§ Los menores de 16 años, conductores u ocupantes de
bicicletas deben utilizar siempre el casco de protección
§ Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia
de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o
en caso de reincidencia
§ Se puede inmovilizar un vehículo si no se dispone del
dispositivo de retención infantil
§ Se prohíben los detectores de radar, no así los dispositivos
que exclusivamente informan de la ubicación de los radares
§ Algunos de los preceptos que se recogen en la Ley necesitan de
un posterior desarrollo normativo y por tanto no entran mañana en vigor
8 de mayo de
2014.-
Una vez aprobada por las
Cortes la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y transcurrido el plazo
legal para su entrada en vigor, mañana 9 de mayo se inicia la aplicación para aquellos
preceptos que serán de obligado cumplimiento para los ciudadanos.
El objetivo principal de
dicha reforma es la de adaptar algunos de los contenidos de la norma a la realidad actual,
aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en
especial de los más débiles y
sancionando de forma más dura las
conductas más peligrosas.
A continuación se explican los
preceptos que mañana entran en vigor. Otras modificaciones incluidas en la Ley,
dependen de un desarrollo normativo posterior, por lo que su entrada en vigor,
se especificará en la normativa reglamentaria que lo desarrolle.
Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el
organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo
prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción
administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de
6 puntos.
Lo que no cambia es la
conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge
en el artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por
conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán
sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es
decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por
el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa
que supere el doble de la permitida.
Otro de los preceptos que
entran en vigor mañana es la obligación que tienen no sólo los conductores,
sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de
alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o
hayan cometido una infracción.
Inmovilización de vehículos: Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando el que hace referencia a
la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del
dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
Uso del casco: A partir de mañana, los menores de 16 años tanto
conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto
el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de
16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas,
aunque se recomienda su uso también en urbanas.
Adelantamiento a ciclistas: Aunque ya lo recogía el Reglamento de
Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de
los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá
guardar una separación lateral mínima de
1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del
carril contiguo o contrario. Está
prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o
entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido
como en el sentido contrario al vehículo
que se va a adelantar.
Detectores de radar: Desde mañana queda expresamente prohibido usar
detectores de radar, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de
los radares. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción
grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Se mantiene también la
prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el
funcionamiento de los radares. Los que si están permitidos son los avisadores,
aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los
radares.
Atropello de especies cinegéticas: En los accidentes de
tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general,
la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del
animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable
será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o
de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya
producido el atropello.
Nuevas infracciones: Desde mañana pasan a ser infracciones la caída de
la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización
de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del
tráfico; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir
las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de
conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o
dimensiones de un vehículo.
Además de estas novedades,
también entra mañana en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener
que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se
encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de
medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
También se establece que
los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento
es de 20 días naturales.
PRECEPTOS QUE NECESITAN DE UN DESARROLLO NORMATIVO
Además de lo visto en los
epígrafes anteriores, la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial introduce nuevos preceptos que todavía no
entran en vigor porque necesitan un desarrollo normativo posterior. Entre esos
preceptos, los más importantes son:
·
La
prohibición de la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo
a los menores en función de su edad o talla. Desarrollo en el Reglamento de
Circulación.
·
Los
cambios relacionados con los límites máximos y mínimos de velocidad para
conductores, vehículos y vías tienen que tener su desarrollo normativo en el
Reglamento de Circulación.
·
La
restricción de acceso o de circulación por carreteras urbanas e interurbanas a
determinados vehículos por motivos medioambientales. Desarrollo legislativo
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.
·
La
modificación de las restricciones o limitaciones para conducir en los procesos
oncológicos recogidos en el Reglamento de Conductores. Hasta ahora no podían
conducir. La Ley lo que establece es que se tendrá en cuenta el informe que
emita el oncólogo responsable para ver las limitaciones o posibles
restricciones del paciente para ponerse al volante. Desarrollo Orden
Ministerial.
·
La
obligación de los extranjeros residentes en España de matricular sus vehículos
en nuestro país. Desarrollo Reglamento de Vehículos.
·
La
prohibición de exportar a terceros países los vehículos que no cumplan los
requisitos tanto de seguridad como medioambientales. Desarrollo en Reglamento
de Vehículos.
El procedimiento para el intercambio
transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando circulen en
España con un vehículo matriculado en otro estado de la Unión Europea,
diferente al nuestro.