Real Decreto
339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la
comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus
partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (BOE n° 124 del
22/05/14)
Este nuevo Real Decreto establece en su artículo 3 apartado 4: "4. Cada ciclo llevará fijada de forma visible una placa de
características, legible e indeleble, con las indicaciones siguientes:
a)
la razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso,
de su representante autorizado, y
b) el número de serie. Por lo que se establece una placa común y
obligatoria para todos los ciclos, en zona visible, con lo que podrán ser
identificadas.
Se modifica el art. 22 del Reglamento General de Vehículos (RD
2822/1998, de 23 de diciembre) en su apartado 3°:
Redacción antigua: "las bicicletas y las bicicletas con
pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados,
según la reglamentación que se recoge en el anexo I".
Nueva redacción: "los ciclos y ciclos de pedaleo
asistido quedan exceptuados de obtener la autorización
administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo V.
Esta modificación del
RGV se hace en base a lo que reseña el nuevo RD 339/2014 en su artículo 4:
"Artículo
4. Responsabilidades de los agentes económicos.
1. Los fabricantes de los ciclos serán
los responsables del cumplimiento por esos productos de los requisitos
establecidos en este real decreto y de su conformidad con la normativa que les
sea aplicable, sin control por parte de las Administraciones públicas. De tal forma que, cuando se
introduzcan ciclos en el mercado, los agentes económicos serán responsables de
la conformidad de sus productos con toda la legislación aplicabJe, con arreglo
a sus funciones respectivas en la cadena de suministro.
A tal efecto, deberán suscribir la
declaración de conformidad cuyo contenido se detalla en el anexo I, que deberá
estar a disposición de las autoridades competentes que la soliciten". Por lo que se elimina la obligatoriedad
de que el ciclo posea la autorización del Ministerio de Industria previa a la
puesta en circulación, siendo los fabricantes los responsables de los productos
que ponen en el mercado.
- Se suprimen los párrafos 5 y 6 del artículo 22, que establecía:
"5. Todos los dispositivos a que se refiere
el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la
reglamentación que se recoge en el anexo I".
"6.
Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque
alguno". Por lo que se suprime
la prohibición de que los ciclos puedan arrastrar remolque o semirremolque, que
entraba en contradicción con el artículo 12.4 del Reglamento General de Circulación.
No pueden portar personas en el remolque o semirremolque en vía interurbana y en vía urbana podrán si
lo recoge la ordenanza municipal.
-
Entrada en vigor: las modificaciones contenidas en el RD 339/2014, entrarán
en vigor a partir del 23 de noviembre de 2014.
-
Homologaciones anteriores: las homologaciones concedidas con
anterioridad, seguirán siendo válidas a partir de la entrada en vigor del
presente real decreto.
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