jueves, 29 de septiembre de 2011

Fondo acción social 2011

Solicitudes del 01 al 31 de Octubre.

Entregar en registro Ayuntamiento.
Revisar que no falte documentación según  tipo de ayuda y lo indicado en Acuerdo marco.


miércoles, 28 de septiembre de 2011

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

GABINETE JURÍDICO.
INFORME 0639/2008
La consulta plantea la posibilidad de que, por la Policía Local, puedan ser transmitidos a las compañías aseguradoras o particulares interesados copia de los atestados realizados y los datos contenidos en las diligencias practicadas cuando se produce un accidente de circulación.
Teniendo en cuenta que en la documentación a que hace referencia la consulta constan o pueden constar datos de diversas personas implicadas en el accidente, debe indicarse, con carácter general, que dicha comunicación de datos constituye, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), una cesión de datos de carácter personal, definida como “Toda revelación de datos efectuada a persona distinta del interesado”.
El artículo 11.1 de la LOPD establece que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, quedando exceptuado el consentimiento en aquéllos casos en que así lo prevea una Ley, de conformidad con lo previsto en el número 2 letra a del mismo artículo.
Al objeto de determinar la existencia de una ley que ampare la cesión de datos objeto de consulta, debe diferenciarse la comunicación de datos a las compañías aseguradoras de la comunicación a los particulares, por fundamentarse ambas en diferentes preceptos legales.
I
Comenzando por la cesión de datos a la compañía aseguradora, el criterio de esta Agencia se ha puesto de manifiesto en la Resolución de 11 de  agosto de 2003 (PS/27/2003 y confirmada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de septiembre de 2005), en la que se señalaba lo siguiente:
“La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, incluye en su “Sección 3ª: Obligaciones y deberes de las partes”, el artículo 18 que establece:
“El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo considera, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado”.
De dicho precepto se desprende que el asegurador tiene la obligación legal de realizar las investigaciones y peritaciones precisas tanto respecto de la existencia del siniestro, como sobre el importe de los daños si estos se hubieran producido.
Esta obligación tiene una conexión directa con otra obligación de orden legal como es la de satisfacer la indemnización al término de aquellas investigaciones y peritaciones.
A su vez, esta última exigencia legal aparece reforzada en la propia norma al imponer al asegurador, en cualquier supuesto, la obligación de efectuar, en un plazo máximo desde la recepción de la declaración del siniestro, el pago de un importe mínimo de lo que se pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.  De otro lado, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de seguros privados, impone a las entidades aseguradoras “la obligación de constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades” (artículo 16.1).
 Las obligaciones se complementan con las derivadas del control de las entidades aseguradoras.
 Los Inspectores de Seguros en el ejercicio de sus funciones comprobarán toda la documentación necesaria para verificar la solvencia técnico-financiera de las entidades aseguradoras sometidas a su supervisión, para lo cual solicitarán de las mismas toda la documentación que acredite los cálculos a los que llega la entidad, como determina el artículo 72 de la Ley. Entre estos documentos se encuentran aquellos en los que se base la entidad para el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones, como pueden ser los informes médicos cuando el siniestro de lugar a daños personales.
Es por tanto necesario para la Inspección de Seguros tener acceso a los datos del tercer perjudicado para poder dar cumplimiento a las obligaciones de supervisión que tiene asignadas y garantizar que la empresa tiene la solvencia necesaria para afrontar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por contrato de seguro.
 De todo lo expuesto se concluye que, tanto desde la perspectiva de las obligaciones del asegurador contenidas en la Ley 50/1980, como desde las derivadas de la Ley 30/1995, las entidades aseguradoras deben recabar y conservar, en su caso, información relativa a la salud de los terceros que deban ser indemnizados como consecuencia de un seguro de responsabilidad civil. De ahí que debe entenderse que concurren las excepciones al tratamiento de tales datos sin consentimiento del afectado previstas en los artículos 6.1, 7.3 y 11.2.a) de la LOPD.”
La aplicación al presente supuesto de lo anteriormente señalado implica que, no será preciso el consentimiento de los interesados para que puedan cederse los datos relativos a los accidentes de tráfico por la policía local a las compañías aseguradoras, ya que las nomas legales examinadas, Ley 50/1980 del Contrato de Seguro y, en la actualidad, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, que deroga la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de seguros privados, ampararían la cesión inconsentida, tal y como dispone 11.2.a) de la LOPD, en cuanto, como se señala en la Resolución transcrita, dichas compañías deben recabar y conservar la información necesaria en relación con la indemnización que debe abonarse a terceros como consecuencia de un seguro de responsabilidad civil.
II
 En segundo lugar, se plantea si resulta posible la cesión de los datos referidos al accidente de tráfico a los particulares o a sus representantes legales, por lo que igualmente debe examinarse si existe una norma que ampare la cesión de los datos sin consentimiento de los afectados:
El artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que “El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.”
De la misma manera, el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, dispone que “el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado, o sus herederos, tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.”
A la vista de los preceptos transcritos, cabe considerar que la comunicación a la que se refiere la consulta se encontraría habilitada por lo dispuesto en el artículo 11.2.a de la LOPD sin precisar el consentimiento del afectado, dado que existen dos normas con rango de Ley que dan cobertura al acceso por el particular a los datos necesarios para exigir, mediante el ejercicio de una acción directa, el abono de la indemnización que proceda.
III
A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 11.2 c) de la LOPD considera que el consentimiento del afectado no es necesario cuando la cesión “responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros”
Teniendo en cuenta que, como consecuencia de la producción del siniestro, se genera una relación jurídica entre la compañía aseguradora del causante del daño y el perjudicado, de la que, de una parte, resulta la obligación de aquélla de pagar la indemnización derivada de los daños causados por el siniestro y de otra, otorga al perjudicado una acción directa contra la compañía aseguradora para exigir el pago de dicha indemnización, las cesiones de datos objeto de consulta resultan igualmente amparadas por lo previsto en el artículo 11.2.c) de la LOPD.
IV
Por último, debe recordarse que la comunicación de datos que se efectúe habrá de cumplir con los principios establecidos en la LOPD y, especialmente el denominado principio de proporcionalidad, consagrado por su artículo 4.1, según el cual “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.
Quiere ello decir, que la comunicación deberá limitarse a los datos que sean necesarios en relación con las finalidades que, como se ha señalado, justifican y habilitan dicha comunicación.  
https://www.agpd.es

