La propuesta elaborada por la Sección Sindical de Policía Local de SPL CLM, que nacíó con un estudio, elaboración de borrador, denuncia del vigente Acuerdo Marco, consenso del borador con la Plantilla de Policía Local, Sindicatos y Aprobación en Pleno del presente mes de Junio, supone un gran avance y un inicio a una necesidad de regulación formal de cuestiones especificas de este colectivo que planteaban graves problemas de funcionamiento. Sobre otras cuestiones que siguen afectando a este colectivo se continúa trabajando para su mejora.
miércoles, 29 de junio de 2016
sábado, 25 de junio de 2016
MADRID. Acuerdo laboral con la Policía Municipal.
- Se considera el trabajo policial como jornada especial por su peligrosidad, horarios nocturnos y trabajo en días festivos
- Se refuerzan los fines de semana y festivos, especialmente en turno de noche
- Los agentes deberán realizar un número determinado de horas de cursos de formación no presencial
El Ayuntamietno de Madrid ha logrado alcanzar una acuerdo con la Policía Municipal sobre su jornada laboral.
La Junta de Gobierno ha aprobado hoy el acuerdo firmado por el Ayuntamiento de Madrid con las organizaciones sindicales mayoritarias de la Policía Municipal, CPPM y UPM, que representan al 80% del personal del Cuerpo. En este acuerdo se regula la jornada, teniendo en cuenta las características del servicio que presta, se refuerzan los fines de semana y se incorporan un determinado número de horas de formación no presencial.
En el acuerdo alcanzado, tras varias reuniones de negociación, se ha buscado el consenso en torno a dos líneas fundamentales: considerar el trabajo policial en todo su amplio espectro, teniendo en cuenta su especial penosidad, la peligrosidad, el trabajo nocturno, en día festivo, o en fines de semana, así como la atención al ciudadano en situaciones de estrés máximo o dificultad. Y, en segundo lugar, dadas las demandas de los ciudadanos, que precisan la presencia policial en sus momentos de ocio (en festivo, fines de semana y sobre todo, por la noche), se ha buscado centrar el incremento de jornadas de trabajo en esos días de la semana y esas horas del día.
El acuerdo alcanzado aúna ambas líneas, considerándolo un buen acuerdo por ambas partes.
La propuesta responde a la necesidad de elaborar un nuevo escenario del régimen de jornadas y horarios en el Cuerpo de Policía Municipal, que sea aplicable en su conjunto y en el que se refuerce el servicio en fines de semana y festivos, especialmente en el turno de noche. De esta forma se contribuye a reducir el gasto de Capítulo I en lo que se refiere al abono de gratificaciones por servicios extraordinarios.
El preacuerdo, firmado el 6 de febrero de 2013, define como jornada laboral especial la que realiza el colectivo de Policía Municipal, en su conjunto, porque el servicio de seguridad que presta tiene unas características peculiares: mayor penosidad y peligrosidad, asociada a los puestos de trabajo, régimen especial de jornada, incluyendo festividades, régimen especial de horarios y flexibilidad según lo requiera el servicio, etc.
Esto justifica que dicho colectivo preste servicio un número de horas inferior a las 1.650 establecidas para la jornada general ordinaria: son 1.576 horas para el personal de mañana y tarde, 1.220,5 para el personal del turno de noche 1, y 1.218 para la modalidad 2 de la noche. Se incorpora también un determinado número de horas en cursos de formación no presencial, que serán evaluados de manera on line, y cuya duración será de 72 horas en la mañana y la tarde, 102 para la noche 1 y 92 para la noche 2.
Turno de mañana y tarde
En los turnos de mañana y tarde se añaden dos fines de semana, uno por cada semestre, a los que se realizan en la actualidad -uno trabajado por cada dos de descanso-. Se refuerzan de esta forma los fines de semana, que son los días en los que se requiere mayor presencia policial para atender los servicios de Rastro, fiestas en los distritos, competiciones deportivas, espectáculos, ocio nocturno, botellón, etc.
