jueves, 29 de mayo de 2014

FORMACIÓN SPL C-LM ALCÁZAR DE SAN JUAN (CR) JORNADA DE ACTUALIZACIÓN SOBRE EXTRANJERÍA OPERATIVA.

Un total de 15 Agentes del Cuerpo de Policía Local de Alcázar de San Juan, ha completado durante el día 28 de Mayo, una Jornada de actualización sobre Extranjería Operativa, que se ha desarrollado en el Centro Devis, a petición de la Sección del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en aprovechamiento de una subvención otorgada por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y que se ha desarrollado gracias a la colaboración directa de la Jefatura de Policía Local.
El contenido de las acciones formativas, incluyen la actualización normativa, su desarrollo y la aplicación práctica en los supuestos cotidianos que incluyen el ámbito de actuación de los Policías Locales.


Como ponente de la Jornada, asistió un Agente del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito al área de Extranjería, cuyos procedimientos impartidos repercutirán en  la mejor resolución de diferentes actuaciones policiales, para beneficio del servicio prestado al conjunto de la ciudadanía.
Por parte del Sindicato Profesional de Policía Local SPL CLM, se continuará trabajando en el mismo sentido, entendiendo como pilar fundamental para mejorar la calidad del servicio prestado la formación continua en la preparación profesional de sus miembros.
Alcázar de San Juan, 29 de mayo de 2014.
SECCIÓN SINDICAL SPL CLM ALCÁZAR DE SAN JUAN (CR)

martes, 27 de mayo de 2014

PUBLICADO EN EL BOE, LA ORDEN QUE REGULA LA EQUIVALENCIA DE AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA POLICÍA LOCAL C-LM CON EL TÍTULO DE TÉCNICO FP


La Constitución Española, en su artículo 149.1.30.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos de esta materia.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 31.1. 32.ª regula la competencia de esta Comunidad Autónoma en lo referente a la institución policial de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece la participación de las comunidades autónomas en el mantenimiento de la seguridad. Dicha Ley se dicta como desarrollo de los artículos 148.1.22.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española que preveían la creación, en la forma que establecieran sus Estatutos, de Cuerpos de Policía en las Comunidades Autónomas, constituyéndose como el marco al que alude la Constitución y que determina las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. También es de aplicación a estos Cuerpos lo dispuesto en el artículo 6 de la misma, en cuanto a la promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la posibilidad de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) de la formación recibida en los centros de enseñanza dependiente de las diferentes Administraciones Públicas.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/1986 dispone, en el artículo 6.2.b), que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
En el ejercicio de esta competencia, las Cortes Regionales aprobaron primeramente la Ley 2/1987, de 7 de abril, y, después, la Ley 8/2002, de 23 de mayo, dictadas ambas con el mismo título «de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha» en el marco de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la regulación básica en materia de régimen local. En el título V de la Ley 8/2002, dedicado a la formación, dispone en el artículo 31, que los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha recibirán una formación y capacitación de carácter profesional y permanente que garantice el adecuado cumplimiento de sus funciones, cuyos objetivos y métodos didácticos se adecuarán a los principios básicos de actuación policial. A tal efecto, se crea la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, órgano adscrito a la Consejería competente en materia de Policía, al que corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma.
Con posterioridad se dicto el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el cual dispone en el artículo 70 que para adquirir la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana.
Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, y el artículo 7 del reglamento anteriormente citado, regulan las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local, estableciendo la Escala Básica con las categorías de Oficial y Policía dentro del grupo C, de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicho artículo ha sido derogado por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La titulación requerida para el acceso al proceso selectivo de los Agentes de la Escala de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha es igual o superior a la requerida para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y la naturaleza de las competencias profesionales que se alcanzan mediante la formación y la duración y organización de esta son coincidentes con lo establecido en la legislación para la titulación con la que se declara su equivalencia, por lo que procede establecer dicha equivalencia entre la categoría de Agente de la Escala de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y el título de Técnico del sistema educativo.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejo Escolar del Estado.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular la determinación de la equivalencia de la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo general.
Artículo 2. Equivalencia con el título de Técnico.
La obtención del nombramiento de la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía de Castilla-La Mancha, realizado por el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el alumnado que ha superado el proceso de selección convocado a tal efecto, así como mediante el curso de formación teórico-práctico, impartido por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, como queda recogido en el artículo 31 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, y siempre que se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, tendrá la equivalencia genérica de nivel académico con el título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
La tramitación de la equivalencia genérica del título de Técnico de Formación Profesional, se realizará en primera instancia por la Administración Educativa correspondiente, quien será la entidad encargada de recibir y revisar la documentación, dando posteriormente traslado de la misma trimestralmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su validación.
Disposición adicional única. Habilitación para la aplicación.
Se autoriza al Director General de Formación Profesional en el ámbito de sus competencias para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
http://www.spl-clm.es/?p=6866

