual equipo de gobierno y que la intención de los policías es tender la mano a la negociación. Aseguran que quieren dar una solución a la situación que, según dice, puede verse agravada en próximas fechas. Defendieron que son trabajadores sin ideología política y recordaron que con el gobierno del PP también llevaron a cabo actos de reivindicación y protesta.

 http://radiosurco.es/local/noticias-locales/tomelloso/15904-descontento-de-los-sindicatos-del-cuerpo-de-policia-local-en-tomelloso-por-la-negativa-del-equipo-de-gobierno-a-la-negociacion-de-sus-condiciones-laborales.html?platform=hootsuite

 http://entomelloso.com/los-sindicatos-la-policia-local-afirman-la-mano-tendida-la-negociacion-equipo-gobierno/

martes, 7 de junio de 2016

EXCUSAS PARA NO ESTAR EN LAS MESAS ELECTORALES

http://www.portalelectoral.com/content/view/970/122/

La Junta Electoral Central ha dictado una instrucción, por primera vez, en la que se recogen las principales causas justificadas excusas para no ser miembro de una mesa electoral. La relación de excusas no es exhaustiva y las Juntas Electorales de Zona pueden aceptar otras, atendiendo a casa caso concreto. 

El texto íntegro de la Instrucción es:

El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales "disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo". La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona "sin ulterior recurso en el plazo de cinco días", debiendo "en todo caso" considerarse "causa justificada el concurrir la condición de inelegible". En la redacción del propio artículo 27.3 LOREG contenida en Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero se ha añadido un nuevo pasaje donde se prevé que "[l]as competencias de las Juntas Electorales de Zona" en la materia "se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central".

La condición de irrecurribles en vía administrativa de las resoluciones sobre las referidas excusas ha determinado que esta Junta Electoral Central solo se haya pronunciado sobre ellas en contadas ocasiones, normalmente por el procedimiento de consulta establecido en el artículo 20 LOREG. De ahí que el legislador de la reciente reforma de la LOREG haya considerado oportuno recordar de manera expresa a propósito de esta materia de excusas la competencia de la Junta Electoral Central para unificar los criterios de resolución de las distintas juntas electorales "en cualquier materia electoral" [artículo 19.1.c) LOREG]. Esta invitación a dictar una instrucción de obligado cumplimiento sobre excusas o impedimentos para el desempeño de los cargos de las mesas electorales ha sido formulada también por distintas instituciones, entre ellas, últimamente, por el Defensor del Pueblo y el "Sindic de Greuges".
Dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales conviene distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales. En cada uno de estos grupos interesa distinguir a su vez aquellas causas que en la vida social actual, por sí mismas, no ofrecen duda sobre la justificación de la excusa alegada, y aquellas otras en que la justificación o no de la excusa depende de circunstancias que han de ser apreciadas en cada caso. Respecto de los supuestos en los que se estima que la petición de excusa ha de ser atendida siempre, la labor de unificación encomendada a esta Junta Electoral permitirá la aplicación directa del criterio adoptado, una vez acreditada la causa en cuestión. Respecto de los supuestos en que la justificación de la causa alegada depende de las circunstancias del caso concreto, la unificación de criterios procurada en esta Instrucción se limita a ofrecer a las Juntas Electorales de Zona una indicación de los factores a tener en cuenta en la decisión a adoptar.
La lista de supuestos contenida en la presente disposición no es desde luego una lista cerrada. La competencia de las Juntas Electorales de Zona en la materia se extiende, no solo a los casos típicos previstos en la misma sino a otros distintos. La experiencia de la aplicación del artículo 27.3 LOREG permitirá probablemente en el futuro la ampliación de dicha lista mediante la inclusión de otros posibles supuestos típicos merecedores también de previsión expresa. Pero la proximidad de las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo de 2011 aconseja la aprobación inmediata de esta Instrucción.
No se incluye en la parte dispositiva referencia detallada a las causas justificadas de excusa consistentes en la condición de "inelegible" de la persona designada. Para la aplicación de este pasaje del artículo 27.3 LOREG basta en principio con la lectura de los artículos 6 y 154 de la propia Ley. Tampoco se detallan en la parte dispositiva de esta Instrucción aquellos supuestos particulares de excusa por incompatibilidad que se indican expresamente en la Ley, como el señalado en el artículo 27.1 LOREG.
INSTRUCCIÓN


PRIMERO.- Objeto y alcance

1. Esta Instrucción se dicta en ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida a la Junta Electoral Central por el artículo 27.3 LOREG y de la potestad de cursar "Instrucciones de obligado cumplimiento" a las distintas Juntas Electorales "en cualquier materia electoral", reconocida en el artículo 19.1.c) LOREG.


2. Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes designados de acuerdo con el artículo 26 LOREG pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales. La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de "documento". En los supuestos típicos previstos en la presente Instrucción los documentos acreditativos serán los expresamente indicados.



3. Los criterios unificados sobre excusas de participación en las mesas electorales son los mismos para los presidentes y vocales titulares y para los presidentes y vocales suplentes.