Asimismo se establece una flexibilidad horaria en la entrada o en la salida de una hora durante un máximo de 20 jornadas, una vez por semana, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Este régimen especial de prestación del servicio en fines de semana y festivos permite disfrutar de 26 días libres, por lo que la jornada laboral anual queda establecida en 197 jornadas de 8 horas diarias y un total de 1.576 horas anuales, todo ello sin perjuicio de lo anteriormente indicado en materia de formación.
Turno de noche
El 50% de las jornadas de trabajo se prestarán mediante el sistema de un fin de semana trabajado por uno descansado. También se establece una flexibilidad horaria en la entrada o en la salida de una hora durante las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Además se incrementa el horario de este turno en una hora diaria, pasando de 9 horas a 10, a excepción de los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que se trabajará 10,5 horas diarias. Este nuevo régimen de festividad y fines de semana les permitirá disfrutar de 22 días libres. Así pues, su jornada laboral especial anual queda fijada en un total de 119 jornadas y 1.220,5 horas.
La segunda modalidad de turno de noche se mantiene como jornada especial con 1.218 horas anuales distribuidas en 116 jornadas de trabajo efectivo (descontadas todas las libranzas: descansos semanales, vacaciones, festivos, días de asuntos propios), de 10,5 horas cada una de ellas, durante las noches de los jueves, viernes y sábados de cada semana. El resto de jornadas, hasta completar el número de jornadas anuales, se trabajarán en los días con mayores necesidades del servicio y principalmente en vísperas de festivos.
Asimismo se establece una flexibilidad horaria en la entrada o en la salida de una hora durante las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos, cuando las necesidades del servicio lo requieran./
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actualidad/Noticias/Acuerdo-laboral-con-la-Policia-Municipal?vgnextfmt=default&vgnextoid=d903b9ce21b1d310VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=a12149fa40ec9410VgnVCM100000171f5a0aRCRD#
sábado, 18 de junio de 2016
jueves, 16 de junio de 2016
Información sobre relaciones laborales de empleados públicos.
Colección de Relaciones Labores. Enlace Web.
miércoles, 15 de junio de 2016
Descontento de los sindicatos del Cuerpo de Policía Local en Tomelloso por "la negativa a la negociación de sus condiciones laborales"
Los delegados de los sindicatos de Policía CSIF,
SPL y USO, María José Patón, José María Monedero y Ángel Ruíz, respectivamente,
informaron este lunes de la situación de la plantilla de la Policía Local de
Tomelloso. Explicaron, en un encuentro con los medios de comunicación, que los
actos reivindicativos llevados a cabo en los plenos y en el inicio de la
campaña se producen como consecuencia del nulo avance en las negociaciones con
el gobierno municipal.
Aseguran que el equipo de gobierno del PP dejó
firmada una catalogación de puestos de trabajo para todos los empleados
municipales en la que se valoraban los puestos de los policías y reconocían sus
condiciones laborales particulares. Los sindicatos policiales pidieron por
escrito la aplicación de ese catálogo de forma progresiva, aseguran que se han
mantenido reuniones con la alcaldesa y las concejalas de Seguridad y Personal.
Además, señalaron que la edad media de la plantilla es cercana a los 50 años y
que hay quince vacantes, “que se comprometieron a cubrir mediante comisión de
servicios”, pero que sigue igual, explicaron.
Aseguran los representantes sindicales que
mantuvieron una reunión con la alcaldesa y que ésta les pidió 3 semanas para
estudiar la situación y considerando justas la regidora las reivindicaciones de
los agentes, pero que hasta la fecha solo han recibido una carta en la que les
pide que sigan esperando. Dicen que en el último pleno la concejala de
Seguridad manifestó que no conocía las peticiones de los policías y la de Personal
señaló que no era prioritaria la situación de la Policía.