Modificaciones Reglamento General de Vehículos

Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (BOE n° 124 del 22/05/14)

Este nuevo Real Decreto establece en su artículo 3 apartado 4: "4. Cada ciclo llevará fijada de forma visible una placa de características, legible e indeleble, con las indicaciones siguientes:
a)     la razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado, y
b)     el número de serie. Por lo que se establece una placa común y obligatoria para todos los ciclos, en zona visible, con lo que podrán ser identificadas.
     Se modifica el art. 22 del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) en su apartado 3°:
Redacción antigua: "las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I".
Nueva redacción: "los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo V.
Esta modificación del RGV se hace en base a lo que reseña el nuevo RD 339/2014 en su artículo 4:
"Artículo 4. Responsabilidades de los agentes económicos.
1. Los fabricantes de los ciclos serán los responsables del cumplimiento por esos productos de los requisitos establecidos en este real decreto y de su conformidad con la normativa que les sea aplicable, sin control  por parte de las Administraciones públicas. De tal forma que, cuando se introduzcan ciclos en el mercado, los agentes económicos serán responsables de la conformidad de sus productos con toda la legislación aplicabJe, con arreglo a sus funciones respectivas en la cadena de suministro.
A tal efecto, deberán suscribir la declaración de conformidad cuyo contenido se detalla en el anexo I, que deberá estar a disposición de las autoridades competentes que la soliciten". Por lo que se elimina la obligatoriedad de que el ciclo posea la autorización del Ministerio de Industria previa a la puesta en circulación, siendo los fabricantes los responsables de los productos que ponen en el mercado.

-      Se suprimen los párrafos 5 y 6 del artículo 22, que establecía:
"5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I".
"6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno". Por lo que se suprime la prohibición de que los ciclos puedan arrastrar remolque o semirremolque, que entraba en contradicción con el artículo 12.4 del Reglamento General de Circulación. No pueden portar personas en el remolque o semirremolque en vía interurbana y en vía urbana podrán si lo recoge la ordenanza municipal.
-        Entrada en vigor: las modificaciones contenidas en el RD 339/2014, entrarán en vigor a partir del 23 de noviembre de 2014.

-        Homologaciones anteriores: las homologaciones concedidas con anterioridad, seguirán siendo válidas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

www.formaciontrafico.es

miércoles, 14 de mayo de 2014

Cambio normativo Entrada en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

§    Los menores de 16 años, conductores u ocupantes de bicicletas deben utilizar siempre el casco de protección

§    Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia

§    Se puede inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil

§    Se prohíben los detectores de radar, no así los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los radares

§    Algunos de los preceptos que se recogen en la Ley necesitan de un posterior desarrollo normativo y por tanto no entran mañana en vigor

8 de mayo de 2014.- Una vez aprobada por las Cortes la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y transcurrido el plazo legal para su entrada en vigor, mañana 9 de mayo  se inicia la aplicación para aquellos preceptos que serán de obligado cumplimiento para los ciudadanos.

El objetivo principal de dicha reforma es la de adaptar algunos de los   contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial  de los más débiles y sancionando de  forma más dura las conductas más peligrosas.


