Imagínate que un día al volver del trabajo te encuentras con que algún “adorable” vecino ha ocupado tu plaza de garaje, provocando que ahora te toque dar vueltas por todo el barrio buscando un hueco que, seguramente, tardes tiempo en encontrar. Ante esta situación, no todo el mundo sabe qué debe hacer. Al tratarse de un recinto privado la grúa no puede acceder y en muchos casos la única solución que queda es esperar. Por eso mismo no está de más conocer cuáles son tus derechos y cómo de “ilegal” es ocupar la plaza ajena.
En primer lugar debes saber que este tipo de acciones están penalizadas por el Código penal. Así que ese molesto vecino que tiene por costumbre aparcar en tu plaza de garaje tiene toda la ley en su contra. Si la acción es repetida y optas por denunciarlo, el individuo puede enfrentarse a una condena por falta de coacciones y la correspondiente indemnización por los daños ocasionados. A lo largo de los años ha habido unos cuántos casos, que han llegado a los tribunales (hay jurispridencia).
Uno de ellos fue el que se produjo en Granada hace un año, cuando un vecino se vio en la obligación de abonar al propietario de la plaza 400 euros por los daños ocasionados. Además, se le advirtió que si la falta se repetía de nuevo podría suponerle una condena mayor. La mala praxis puede llegar a convertir una falta en un delito.
La solución perfecta a esta incómoda situación es dialogar con el propietario del vehículo responsable de la ocupación de tu plaza, aclarar las cosas y esperar que no se vuelva a repetir. Pero a veces las cosas no son tan sencillas y el diálogo no soluciona el problema, que se alarga en el tiempo. Ante esta situación, inicia acciones legales lo antes posible en los Juzgados con el objetivo de solucionarlo en el menor tiempo. Estas son las dos vías que puedes tomar:
- La aplicación del artículo 710 LEC, esta acción civil va dirigida a obtener una resolución judicial en forma de sentencia que obliga al demandado a abstenerse de seguir llevando a cabo dichas prácticas en el futuro.
- También puede iniciarse la acción penal, mediante la petición de tutela de los intereses del comunero, el ejercicio de acciones posesorias, el ejercicio de acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si se trata del parking de tu comunidad, intenta ponerte en contacto con el presidente para explicarle la incidencia. Aunque en muchas comunidades se establece una “norma” al respecto esta no es siempre respetada por todos los vecinos generando este tipo de problemas. Aunque el uso de las grúas es ilegal en recinto privado, algunas comunidades también llegan al acuerdo de aceptar que si se da este supuesto de que un vecino aparque indebidamente se puedan recabar los servicios de una grúa privada que retire el vehículo, corriendo el vecino incumplidor con el gasto.
Si los Estatutos de la Comunidad no te ayudan a resolver el problema, recuerda que el Presidente puede mediar entre ambos y llegar a una solución, amparándose en el artículo 7 de la Ley 49/1960. Si tras varios aviso el conductor sigue haciendo uso de una plaza que no es suya, la comunidad podría replantearse tomar acciones legales y podría decidir en Junta por mayoría demandarle. Si tras una sentencia favorable, el vecino persiste en su conducta, se podría proceder contra él por delito de desobediencia y también hacer uso del ya mencionado artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento civil mediante la cual el Juez puede sancionar con multas al infractor.
Al margen de la opción que escojas, recuerda que es preciso remarcar y reclamar daños y prejuicios por la privación del uso del inmueble ( en este caso la plaza de garaje) por su propietario. Como sabes, los procesos judiciales son largos y tediosos así que no debes perder el tiempo. Por último, y aunque a veces sea difícil, no olvides tener paciencia y no tomarte la justicia por tu mano. Una acción como esa podría dejarte fuera de juego y ser al final tú el penalizado.
Fuente: El derecho