Es por ello que se han decidido a llevar a cabo
actos reivindicativos, con la aprobación, aseguran los representantes, de la
casi totalidad de la plantilla, además de la no realización voluntaria de
servicios extraordinarios.
Por otra parte, señalaba que las retribuciones
del colectivo son menores que las de otras policías locales de nuestro entorno,
además de sufrir un agravio de al menos dos puntos con el resto de los
trabajadores del Ayuntamiento de Tomelloso.
Así, los servicios se están viendo mermados y
señalan los agentes que en la última semana ha habido ocasiones con una sola
patrulla en las calles. Aseguran no tener nada en contra del actual equipo de
gobierno y que la intención de los policías es tender la mano a la negociación.
Aseguran que quieren dar una solución a la situación que, según dice, puede
verse agravada en próximas fechas. Defendieron que son trabajadores sin
ideología política y recordaron que con el gobierno del PP también llevaron a
cabo actos de reivindicación y protesta.
http://radiosurco.es/local/noticias-locales/tomelloso/15904-descontento-de-los-sindicatos-del-cuerpo-de-policia-local-en-tomelloso-por-la-negativa-del-equipo-de-gobierno-a-la-negociacion-de-sus-condiciones-laborales.html?platform=hootsuite
http://entomelloso.com/los-sindicatos-la-policia-local-afirman-la-mano-tendida-la-negociacion-equipo-gobierno/
martes, 7 de junio de 2016
EXCUSAS PARA NO ESTAR EN LAS MESAS ELECTORALES
http://www.portalelectoral.com/content/view/970/122/
La Junta Electoral Central ha dictado una instrucción, por primera
vez, en la que se recogen las principales causas justificadas excusas para no
ser miembro de una mesa electoral. La relación de excusas no es exhaustiva
y las Juntas Electorales de Zona pueden aceptar otras, atendiendo a casa caso
concreto.
El texto íntegro de la
Instrucción es:
El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)
establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales
"disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de
Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del
cargo". La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta
por la propia Junta Electoral de Zona "sin ulterior recurso en el plazo de
cinco días", debiendo "en todo caso" considerarse "causa
justificada el concurrir la condición de inelegible". En la redacción del
propio artículo 27.3 LOREG contenida en Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero se
ha añadido un nuevo pasaje donde se prevé que "[l]as competencias de las
Juntas Electorales de Zona" en la materia "se entenderán sin
perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral
Central".
La condición de
irrecurribles en vía administrativa de las resoluciones sobre las referidas
excusas ha determinado que esta Junta Electoral Central solo se haya
pronunciado sobre ellas en contadas ocasiones, normalmente por el procedimiento
de consulta establecido en el artículo 20 LOREG. De ahí que el legislador de la
reciente reforma de la LOREG haya considerado oportuno recordar de manera
expresa a propósito de esta materia de excusas la competencia de la Junta
Electoral Central para unificar los criterios de resolución de las distintas
juntas electorales "en cualquier materia electoral" [artículo 19.1.c)
LOREG]. Esta invitación a dictar una instrucción de obligado cumplimiento sobre
excusas o impedimentos para el desempeño de los cargos de las mesas electorales
ha sido formulada también por distintas instituciones, entre ellas,
últimamente, por el Defensor del Pueblo y el "Sindic de Greuges".
Dentro de la lista de
causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales conviene
distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales.
En cada uno de estos grupos interesa distinguir a su vez aquellas causas que en
la vida social actual, por sí mismas, no ofrecen duda sobre la justificación de
la excusa alegada, y aquellas otras en que la justificación o no de la excusa
depende de circunstancias que han de ser apreciadas en cada caso. Respecto de
los supuestos en los que se estima que la petición de excusa ha de ser atendida
siempre, la labor de unificación encomendada a esta Junta Electoral permitirá
la aplicación directa del criterio adoptado, una vez acreditada la causa en
cuestión. Respecto de los supuestos en que la justificación de la causa alegada
depende de las circunstancias del caso concreto, la unificación de criterios procurada
en esta Instrucción se limita a ofrecer a las Juntas Electorales de Zona una
indicación de los factores a tener en cuenta en la decisión a adoptar.