A continuación se explican los preceptos que mañana entran en vigor. Otras modificaciones incluidas en la Ley, dependen de un desarrollo normativo posterior, por lo que su entrada en vigor, se especificará en la normativa reglamentaria que lo desarrolle.

Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.

Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.

Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que entran en vigor mañana es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Inmovilización de vehículos: Se amplían los casos de inmovilización de   vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.

Uso del casco: A partir de mañana, los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.

Adelantamiento a ciclistas: Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una  separación lateral mínima de 1,5 metros  y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.  Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el  sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.

Detectores de radar: Desde mañana queda expresamente prohibido usar detectores de radar, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

Se mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento de los radares. Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares.

Atropello de especies cinegéticas: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.

Nuevas infracciones: Desde mañana pasan a ser infracciones la caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.

Además de estas novedades, también entra mañana en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

También se establece que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.


PRECEPTOS QUE NECESITAN DE UN DESARROLLO NORMATIVO
Además de lo visto en los epígrafes anteriores, la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial  introduce nuevos preceptos que todavía no entran en vigor porque necesitan un desarrollo normativo posterior. Entre esos preceptos, los más importantes son:

·   La prohibición de la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla. Desarrollo en el Reglamento de Circulación.

·   Los cambios relacionados con los límites máximos y mínimos de velocidad para conductores, vehículos y vías tienen que tener su desarrollo normativo en el Reglamento de Circulación.

·   La restricción de acceso o de circulación por carreteras urbanas e interurbanas a determinados vehículos por motivos medioambientales. Desarrollo legislativo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.

·   La modificación de las restricciones o limitaciones para conducir en los procesos oncológicos recogidos en el Reglamento de Conductores. Hasta ahora no podían conducir. La Ley lo que establece es que se tendrá en cuenta el informe que emita el oncólogo responsable para ver las limitaciones o posibles restricciones del paciente para ponerse al volante. Desarrollo Orden Ministerial.

·   La obligación de los extranjeros residentes en España de matricular sus vehículos en nuestro país. Desarrollo Reglamento de Vehículos.

·   La prohibición de exportar a terceros países los vehículos que no cumplan los requisitos tanto de seguridad como medioambientales. Desarrollo en Reglamento de Vehículos.

El procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando circulen en España con un vehículo matriculado en otro estado de la Unión Europea, diferente al nuestro.

viernes, 9 de mayo de 2014

REUNIÓN SPL C-LM SECCIONES LOCALES PROVINCIA DE CIUDAD REAL 06 MAYO 2014


Enlaces de prensa de la noticia:

El pasado 06 de mayo de 2014, celebramos en los Salones del Hotel Carlota de Ciudad Real reunión de Secciones Locales de SPL C-LM la Provincia de CIUDAD REAL.
Asistieron compañeros de Argamasilla de Alba, Valdepeñas, Santa Cruz de Mudela, Puertollano, Ciudad Real, Villarrubia de los Ojos, Almadén, Tomelloso, Bolaños de Calatrava, Moral de Calatrava, Calzada de Calatrava, Manzanares, Alcázar de San Juan, Socuéllamos y nos acompañó finalmente en la comida, Juan Santiago Hernandez en representación de los Servicios Jurídicos de SPL C-LM en la provincia de Ciudad Real.
Dentro de la planificación del SPL C-LM para este año 2014, y dentro de esta línea de acción, se ha programado mantener reuniones sindicales en cada provincia, con el fin de informar y debatir detalladamente de algunos temas importantes y repetitivos en nuestras plantillas, como son los CALENDARIOS LABORALES y SU NEGOCIACIÓN,Jurisprudencia al respecto, novedades sobre este asunto, RECHAZO FRONTAL A UNIDADES DE ACTUACIÓN UNIPERSONALES, así como seguir la línea de trabajo en aras a conseguir el cumplimiento de Segunda Actividad y proyecto de Adelanto de la Edad de Jubilación en los cuerpos de Policía Local.
Respecto a la negociación se hizo hincapié primero en obtener la legitimación correspondiente para  ello, mediante las elecciones sindicales, aún siendo conscientes de las dificultades existentes en muchos Ayuntamientos donde el resto de funcionarios son mayoritarios respecto a los integrantes del Cuerpo de Policía Local, y donde hay que intentar que el Delegado de Personal sea Policía Local, independientemente del sindicato por el que se presente, ya que es la única manera de poder negociar de primera mano las condiciones laborares específicas sin olvidar las condiciones de la totalidad de empleados públicos, ya que siendo al contrario, la generalidad es que nadie se preocupe de nuestras situaciones específicas dentro de la Administración Local.
Por otra parte es esencial agotar las vías de negociación, ya que la vía judicial es muy lenta, situación de la que intentan abusar las Administraciones para imponer las condiciones laborales.
Del mismo modo, se detecta que los propios agentes en muchas ocasiones somos los responsables directos de su situación, ya que son incapaces de consensuar entre todos un cuadrante y horarios laborales, buscando entonces vías (o sindicatos) en las que apoyarse para defender sus propias ideas, por encima de las opiniones del resto de compañeros. Debemos buscar ideas comunes, teniendo en cuenta que muchas veces lo mejor para unos no es lo mejor para otros, por lo que habrá que buscar posturas intermedias lo menos malas para todos. La unión hace la fuerza, y fragmentar la representación (independientemente del sindicato que sea) solo beneficia a la Administración, ya que ni siquiera los “vencedores” de la batalla, podrán tener peso suficiente en las negociaciones para acodar unas condiciones laborales aceptables para la mayoría. Por lo tanto los representantes, deben ser eso, representantes de sus compañeros y defender las ideas de la mayoría, democráticamente debatidas y acordadas, y no defender posturas ni ideas propias, que posiblemente sean buenas y positivas, pero no aceptadas por la mayoría de los compañeros.
También se debatieron algunas recomendaciones generales http://www.spl-clm.es/wp-content/uploads/SPL-CLM-INFORMA-NOVEDADES-JORNADA-LABORAL.pdf  (aunque en cada Ayuntamiento se deben adaptar a su realidad diaria), y se aportaron algunas sentencias tanto positivas como negativas como referencia para su análisis y aplicación.
Tiendo en cuenta que en el mes de mayo hay Elecciones Europeas, se recordaron los derechos de los funcionarios policiales y se apuntaron algunas alternativas para su propuesta y negociación, como compensar las horas de derecho a votación. http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/05/09/pdf/2011_7009.pdf&tipo=rutaDocm
Se abordó la posibilidad de negociar los coeficientes correctores en las jornadas nocturnas, festivas y fin de semana, tal y como tiene el SECAM en Castilla-La Mancha, y la Policía Nacional en la Resolución de 24 de febrero de 1995http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-5055 , aunque no son de aplicación directa a los Cuerpos de Policía Local, son referencias a utilizar en las negociaciones de los calendarios laborales, especialmente en aquellas Administraciones que no tienen retribuidas económicamente las jornadas nocturnas, festivas o de fin de semana.
También es conveniente, negociar una flexibilidad voluntaria de turnos, para evitar que por bajas, licencias u otras circunstancias sobrevenidas se queden patrullas unipersonales, circunstancia a evitar a toda costa donde se pueda, teniendo claro las dificultades existentes en muchos Ayuntamientos de la región y de la provincia de Toledo especialmente que solo tiene un agente en el cuerpo y donde hay dos, quieren tener uno por la mañana y otro por la tarde. Nos reafirmamos en la idea y la demanda de que independientemente del número de agentes que tenga el cuerpo de Policía Local, la UNIDAD MÍNIMA DE SERVICIO TIENES QUE SER AL MENOS DOS AGENTES, aunque no existe legislación clara y contundente que lo imponga, más allá de las indicaciones de la legislación de prevención de riesgos laborales, donde no permite que profesiones de riesgo se desarrollen de forma individual.
También se aprovechó la ocasión para trasladar las conclusiones de las reuniones mantenidas con la Viceconsejera de Presidencia Mar España y el Director General de Protección Ciudadana de C-LM Antonio Puerto, donde se abordaron temas de gran importancia como las actividades de formación. Coincidieron todos los presentes que elsistema actual de solicitudes estaba creando graves problemas y es urgente una regulación más sencilla y justa. Tratamos el estado de las actuaciones que está llevando la EPC para la homologación y equiparación de los estudios, así como la carrera profesional y el grado universitario (posteriormente en el cierre de la jornada, el propio Superintendente Jefe Fernando Díaz, nos informó de primera mano sobre estos asuntos)
CAMPAÑA SINDICAL POR EL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS POLICÍAS LOCALES Y AUTONÓMICOS
 El pasado 25 de abril de 2014, por parte de la Plataforma Sindical por el Adelanto de la Edad de Jubilación de Policías Locales / Autonómicos ha iniciado una campaña a nivel nacional para impulsar este proyecto. http://www.spl-clm.es/?p=6745
Esta medida que con la aplicación de los coeficientes correctores de la seguridad social, supondrá que los Policías Locales y Autonómicos puedan adelantar su edad de jubilación a los 50 – 60 años, en función al número de años de antigüedad y NO SUPONDRÁ AUMENTO DIRECTOR DE GASTO PÚBLICO, ni merma en la caja única de la Seguridad Social, ya que serán los propios agentes en activo, los que vendrán a adelantar las cotizaciones mediante una aplicación de sobre-cotización, en parámetros similares a los establecidos para el colectivo de Bomberos, o la Policía Autónoma del País Vasco.
Por el contrario, en base a los estudios realizados por la prestigiosa Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, los primeros años la Seguridad Social obtendrá un balance positivo en cuanto a las cotizaciones relacionada con las prestaciones, además los Ayuntamientos podrán sustituir agentes de mayor edad y con varios trienios en sus retribuciones, con agentes más jóvenes sin tener que asumir las retribuciones por trienios y además contribuirán en la creación de empleo público sin sobrecoste (con menor coste) en estos momentos de dificultades socioeconómicas que vive el país y nuestra comunidad autónoma.
Desde Castilla-La Mancha se está aportando una parte importante de estas reuniones de trabajo y en base a este trabajo y colaboración conjunta el pasado 17 de diciembre de 2013, se mantuvo una reunión de trabajo en las Cortes de C-LM por parte del SPL C-LM / CSL con n Francisco Cañizares Jimenez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en las Cortes de C-LM, y con María José Agudo Calvo, Viceportavoz 2ª del Grupo Parlamentario Popular y miembro de la Comisión Parlamentaria de Justicia y Protección Ciudadana, donde se trató el asunto a efectos de que se impulsara una Proposición No de Ley, instando al Gobierno Nacional y a la FEMP para la regulación definitiva de la normativa correspondiente para la aplicación de los índices correctores de la Seguridad Social y en base a ello el adelanto de la edad de jubilación, así como el reconocimiento de la profesión de Policía Local / Autonómico, como una profesión de riesgo.
En esa reunión de trabajo se nos trasladó el interés sobre el asunto así como elcompromiso de la Presidenta Regional Dª. Mª Dolores de Cospedal de llevar y apoyar estas iniciativas en las administraciones correspondientes de forma conjunta con el resto de grupos políticos, así como de forma coordinada con los propios Ayuntamientos a través de la FEMP C-LM, donde nos ofrecimos a realizar reuniones de trabajo conjuntas, siendo posible que se pueda llevar a las Cortes Regionales la Proposición No de Ley, durante el primer periodo de sesiones del 2014.
del mismo modo, desde SPL C-LM adquirimos el compromiso de esperar a la tramitación de esta PNL antes de comprometer a los Ayuntamientos para no crear un conflicto de intereses y tiempos. Igualmente acordamos que no fuera la representación sindical la os que registrara la PNL, sino que iba a ser el propio Gobierno Regional el que la presentaría en las Cortes Regionales, estando a la espera en que un tiempo breve se haga realidad.
Se aprovechó esta jornada en Ciudad Real para la presentación de la campaña en Castilla-La Mancha, donde acudieron varios medios de comunicación que se hicieron eco de la noticia, así como le trasladamos el compromiso al Concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Ciudad Real de aprobar una moción en el Pleno del Ayuntamiento en apoyo de esta medida, quedando a la espera de la aprobación de la PNL por parte del Gobierno Regional en las Cortes.
Enlaces de prensa de la noticia:

CLAUSURA DE LA JORNADA POR PARTE DEL CONCEJAL DE SEGURIDAD Y DEL SUPERINTENDENTE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DE CIUDAD REAL
 Cerramos la reunión con la presencia del Concejal de Seguridad de Ciudad Real, Guillermo Arroyo y el SuperIntendente-Jefe de la Policía Local de Ciudad Real Fernando Díaz Rolando
Tuvimos la oportunidad de que por parte de Fernando Díaz nos informara de primera mano de la evolución de las actuaciones que está llevando la EPC para la homologación y equiparación de los estudios, así como la carrera profesional y el grado universitario.
Seguro se quedaron muchas cosas en el tintero, pero esperamos que estas jornadas que se tienen intención de celebrar en todas las provincias, nos ayuden a mejorar y defender nuestras condiciones laborales, dentro de la situación socioeconómica del país y especialmente de las administraciones locales.
Aprovechamos también la ocasión para compartir la comida al finalizar la jornada, donde pudimos saludar y conversar entre compañeros sobre nuestras situaciones particulares, que seguro no difieren mucho de las del resto de plantillas.
 Ciudad Real a 06 de mayo de 2014
SEGUIMOS TRABAJANDO…
SEGUIREMOS INFORMANDO…
Sindicato Profesional de Policías Locales
Castilla-La Mancha
http://www.spl-clm.es/?p=6795#