4. La relación de los supuestos incluidos en esta Instrucción se lleva a cabo por vía de ejemplo y no debe por tanto considerarse exhaustiva. No se detallan en la presente disposición los supuestos legales de excusa por inelegibilidad (artículos 6 y 154 LOREG) ni los restantes casos en que la Ley indica directamente la condición de incompatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las mesas electorales (por ejemplo, artículo 27.1 LOREG).



SEGUNDO.- Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral

1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1ª.- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
2ª.- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
3ª.- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
4ª.- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
5ª.- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
6ª.- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
1ª.- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
2ª.- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
3ª.- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
4ª.- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
5ª.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
6ª.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.


TERCERO.- Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral

1. Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1ª.- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
2ª.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
3ª.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
1ª.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
2ª.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.


CUARTO.- Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral

Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
1º.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
2º.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
3º.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4º.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
QUINTO.- Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones
Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.
La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.


SEXTO.- Publicación en el BOE y entrada en vigor


De acuerdo con el artículo 18.6 LOREG, la presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.




http://www.infoelectoral.mir.es/sufragio-pasivo
El "derecho de sufragio pasivo" es el derecho a ser elegido.
Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad recogidas en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
En el caso de las Elecciones al Parlamento Europeo, -y siempre que reúnan los requisitos exigidos por la ley para los españoles y no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen-, son también elegibles las personas residentes en España que, sin haber obtenido la nacionalidad española, sean ciudadanos de la Unión Europea; en el caso de elecciones Municipales, además, los nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles, en los términos de un tratado, el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales.
Entre las causas de inelegibilidad figuran el ser miembros de la Familia Real Española o ser titular de determinados cargos, como por ejemplo Presidentes del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, Fiscal General de Estado, etc.
Se encuentran también excluidos, entre otros, los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos, así como los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional, los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo, y los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
Son también inelegibles:
Los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena, y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
La calificación de inelegible se da respecto de quienes incurran en alguna de las causas para ello, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

ACLARACIONES JORNADA LABORAL ELECCIONES GENERALES 26 JUNIO 2016


sábado, 4 de junio de 2016

Comunicado de la Policía Local de Tomelloso ante los problemas existentes en este cuerpo

Comunicado de la Policía Local de Tomelloso.- El pasado 19 de mayo la práctica totalidad del colectivo del Cuerpo de Policía Local de Tomelloso, salvo los agentes de servicio y los que se encontraban en situación de baja laboral por distintas causas, asistimos de forma testimonial al pleno del ayuntamiento de Tomelloso, donde nos hicimos notar, a efectos de recordar al equipo de gobierno nuestras peticiones y reclamaciones para solucionar los problemas existentes en este cuerpo, entre otros la promesa que, desde la alcaldía y concejalías de Personal y Policía se nos hizo de darnos una pronta respuesta a nuestras legitimas peticiones.