La lista de supuestos
contenida en la presente disposición no es desde luego una lista cerrada. La competencia
de las Juntas Electorales de Zona en la materia se extiende, no solo a los
casos típicos previstos en la misma sino a otros distintos. La experiencia de
la aplicación del artículo 27.3 LOREG permitirá probablemente en el futuro la
ampliación de dicha lista mediante la inclusión de otros posibles supuestos
típicos merecedores también de previsión expresa. Pero la proximidad de las
elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo de 2011 aconseja la
aprobación inmediata de esta Instrucción.
No se incluye en la parte
dispositiva referencia detallada a las causas justificadas de excusa
consistentes en la condición de "inelegible" de la persona designada.
Para la aplicación de este pasaje del artículo 27.3 LOREG basta en principio
con la lectura de los artículos 6 y 154 de la propia Ley. Tampoco se detallan
en la parte dispositiva de esta Instrucción aquellos supuestos particulares de
excusa por incompatibilidad que se indican expresamente en la Ley, como el
señalado en el artículo 27.1 LOREG.
INSTRUCCIÓN
PRIMERO.- Objeto y alcance
1. Esta Instrucción se
dicta en ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida a la
Junta Electoral Central por el artículo 27.3 LOREG y de la potestad de cursar
"Instrucciones de obligado cumplimiento" a las distintas Juntas
Electorales "en cualquier materia electoral", reconocida en el
artículo 19.1.c) LOREG.
2. Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes designados de
acuerdo con el artículo 26 LOREG pueden formular excusas para formar parte de
las mesas electorales. La acreditación de los impedimentos alegados debe
constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de
"documento". En los supuestos típicos previstos en la presente
Instrucción los documentos acreditativos serán los expresamente indicados.
3. Los criterios unificados sobre excusas de participación en las mesas
electorales son los mismos para los presidentes y vocales titulares y para los
presidentes y vocales suplentes.
4. La relación de los supuestos incluidos en esta Instrucción se lleva a cabo
por vía de ejemplo y no debe por tanto considerarse exhaustiva. No se detallan
en la presente disposición los supuestos legales de excusa por inelegibilidad
(artículos 6 y 154 LOREG) ni los restantes casos en que la Ley indica
directamente la condición de incompatibilidad con el desempeño de las funciones
propias de las mesas electorales (por ejemplo, artículo 27.1 LOREG).
SEGUNDO.- Causas relativas
a la situación personal del
miembro designado de la mesa electoral
1. Deben entenderse como causas personales que en todo
caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa
electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1ª.- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
2ª.- La situación de discapacidad,
declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social
de Minusválidos.
3ª.- La condición de pensionista de incapacidad
permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo
137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
4ª.- La situación de incapacidad temporal para el
trabajo (artículo 128.1
LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
5ª.- La gestación a partir de los seis
meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad
Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y
concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado
médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado,
mediante copia del escrito de su reconocimiento.
6ª.- El internamiento en centros
penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante
certificación de los responsables de los mismos.
2. Son causas personales que pueden
justificar la excusa del
miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de
cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
1ª.- La lesión, dolencia o enfermedad
física o psíquica que, aunque
no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida
ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en
particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La
acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que
se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
2ª.- La condición de pensionista de
incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que
los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en
el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación
de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen
las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
3ª.- La situación de riesgo durante el
embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo
134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación
concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de
la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante
certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o
dificulten tal desempeño.
4ª.- La previsión de intervención
quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes
en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día
siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las
consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los
perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios
sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los
correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los
centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
5ª.- La pertenencia a confesiones o
comunidades religiosas en las
que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con
la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha
pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los
motivos de objeción o de incompatibilidad.
