El Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha, ha enviado un escrito al Alcalde de Herencia (CR), mostrando su disconformidad con algunas situaciones que le trasladan los agentes de la Plantilla de la Policía Local, sobre la actuación del Concejal de Seguridad, que no contesta de forma motivada las denegaciones de asuntos propios y otras licencias y no realiza un reparto equitativo de servicios extraordinarios, discriminando a algunos agentes respecto a otros, abusando de la discrecionalidad administrativa, determinados días de todo el año sean causa esencial para la denegación del disfrute de estos derechos.
En el escrito se le señala que las vacaciones y los días de asuntos propios, son legalmente días a disposición del trabajador, siendo su único límite que sea acorde con las necesidades del servicio, según establece la Resolución de 28 de diciembre de 2012 en su punto 9.7 siendo uno de los permisos retribuidos recogido en el art. 48 de la Ley 7/2007 EBEP.
“El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.”
Tampoco establece si pueden ser en festivo, fin de semana o días de lunes a viernes, o turnos diurnos o nocturnos, solo como antes hemos apuntado, respetando las necesidades del servicio.
No obstante las necesidades de servicio, NO son un cajón de sastre sin fondo, sino que tienen que ser motivadas, como todo acto administrativo limitativo de derechos (Ver art. 54.1 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC en virtud del cual:
“Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.”
Sin embargo, como dictan numerosas sentencias sobre esta cuestión, para hacer uso de tal justificación es preciso:
invocar tales necesidades del servicio;
Por ello no cabe rechazar la concesión de unos días de asuntos propios por carencia de personal para el servicio ordinario, sino que deberán acreditarse circunstancias excepcionales que exijan ese concreto nombramiento del servicio.
Ni cabe dar un trato diferenciado a unos y otros funcionarios, sin la justificación anteriormente indicada, ya que podríamos invadir el derecho constitucional de igualdad, especialmente protegido como uno de los derechos fundamentales y por tanto su inaplicación está también especialmente penado, con mayor medida en la administración pública que tiene que ser garante y ejemplo para el resto de la sociedad.
También refieren algunos de los escritos de los agentes un trato desigual entre componentes del cuerpo de Policía Local a la hora de sustituciones y concesiones de permisos, la jurisprudencia determina necesidad de justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros, situación que además de no ajustarse a derecho, incide y provoca un detrimento en las relaciones laborales de los propios funcionarios, y desacredita en cierto modo la legitimidad de las órdenes recibidas y el principio de autoridad del mando.
Respecto a la designación de servicios extraordinarios, se traslada igualmente que existen sentencias y jurisprudencia sobre los criterios de rotatividad y equidad entre aquellos agentes que manifiestan su voluntariedad a desarrollar los mismos, o bien aquellos que según la legislación vigente, en los casos de excepcionalidad y emergencia considera de obligado cumplimiento, siendo por tanto no ajustado a derecho el nombramiento arbitrario sin tener en cuenta estos elementos, que podrían conllevar además abuso de poder.
Desde el Sindicato se propone que mediante la vía del diálogo y la negociación (con la participación directa de los interesados) se determinen anualmente las normas oportunas para que el disfrute de estos días no repercuta, por una parte negativamente en la adecuada prestación de los servicios municipales, en concreto y por el objeto de la queja, los servicios que presta y desempeña la policía local, pero, por otra parte, se respeten los derechos laborales de los trabajadores municipales, para evitar que, por mera discrecionalidad administrativa, determinados días de todo el año sean causa esencial para la denegación del disfrute de ese derecho.
Albacete a 27 de marzo de 2014
Juan Pedro RODRÍGUEZ MONTORO
Secretario Regional el SPL C-LM