martes, 20 de septiembre de 2011

Consejos policiales. Instalación de Gas.

      Si en su vivienda la instalación es de gas butano debe mantenerla en buen estado y solicitar a cualquier empresa legalmente autorizada que se la revise cada cinco años. La empresa le dará un certificado de revisión por triplicado, quedando ella con un ejemplar, otro usted y el tercero se enviará a la empresa suministradora.
     Cuide especialmente que las gomas estén bien, así como el regulador de la bombona y las abrazaderas para evitar fugas. Las gomas hay que cambiarlas antes de la fecha de caducidad o cuando estén deterioradas, esto pude hacerlo usted, la empresa suministradora, o cualquier empresa autorizada. No se arriesgue, pida presupuestos antes de hacer nada. El regulador y las abrazaderas de las bombonas de butano no tienen caducidad determinada. Las piezas que han cambiado son suyas, si quiere se las puede quedar por si tiene que reclamar.
     Tenga presente que es el consumidor quien debe solicitar la revisión de su instalación, aunque hay muchas empresas que envían a su personal a ofrecer sus servicios en los propios domicilios de los usuarios. No se asuste, si esto ocurre tenga en cuenta que no está obligado a aceptar el servicio que le ofrecen, ni por supuesto a dejar pasar a su domicilio a dicho personal. Pero puede que sí, que a pesar de no haber solicitado el servicio quiere aceptar la oferta de la empresa y efectuar la revisión o sustitución de piezas, en primer lugar pida al inspector que se identifique mediante el carné de instalador de gas autorizado por la Consejería.
     Si su instalación es de gas natural o ciudad siga las mismas indicaciones.
     Si tiene alguna duda llame a su instalador o suministrador de gas, y si es víctima de una estafa denuncie los hechos a la Policía.
Carris

jueves, 15 de septiembre de 2011

Limites de velocidad a 30 km/h.

Preguntas.
Recientemente han implantado en mi pueblo el límite de30 km/h en algunas calles. Tengo la duda de a que velocidad se empiezan a perder puntos, si se sobrepasan los citados 30 Km/h.
¿La norma de perdida de 6 puntos por sobrepasar en un 50% la velocidad indicada, es de aplicación en este caso?
¿Cuando esta previsto que se limite a 30 km/h. una calle, qué supuestos se deben dar para hacerlo, anchura, número de viales, etc.?