6ª.- El cambio de la residencia habitual a
un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia,
se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
TERCERO.- Causas relativas
a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral
1. Deben entenderse como
responsabilidades o razones
familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro
designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1ª.- La condición de madre, durante el
período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o
certificación del encargado del Registro Civil.
2ª.- El cuidado directo y continuo, por
razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien
copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo
prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa
equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las
unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de
la entidad local correspondiente.
3ª.- El cuidado directo y continuo de
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de
edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar
esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca
la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo
35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o
bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la
Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
2. Son causas familiares que pueden
justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del
miembro designado de una mesa electoral:
1ª.- La concurrencia el día de la elección
de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o
en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre
que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el
interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración
del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios
económicos en caso de suspensión.
2ª.- La condición de madre o padre de
menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede
ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el
interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas
circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
CUARTO.- Causas relativas a
las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral
Pueden excusarse de la participación en
las mesas electorales por razones profesionales:
1º.- Quienes durante el día de la
votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y
a las Administraciones Públicas que
tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación
consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde
se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada
electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar
en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
2º.- Quienes deban prestar durante la
jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital,
como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el
responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o
hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada
electoral.
3º.- Los directores de medios de
comunicación de información
general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada
electoral.
4º.- Los profesionales que deban participar
en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén
previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no
pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el
acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias
deberán acreditarse documentalmente.
QUINTO.- Competencia de
las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones
Conforme establece el
artículo 27.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por
razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro
de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de
manera sucinta.
La decisión de la Junta
Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra
la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
SEXTO.- Publicación en el BOE y entrada en vigor
De acuerdo con el artículo
18.6 LOREG, la presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del
Estado y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
http://www.infoelectoral.mir.es/sufragio-pasivo
El "derecho de
sufragio pasivo" es el derecho a ser elegido.
Son elegibles los españoles mayores de
edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna
de las siguientes causas de inelegibilidad recogidas en la Ley Orgánica 5/1985,
del Régimen Electoral General.
En el caso de las Elecciones al
Parlamento Europeo, -y siempre que reúnan los requisitos exigidos por la ley
para los españoles y no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo
en su Estado de origen-, son también elegibles las personas residentes en
España que, sin haber obtenido la nacionalidad española, sean ciudadanos de la
Unión Europea; en el caso de elecciones Municipales, además, los nacionales de
países que otorguen a los ciudadanos españoles, en los términos de un tratado,
el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales.
Entre las causas de inelegibilidad
figuran el ser miembros de la Familia Real Española o ser titular de determinados
cargos, como por ejemplo Presidentes del Tribunal Constitucional o del Tribunal
Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, Magistrados del
Tribunal Constitucional, Vocales del Consejo General del Poder Judicial,
Defensor del Pueblo, Fiscal General de Estado, etc.
Se encuentran también excluidos, entre
otros, los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los
Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos, así como los Jefes de
Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u
organismo internacional, los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en
situación de activo, y los militares profesionales y de complemento y miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
Son también inelegibles:
Los condenados por Sentencia firme a
pena privativa de libertad, en el período que dure la pena, y los condenados
por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo,
contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando
la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de
suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la
legislación penal.
La calificación de inelegible se da
respecto de quienes incurran en alguna de las causas para ello, el mismo día de
la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la
celebración de las elecciones.
ACLARACIONES JORNADA LABORAL ELECCIONES GENERALES 26 JUNIO 2016
sábado, 4 de junio de 2016
Comunicado de la Policía Local de Tomelloso ante los problemas existentes en este cuerpo
Comunicado de la Policía Local de Tomelloso.- El pasado 19 de
mayo la práctica totalidad del colectivo del Cuerpo de Policía Local de
Tomelloso, salvo los agentes de servicio y los que se encontraban en situación
de baja laboral por distintas causas, asistimos de forma testimonial al
pleno del ayuntamiento de Tomelloso, donde nos hicimos notar, a efectos de
recordar al equipo de gobierno nuestras peticiones y reclamaciones para
solucionar los problemas existentes en este cuerpo, entre otros la promesa
que, desde la alcaldía y concejalías de Personal y Policía se nos hizo
de darnos una pronta respuesta a nuestras legitimas peticiones.