miércoles, 7 de mayo de 2014

Cinco Casas prepara el dispostivo para las campañas de recolección.


El subdelegado del Gobierno, Fernando Rodrigo, visitó ayer Alcázar de San Juan y Cinco Casas para participar en la Junta Local de Seguridad junto a ambos alcaldes, Diego Ortega y Miguel Ángel Rosado, respectivamente, el concejal de Seguridad, Julián Mateos, y los responsables de la Policía Local, Policía Nacional y Guardia Civil, y representantes de Protección Civil y Cruz Roja.
El objetivo de este encuentro, que consistió en una visita previa a Cinco Casas y la posterior reunión en el Ayuntamiento de Alcázar, ha sido coordinar desde el punto de vista de la seguridad la campaña de recolección que comenzará en las próximas semanas con la recogida del ajo, y finalizará con la vendimia en septiembre.
El alcalde de Alcázar comentó que el subdelegado del Gobierno ha querido conocer de primera mano la realidad de Cinco Casas en el inicio de una nueva campaña para dar cobertura a las necesidades que se presenten con normalidad. Diego Ortega recordó que con la llegada de los actuales equipos de Gobierno de Alcázar y Cinco Casas «se solucionó el problema de la acampada de temporeros en el pinar de la Eatim, una acampada que se producía en condiciones de insalubridad y falta de seguridad». La «responsabilidad compartida» entre las administraciones y los propios empresarios agrícolas para ofrecer a los trabajadores un alojamiento digno permitió el vallado del pinar, el adecentamiento del albergue de Cinco Casas y la acogida de los temporeros por parte de los empleadores.
Por su parte, Fernando Rodrigo confió en que la coordinación entre los diferentes cuerpos y las administraciones dé como resultado una campaña tan exitosa como la de los dos últimos años, por lo que agradeció la labor y el compromiso de todos los implicados.

http://www.latribunadeciudadreal.es/noticia/Z3F5F522E-BF5B-55DE-2D390ADA0ADF5D95/20140507/cinco/casas/prepara/dispostivo/campa%C3%B1as/recoleccion