RESPONDE CARRIS:
     Las infracciones por excesos de velocidad tienen el carácter de graves -O MUY GRAVES- y en el caso que expuesto (vía limitada a 30 km/h.) se pierden puntos si se sobrepasan los 50 km/h. esto es de 51 a 60 se pierden 2 puntos; de 61 a 70 se pierden 4 puntos; de 71 a 80 se pierden 6 puntos y de 81 en adelante se pierden también 6 puntos pero la infracción es muy grave.
     En vías urbanas es delito sobrepasar en 60 km/h. la velocidad específica, así que a 91 km/h (ojo a los márgenes de error a aplicar) el hecho es delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 del Código Penal (El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.).
     Respecto de cuando está previsto que limiten las vías a 30 km/h. se debatirá en el Congreso, en principio para final de año, al menos eso se dijo, por lo tanto todo es ficticio, pero recuerde que dijeron que las vías de un solo carril tienen todas las papeletas para limitarse a 30 km/h. (también dejarán circular a ciclistas por aceras anchas y en las vías 30 podrán ir por el centro del carril).
Pero en realidad, si damos una vuelta por los cascos urbanos de las ciudades veremos que casi todas las calles están limitadas a 30 km/h. Es más bombo y platillo que otra cosa.

Carris.

lunes, 12 de septiembre de 2011

sábado, 10 de septiembre de 2011

Persecución policial en coche.

Persecución policial, son momentos de tensión, resulta dificil darse cuenta (efecto tunel) de como cae un arma del malo (parece una pistola) al suelo, parece que la llevaba escondida en el tobillo.

El compañero con taser empuñado, anda muy habil y realiza una descarga efectiva. Al darse cuenta del arma y acelerado (es normal) realiza un disparo por encima del malo, apreciandose el impacto en el suelo.

El policía, lo realiza todo bastate bien para trabajar en solitario, se posiciona y se cubre con la parte trasera del coche, como precaución.

Debido a la situación de estres, no se da cuenta y  aproxima demasiado a la puerta del acompañante. Si en esos momentos, el malo tuviese la pistola empuñada, podria haberle impactado de lleno. En cualquier caso, el riesgo es enorme con un individuo armado.... la solución final acertada.

viernes, 9 de septiembre de 2011

INFORME SOBRE TIPO DE ARMAS QUE PUEDEN EMPLEAR LOS AGENTES DE POLICÍA LOCAL

Por parte de una determinada Subdelegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elevó una consulta, en la que se plantea la cuestión de qué tipo de armas pueden emplear los agentes de Policía Local en el ejercicio de sus funciones y si, en ese supuesto, se incluye el uso de sus armas particulares.
Sobre la citada cuestión, esta Secretaría General Técnica expone lo siguiente:
De acuerdo con el escrito remitido, el Ayuntamiento de una localidad andaluza preguntaba sobre la posibilidad de que los agentes de Policía Local de ese municipio usen su arma particular como arma de servicio, para lo cual serían autorizados por el Alcalde.
   Pues bien, la primera cuestión que suscita la consulta planteada, son las razones por las que se pretende que unos agentes de Policía Local empleen sus armas particulares (no se sabe si conjuntamente o no con las oficiales) para el ejercicio de sus funciones públicas; esto es, desde un punto de vista meramente práctico se desconocen los motivos que avalan esta pretensión de separarse de las reglas generales por las que cualquier agente de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad usa el tipo de arma con la que se le ha dotado reglamentariamente.
   Entrando en el análisis de la cuestión planteada cabría hacer, en primer lugar, una breve referencia a la normativa aplicable a esta materia. Así, por una parte, la Policía Local, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un Instituto armado de naturaleza civil que se rige tanto por lo previsto dicha Ley como por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas, y los Reglamentos específicos de los correspondientes Ayuntamientos.
   Por otra parte, para el ejercicio de sus cometidos mediante el empleo de armas también hay que tener en cuenta, desde una perspectiva competencial, que la Constitución atribuye al Estado la competencia para regular el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (artículo 149.1.26ª).
   En el ejercicio de esta competencia se ha dictado el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto
137/1993, de 29 de enero, cuya Sección 5ª del Capítulo V está dedicada precisamente a licencias de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
   En la citada Sección el artículo 118 establece que con la licencia A, es decir, con su carné profesional, los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
   Es decir, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal, el personal de la Policía Local, siempre que se encuentre en situación de servicio o disponible, estará autorizado como tal para poseer las armas que reciba como dotación reglamentaria y, además, un arma corta (a diferencia de otros Cuerpos como las Policías Autónomas o las Fuerzas Armadas que podrán poseer hasta tres armas cortas, además de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones).
   Pero, evidentemente, una cosa es que por el hecho de ser miembro de un Cuerpo de Policía se autorice la posesión, es decir, el uso particular de un arma distinta a la que se recibe oficialmente, y otra bien distinta que se entienda que tal autorización permite que dicho arma se emplee en el ejercicio de las funciones policiales.
   No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio.
   A mayor abundamiento, el citado artículo 118 del Reglamento de Armas, hace referencia a que …sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como “dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones”. Parece, pues, claro el tipo de armas que deben emplear cuando están de servicio.
   De lo hasta aquí expuesto se llega a las siguientes
conclusiones:
     1.- Será la legislación autonómica (en el presente caso, la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales andaluzas), la que fije el tipo de armas -dentro de las previamente homologadas por el Estado- que puede llevar la Policía Local, es decir, aquéllas que pueden recibir como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
     2.- Además de las citadas armas, la legislación estatal prevé que puedan poseer, bajo la licencia de su carné profesional, un arma corta, como máximo (artículo 118 del Reglamento de Armas).
     3.- Esto no implica que dicha arma corta pueda emplearse para el ejercicio de las funciones policiales, sino sólo que se permite su posesión bajo la licencia del carné profesional de Policía Local; es decir, es un privilegio que se otorga, entre otros, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud del cual la pertenencia a estos Institutos armados otorga una autorización directa para el uso particular de ciertas armas, pero en cualquier caso, cuando estén de servicio, esto es, en el ejercicio de sus funciones, deberán emplear las que reciban como dotación reglamentaria
Seguridadpublica.es