Estas peticiones, de las que el equipo de gobierno siempre ha tenido conocimiento, habiéndose mantenido distintas reuniones tanto con la Sra. Alcaldesa como con las concejalas de Policía y Personal, han sido debidamente escuchadas, e incluso reconocidas como legitimas, habiéndoselos prometido una respuesta en un breve plazo de tiempo, respuesta que se ha limitado a una carta de la Alcaldía indicándonos que próximamente se mantendría una reunión de trabajo sobre el particular, eso sí, carta que remite una vez concluido el plazo que ella misma fijó para realizar esa reunión. También indica que esta es una tarea prioritaria para el equipo de gobierno.
Las peticiones
realizadas fueron las relativas a:
–
Aumento de niveles de
complemento de destino en concordancia con los de otros empleados
municipales del mismo grupo profesional, hallándose el colectivo de
policía, según cada categoría profesional, dos puntos por debajo como
mínimo. Pedimos igualdad.
–
Pasar los distintos
complementos retributivos, productividades, que se perciben mensualmente
al complemento específico, con el fin de asegurar
esas retribuciones en lugar de dejarlas al libre albedrío de quien
corresponda.
–
Negociar y aprobar la
valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Tomelloso, toda
vez que la Relación de Puestos de Trabajo esta aprobada en pleno
desde diciembre de 2013 y solo quedaba la aplicación de las valoraciones.
–
Ampliar la plantilla de
Policía, cubriendo cuanto menos, las vacantes existentes (11
puestos vacantes).
Debemos
calificar de desafortunadas las declaraciones vertidas por la Sra.
Concejal de Policía Dª. Ana I. Valentín, respecto al desconocimiento de
nuestras reivindicaciones, cuando las tiene muy presentes y es consciente,
por haber estado, de la promesa efectuada por la Sra. Alcaldesa de dar
respuesta a estas reivindicaciones en un plazo de 2- 3 semanas desde la
última reunión mantenida, en fecha 18 de abril, plazo mas que agotado. Nos
dijo que no le gustaba “marear la perdiz”, pero la perdiz ya se ha
mareado por completo. De once vacantes, con suerte se cubrirá una plaza
por comisión de servicios, en breve. Esas mismas declaraciones ya se nos
hicieron el pasado noviembre de 2015, además de fomentar otras propuestas
e iniciativas de la concejalía, y aún estamos esperando.
También
calificar de desafortunadas las declaraciones en pleno de la Sra.
Concejal de Personal, Dª. Ana M. Martínez, donde desdice a la Sra.
Concejal de policía, y si dice conocer nuestras reivindicaciones, pero
manifiesta que no se avanza ni se tiene intención de avanzar en la
valoración de una RPT que no gusta al equipo de gobierno, ni a
los sindicatos mayoritarios, no siendo prioritaria la actuación sobre las
reivindicaciones de policía local, al entender que hay otros trabajadores
mas perjudicados. La Sra. Alcaldesa si califica nuestras
reivindicaciones como prioritarias, por lo que no entendemos la
situación que se plantea.
Respecto
a las declaraciones de la Sra. Concejala de Personal, respecto
del conocimiento de las reivindicaciones de policía, refiriéndose única y
exclusivamente a la consolidación de los complementos retributivos, que
según manifiesta, ya estamos percibiendo en otros conceptos. Es así, luego
entonces ¿Cuál es el impedimento para la consolidación de esos
complementos?¿La voluntad política?
