Pero si bien es verdad que en los cuerpos estatales, esto es la Guardia Civil (GC) y Cuerpo Nacional de Policía (CNP), se cuenta con escopetas, subfusiles y fusiles de asalto, en otras fuerzas públicas de seguridad carecen de ellas. Como la GC y el CNP, los cuerpos autonómicos también disponen en sus búnqueres de armas largas rayadas y lisas. ¿Quiénes no las tienen entonces? Sencillo. Por descarte, los cuerpos de Policía Local (PL). No obstante, esto no es del todo cierto. Hay algunos cuerpos municipales que tienen guiadas escopetas, carabinas e incluso armas cortas dotadas de culatín abatible o plegable. Pero pocos son los cuerpos aquí comprendidos y menos aún las armas de esta naturaleza guiadas para estas instituciones.
El último cuerpo de PL que ha adquirido armas largas para sus efectivos ha sido el de Melilla, una de nuestras ciudades autónomas. Como reza en la escarapela, guiones y banderines de la Comandancia General Militar de la plaza, rememorando la anécdota del inicio de nuestra fratricida guerra del treintaiséis, Melilla es “La adelantada”. La necesidad del cuerpo autóctono de esta ciudad situada frente a Almería, pero asentada en el norte de África, lo exigía. No están faltos de argumentos otros muchos policías locales peninsulares e insulares. Pero no todos se han planteado guiar armas largas y algunos de los que sí han iniciado estos trámites se han topado con trabas burocráticas en el seno de su propia fuerza o en la de enfrente.
La negativa administrativa a que los policías locales españoles puedan utilizar armas largas nace de la sesgada interpretación del artículo segundo del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regulan las licencias de armas correspondientes a los funcionarios de las policías de las comunidades autónomas y entidades locales. El citado punto dice, textualmente: "Los miembros de la Policía de las comunidades autónomas y de las entidades locales solo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades". Más claro, agua.
Ahora bien, ¿qué armas integran la segunda categoría? Sencillo, según el artículo tercero del vigente Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Última modificación en julio de 2011):
2. Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Con una población de 84.000 habitantes, los 220 agentes que componen la plantilla melillense hacen frente a sus competencias en conjunción con las demás fuerzas presentes en la demarcación. Melilla ocupa el quinto lugar entre las autonomías con las tasas de criminalidad más altas de todo el país, de acuerdo con los datos recogidos en el informe que hizo público el ministro del Interior el 29 de enero del año en curso. La tasa de criminalidad de esta ciudad es de 56,1 infracciones penales por cada mil habitantes. Pese a los datos anteriores y a tenor de los números presentados por el Gobierno, la inseguridad ciudadana ha descendido en esta urbe de 12,3 km²: los homicidios dolosos se han reducido en un 75%. Disfrutan de las estadísticas más bajas de los últimos doce años, aunque los robos con violencia han repuntado levemente (15%).
Una reflexión: trabajar con estas armas implica adiestramiento en su manejo, pero no cualquier adiestramiento sino el de verdad, el serio y comprometido. Para llegar a esto antes hay que tener hechos los deberes en el terreno de las pistolas. Esperemos que se tome nota de ello y no pase como en otros sitios, que ni se hacen prácticas realistas y periódicas con las armas cortas ni se conoce en profundidad el manejo de las largas. Si se llega a ese punto, ni su empleo será eficaz ni sus usuarios se sentirán seguros. Un tirador inseguro no solamente es un peligro para todos, por mala praxis, sino que puede retraerse ante la necesidad real de tener que tirar de hierro (otro peligro).
Autor: Ernesto Pérez Vera
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