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Palabras de Jesús Labrador, Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

Protección ciudadana
El consejero de Presidencia también ha desarrollado una de las áreas más importantes para el ciudadano encuadradas dentro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas como es la de Protección Ciudadana.
Labrador ha señalado que “en este ámbito se realizará una nueva Ley de Coordinación de Policías Locales y un nuevo reglamento, así como una Ley de Emergencias de Castilla-La Mancha”.
Asimismo, ha asegurado que “el Gobierno apuesta por la formación de los Policías Locales, de los bomberos y de los voluntarios de Protección Civil, por eso seguiremos ofreciendo a estos colectivos cursos de iniciación y educación continua, adaptados a las nuevas realidades”.
A su vez, Labrador ha asegurado que “el Gobierno no renuncia a duplicar las instalaciones del servicio 112 una vez se produzca el equilibrio y saneamiento de las cuentas públicas”.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Nuevo Timo. Cuidado



Este mensaje me sugiere que rellene el siguiente formulario con los datos secretos de mi tarjeta para desbloquearla.

Aún viendo claramente que es un timo me he tomado la molestia de llamar a las 2 entidades bancarias en las que tengo mis tarjetas de crédito para confirmar que no están bloqueadas. Obviamente me dicen que están correctas y de paso informo a los operadores de este timo, del que no tenían conocimiento.

sábado, 3 de septiembre de 2011

Detenido por usar un sello falsificado de la ITV

       Sorprende la noticia que acabo de leer, cuyo contenido de dos medios aparecen a continuación. Se trata de la detención de una persona que falsificaba sellos de ITV. Sin desmerecer la labor de de los cuerpos actuantes mencionados, falta uno.  Desde aquí, hay que decir, que compañeros de la Policía Local de Alcázar de San Juan (cosa que no he visto aún en ningún medio) iniciaron este hecho el pasado mes de agosto al sorprender a varios individuos con distintos vehículos utilizando este sello falsificado de ITV, procediendo a su detención y envio del pertinente Atestado al Juzgado, via que ha sido el cauce para proceder a la detención del autor en Almendralejo.
      Sabemos que a las policias locales les falta ese cauce que desde los medios llega al ciudadano. Según el tratamiento de la noticia varia la interpretación y en innumerables ocasiones otros cuerpos se hacen eco de un hecho que realmente, al menos en su inicio, o gran parte, pertenence a las actuaciones de los  Policías Locales. Pero... al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios. Enhorabuena por su labor a los compañeros actuantes de la Policía Local de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

abc.es clm
El Cuerpo Nacional de Policía (CNP) ha detenido el pasado martes a un hombre de 53 años en Almendralejo (Badajoz) por estampar presuntamente sellos «no veraces» para pasar la ITV, una práctica que también ha realizado en Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Se le acusa de presunta autoría de un delito de estafa y falsedad documental. La investigación comenzó el pasado mes de agosto, cuando la Policía local de Almendralejo, en diversas inspecciones realizadas sobre vehículos ocupados por ciudadanos rumanos, observaron que las tarjetas en las que constaban los sellos de haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la estación de Zafra «no eran veraces», según figuraba en su ficha técnica. Por ello, según ha informado el Ministerio del Interior, los agentes de la Policía local procedieron a detener a los individuos que poseían estos vehículos para comparecer ante la comisaría. Los agentes, tras realizar las gestiones oportunas, lograron la «plena identificación del supuesto autor».