Enlace video del pleno: https://www.youtube.com/watch?v=lpeEZiuL5XA
Visto
lo indicado, y la falta de respuesta del equipo de gobierno, se ha decidido
en asamblea (pese a no gustarnos a nadie) efectuar cuantas medidas legales
estén en nuestra mano para poder seguir reivindicando nuestras legitimas
peticiones, para que no se hagan oídos sordos y se adquieran compromisos
reales, dando en nuestro caso prioridad a la conciliación familiar en
nuestro tiempo libre, no realizando servicios extraordinarios fuera de los
establecidos en las normas legales que nos sean de aplicación, así como
reservándonos el derecho a efectuar cuantas acciones
consideremos oportunas, dentro de la legalidad vigente, para recordar al
equipo de gobierno los compromisos que con nuestro colectivo ha adquirido,
y que esta incumpliendo a sabiendas de ello, por muchas excusas que deseen
poner, por muchas prioridades que justificadas o no, marquen.
http://www.miciudadreal.es/2016/06/02/comunicado-de-la-policia-local-de-tomelloso-ante-los-problemas-existentes-en-este-cuerpo/
miércoles, 1 de junio de 2016
Carmena devuelve la jornada laboral de 35 horas semanales a los empleados públicos
El pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado hoy con los votos
a favor del PSOE y Ahora Madrid, y la oposición del PP y Ciudadanos, devolver a
los trabajadores municipales la jornada de 35 horas semanales en lugar de las
37,5 horas actuales, medida que tendrá que ser impulsada desde la Junta de Gobierno.
A propuesta del PSOE, el pleno municipal ha manifestado que la
ampliación de la jornada en los empleados públicos ha supuesto una destrucción
de puestos de trabajo y ha repercutido en la calidad de los servicios públicos
que presta el Ayuntamiento. "Para las empleadas y empleados públicos ha
supuesto un enorme esfuerzo, pues esta medida ha deteriorado sus condiciones de
trabajo y afectado notablemente la posibilidad de compatibilizar su trabajo con
la vida familiar y personal", recoge la propuesta.
Por ello, según la proposición, la Junta de Gobierno municipal
adoptará "las medidas necesarias" para reponer la jornada de 35 horas
semanales de promedio en cómputo anual en todos los servicios, organismos y
empresas municipales.
Además, el Ayuntamiento insta al Gobierno central a restituir la
"totalidad" de los derechos laborales de los empleados públicos que
fueron suprimidos por las disposiciones legales de 2011 y 2012. El portavoz
adjunto del PP, Íñigo Henríquez de Luna, ha advertido de que esta medida
aumentará el gasto público y ha mostrado su preocupación por cómo repercutirá
la reducción de jornada en los servicios municipales. "Si hacemos
populismo con la medida de las 35 horas, ¿por qué no hacemos lo de Maduro en
Venezuela, lo de que los viernes no trabajamos?", se ha preguntado Henríquez
de Luna.
Por su parte, el concejal de Ciudadanos Miguel Ángel Redondo ha
asegurado que la propuesta del PSOE y Ahora Madrid es una "mera declaración
de intenciones" y un "brindis al sol" ya que no es competencia
del Ayuntamiento modificar la jornada de sus empleados públicos.
En cambio, el socialista Ramón Silva ha defendido que en 2015
-"año electoral por excelencia"- ya se han repuesto algunos de los
recortes que se aplicaron desde el Gobierno central a los empleados públicos y
ha rechazado el "electoralismo".
Por su parte, la portavoz de Ahora Madrid, Rita Maestre, se ha
mostrado convencida de la necesidad de devolver los derechos a los empleados públicos
pese a los "obstáculos políticos" que, a su juicio, suponen los
recursos que ha interpuesto el Gobierno central contra las decisiones similares
emprendidas por comunidades autónomas como es el caso de Castilla-La Mancha.
"Yo confío en que dentro de muy pocas semanas podamos
recuperar ese derecho laboral que los trabajadores y los sindicatos llevan
muchos años pidiendo", ha asegurado la portavoz de Ahora Madrid.
expansion.com
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