Estas peticiones, de las que el equipo de gobierno siempre ha tenido conocimiento, habiéndose mantenido distintas reuniones tanto con la Sra. Alcaldesa como con las concejalas de Policía y Personal, han sido debidamente escuchadas, e incluso reconocidas como legitimas, habiéndoselos prometido una respuesta en un breve plazo de tiempo, respuesta que se ha limitado a una carta de la Alcaldía indicándonos que próximamente se mantendría una reunión de trabajo sobre el particular, eso sí, carta que remite una vez concluido el plazo que ella misma fijó para realizar esa reunión. También indica que esta es una tarea prioritaria para el equipo de gobierno.
Las peticiones realizadas fueron las relativas a:
Aumento de niveles de complemento de destino en concordancia con los de otros empleados municipales del mismo grupo profesional, hallándose el colectivo de policía, según cada categoría profesional, dos puntos por debajo como mínimo. Pedimos igualdad.
Pasar los distintos complementos retributivos, productividades, que se perciben mensualmente al complemento específico, con el fin de asegurar esas retribuciones en lugar de dejarlas al libre albedrío de quien corresponda.
Negociar y aprobar la valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Tomelloso, toda vez que la Relación de Puestos de Trabajo esta aprobada en pleno desde diciembre de 2013 y solo quedaba la aplicación de las valoraciones.
Ampliar la plantilla de Policía, cubriendo cuanto menos, las vacantes existentes (11 puestos vacantes).
Debemos calificar de desafortunadas las declaraciones vertidas por la Sra. Concejal de Policía Dª. Ana I. Valentín, respecto al desconocimiento de nuestras reivindicaciones, cuando las tiene muy presentes y es consciente, por haber estado, de la promesa efectuada por la Sra. Alcaldesa de dar respuesta a estas reivindicaciones en un plazo de 2- 3 semanas desde la última reunión mantenida, en fecha 18 de abril, plazo mas que agotado. Nos dijo que no le gustaba “marear la perdiz”, pero la perdiz ya se ha mareado por completo. De once vacantes, con suerte se cubrirá una plaza por comisión de servicios, en breve. Esas mismas declaraciones ya se nos hicieron el pasado noviembre de 2015, además de fomentar otras propuestas e iniciativas de la concejalía, y aún estamos esperando.
También calificar de desafortunadas las declaraciones en pleno de la Sra. Concejal de Personal, Dª. Ana M. Martínez, donde desdice a la Sra. Concejal de policía, y si dice conocer nuestras reivindicaciones, pero manifiesta que no se avanza ni se tiene intención de avanzar en la valoración de una RPT que no gusta al equipo de gobierno, ni a los sindicatos mayoritarios, no siendo prioritaria la actuación sobre las reivindicaciones de policía local, al entender que hay otros trabajadores mas perjudicados. La Sra. Alcaldesa si califica nuestras reivindicaciones como prioritarias, por lo que no entendemos la situación que se plantea.
Respecto a las declaraciones de la Sra. Concejala de Personal, respecto del conocimiento de las reivindicaciones de policía, refiriéndose única y exclusivamente a la consolidación de los complementos retributivos, que según manifiesta, ya estamos percibiendo en otros conceptos. Es así, luego entonces ¿Cuál es el impedimento para la consolidación de esos complementos?¿La voluntad política?
Enlace video del pleno:   https://www.youtube.com/watch?v=lpeEZiuL5XA
Visto lo indicado, y la falta de respuesta del equipo de gobierno, se ha decidido en asamblea (pese a no gustarnos a nadie) efectuar cuantas medidas legales estén en nuestra mano para poder seguir reivindicando nuestras legitimas peticiones, para que no se hagan oídos sordos y se adquieran compromisos reales, dando en nuestro caso prioridad a la conciliación familiar en nuestro tiempo libre, no realizando servicios extraordinarios fuera de los establecidos en las normas legales que nos sean de aplicación, así como reservándonos el derecho a efectuar cuantas acciones consideremos oportunas, dentro de la legalidad vigente, para recordar al equipo de gobierno los compromisos que con nuestro colectivo ha adquirido, y que esta incumpliendo a sabiendas de ello, por muchas excusas que deseen poner, por muchas prioridades que justificadas o no, marquen.
http://www.miciudadreal.es/2016/06/02/comunicado-de-la-policia-local-de-tomelloso-ante-los-problemas-existentes-en-este-cuerpo/

miércoles, 1 de junio de 2016

Carmena devuelve la jornada laboral de 35 horas semanales a los empleados públicos



     El pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado hoy con los votos a favor del PSOE y Ahora Madrid, y la oposición del PP y Ciudadanos, devolver a los trabajadores municipales la jornada de 35 horas semanales en lugar de las 37,5 horas actuales, medida que tendrá que ser impulsada desde la Junta de Gobierno.
A propuesta del PSOE, el pleno municipal ha manifestado que la ampliación de la jornada en los empleados públicos ha supuesto una destrucción de puestos de trabajo y ha repercutido en la calidad de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento. "Para las empleadas y empleados públicos ha supuesto un enorme esfuerzo, pues esta medida ha deteriorado sus condiciones de trabajo y afectado notablemente la posibilidad de compatibilizar su trabajo con la vida familiar y personal", recoge la propuesta.
Por ello, según la proposición, la Junta de Gobierno municipal adoptará "las medidas necesarias" para reponer la jornada de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual en todos los servicios, organismos y empresas municipales.
Además, el Ayuntamiento insta al Gobierno central a restituir la "totalidad" de los derechos laborales de los empleados públicos que fueron suprimidos por las disposiciones legales de 2011 y 2012. El portavoz adjunto del PP, Íñigo Henríquez de Luna, ha advertido de que esta medida aumentará el gasto público y ha mostrado su preocupación por cómo repercutirá la reducción de jornada en los servicios municipales. "Si hacemos populismo con la medida de las 35 horas, ¿por qué no hacemos lo de Maduro en Venezuela, lo de que los viernes no trabajamos?", se ha preguntado Henríquez de Luna.
Por su parte, el concejal de Ciudadanos Miguel Ángel Redondo ha asegurado que la propuesta del PSOE y Ahora Madrid es una "mera declaración de intenciones" y un "brindis al sol" ya que no es competencia del Ayuntamiento modificar la jornada de sus empleados públicos.
En cambio, el socialista Ramón Silva ha defendido que en 2015 -"año electoral por excelencia"- ya se han repuesto algunos de los recortes que se aplicaron desde el Gobierno central a los empleados públicos y ha rechazado el "electoralismo".
Por su parte, la portavoz de Ahora Madrid, Rita Maestre, se ha mostrado convencida de la necesidad de devolver los derechos a los empleados públicos pese a los "obstáculos políticos" que, a su juicio, suponen los recursos que ha interpuesto el Gobierno central contra las decisiones similares emprendidas por comunidades autónomas como es el caso de Castilla-La Mancha.
"Yo confío en que dentro de muy pocas semanas podamos recuperar ese derecho laboral que los trabajadores y los sindicatos llevan muchos años pidiendo", ha asegurado la portavoz de Ahora Madrid.
expansion.com