abc.es agencias
Según una nota de prensa de la Delegación del Gobierno en Extremadura, este individuo había sustraído el sello de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la estación de Zafra, que estampaba en las fichas técnicas de vehículos de ciudadanos rumanos, a los que cobraba entre 70 y 100 euros. La investigación comenzó el pasado mes de agosto, cuando agentes de la Policía Local de Almendralejo observaron que las tarjetas en las que constaban los sellos de la ITV no eran veraces. Los agentes lograron la plena identificación del supuesto autor de tales hechos delictivos, solicitando a la autoridad judicial el preceptivo mandamiento de entrada y registro en su domicilio.
En él hallaron el sello de la ITV, un fechador, un tampón y hasta 19 pegatinas de haber pasado la inspección, de las que se adhieren a los parabrisas, por lo que procedieron a la detención del morador de la vivienda. En sede policial, el detenido reconoció en su declaración haber sustraído los citados efectos, al descuido, hace más de un año. Supuestamente esta persona llegaba a cobrar entre unos 70 y 100 euros por cada sello que estampaba, según las mismas fuentes, que han indicado que se ha tenido conocimiento de que se han tramitado varias denuncias por este mismo caso en otras localidades de la geografía española, como Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
El detenido es un varón de 53 años, vecino de Almendralejo, con antecedentes policiales, que responde a las iniciales de J.L.D.L., quien tras la tramitación de las pertinentes diligencias policiales fue puesto a disposición judicial, que decretó su puesta en libertad.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Protección Civil, Policía Local y Cruz Roja velarán por la seguridad durante la feria


     Tras la presentación de la feria, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan presentó los dispositivos de seguridad con los que contarán los ciudadanos para que no se produzca ningún incidente. Protección Civil, Cruz Roja y Policía Local serán los encargados.
      Según informó el concejal de seguridad, Julián Mateos, habrá un servicio municipal nocturno de autobuses los días de feria, de un coste de 1,15 euros y en el que no se admitirán los abonos que normalmente se utilizan. El autobús se podrá coger justo enfrente de la calle Júpiter, en la Avenida de la Constitución y el servicio discurrirá entre las diez de la noche y las tres de la madrugadas, con una frecuencia de una hora.
     El sargento del cuerpo de Policía local, Alfonso Logroño, contó que su colectivo tiene organizado un operativo de tráfico y seguridad, que cortara el tráfico en la Avenida de Herencia desde la calle Religiosos Mártires y la rotonda de Cruz Roja, ambas hasta llegar al recinto ferial. Además de la calle Pedro Arias y las calles que confluyen con la avenida herencia. Igualmente ocurrirá con las calles tan confluentes como la Avenida de la Constitución, cuyo tráfico se cortará los días dos, tres y siete de septiembre, dijo Logroño.
Alcoholemia
Intensificar los controles de alcoholemia junto a la Policía Nacional para evitar que posibles accidentes dentro del casco urbano será otra de las medidas de las que se ocupará la policía. También, y para mejorar la seguridad durante los fuegos artificiales, se dispondrá de un dispositivo para que la gente no pueda acceder a la zona de riesgo. Y una última cosa, dirigida en este caso a los más jóvenes, los chiringuitos tendrán un horario de de cierre, y será a las siete de la mañana.
Por otra parte, el responsable de Protección Civil, Patricio Moreno, afirmó que se contará al igual que en años anteriores, con un Centro de Coordinación de Emergencia, integrado Cruz Roja y Protección Civil. 
Para finalizar, Cruz Roja instalará un dispositivo en el recinto ferial como punto socio sanitario y como encuentro de familias. Esta organización en colaboración con el ayuntamiento también distribuirá pulseras a los niños con su nombre y el número de teléfono del padre, evitando así posibles extravíos de éstos.
lanzadigital.com

jueves, 1 de septiembre de 2011

PNC de Rusia.

Entrada en vigor en el año 1987,  dejandose de publicar este formato en el año 1994.
Permiso de subdito ucraniano conduciendo en España desde el año 2001. El interior esta escrito a mano, algo habitual en estos permisos de aquel tiempo. Ucrania tiene convenio de canje con España. Le habilitaba para conducir por un periodo de 6 meses desde que obtuvo la residecia en nuestro pais.