jueves, 26 de noviembre de 2015

Reglamento Policía local Alcázar de San Juan


Reglamento aprobado en Pleno de 24 de Noviembre de 2015.



viernes, 20 de noviembre de 2015

DOTACIÓN DE ARMAS LARGAS EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

                       

                           Enlace modelo de solicitud en word




ASUNTO: DOTACIÓN DE ARMAS LARGAS EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL


D. __________________________________, funcionario en activo del Cuerpo de Policía Local de ___________________________, con nº de carnet profesional _______________, en calidad de Monitor/Instructor de Tiro Policial / Agente / Jefe / Seccion Sindical/Delegado de Prevención, etc , con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ _________________________________ de ____________________(____________), por la presente,

EXPONE
1.- Las funciones de seguridad, ejercidas de pleno derecho, por los Cuerpos de Policía Local, requieren de herramientas que garanticen la autoprotección de sus miembros y la seguridad de los ciudadanos.
2.- Los dramáticos sucesos acaecidos en Paris en Enero de 2015 y especialmente la sufrida con fecha 13 de Noviembre, está proyectando una necesidad real, si bien desde hace años, está siendo demandada en diferentes foros, por los Agentes de Policía Local en todo el país.
De igual modo, cada día son más, las incidencias policiales armadas y violentas que se producen, donde diferentes armas de fuego son empleadas, también contra los Agentes que acuden a la situación de riesgo.
3.- A nivel operativo es conocido, que en situaciones de estrés de enfrentamiento armado, un policía con un arma corta, tiene serias dificultades para acertar blancos hasta los 7 metros de distancia.
Según las estadísticas, a 4 metros se fallan el 82% de los disparos sobre el agresor, lo que implica que un 82% de disparos se pierden en el escenario de un enfrentamiento, en la calle o en un recinto cerrado, poniendo en peligro a las personas presentes.
Con un arma larga, la distancia a la cual se puede hacer blanco con efectividad en situaciones de estrés , se sitúa en torno a los 15 a 20 metros, lo que implica una mayor precisión de los disparos del Agente, esto es, menos disparos fallados, y mucho menor riesgo para el resto de ciudadanos.
No en vano, el informe del FBI-FLECT, establece que el uso de armas largas, es IMPERATIVO para disparos a más de 15 metros.
4.- La normativa que regula la tenencia de armas, en el ámbito referido, corresponde al Decreto 110/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que en su art. 45, expresa:
Artículo 45 Equipo.
2. Constituye la dotación personal el conjunto de elementos que es asignado a los agentes de la Policía Local; comprendiendo lo siguiente:
a) Equipo básico individual: o Arma de fuego, preferentemente pistola de 9 mm parabellum …./……
Asimismo, añade en su apartado 3:
3. Esta dotación personal podrá complementarse con cualesquiera otros medios homologados y adecuados a las funciones y servicios de carácter policial que desempeñen los distintos miembros de los Cuerpos de Policía Local.
Es decir, que si bien el amparo legal para COMPLEMENTAR CON OTROS MEDIOS, quedó definido por el Legislador, en el momento de la aprobación del texto, no detalla de manera expresa, cual son esos medios, motivo por el que las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, no emiten las Guías de Pertenencia de las armas largas que, en varias ocasiones, se ha pretendido documentar por varias Policías Locales de la Comunidad, siendo necesaria su inclusión concreta en dicho texto legal.
Actualmente, la normativa autonómica de las Policías Locales de la Comunidad Balear, Canaria y de Melilla, ya incluyen el uso de armas largas de empleo colectivo.
5.- En cuanto a la tenencia de armas, es reseñable, que cualquier ciudadano en este país, puede tener legalmente, rifles y escopetas. Según fuentes del Ministerio del Interior, en España existen 4.000.000 de armas legales y se estima que hasta 400.000 ilegales.
El personal de Seguridad Privada, actualmente puede tener guiadas y emplear carabinas, escopetas, rifles, fusiles de asalto y ametralladoras para su servicio.
6.- Las Policías Locales, son un valioso recurso humano y profesional, que puede y debe responder en casos de agresiones flagrantes, en el ámbito de sus demarcaciones territoriales, especialmente debido a su cercanía al ciudadano y a la rapidez de respuesta en sus actuaciones.
Todos los Cuerpos de Policía del Mundo disponen de armas largas de apoyo, de utilización colectiva. Así pues, o le hacen falta a TODOS , o no les hace falta a NINGUNO.
7.- En función del empleo de Unidades Policiales en todo el mundo, considero que las mejores opciones para el empleo policial y de empleo colectivo son:
  1. Escopeta policial de calibre 12/76.
  2. Carabina policial, de fuego semiautomático, en calibre 9 Luger.
  3. Carabina policial, de fuego semiautomático, en calibre 300 Blackout.

En virtud de todo lo expuesto, este Agente e Instructor de Tiro,



SOLICITA,
Que con carácter de urgencia y en aplicación de los medios a su alcance, sean tomadas por Usted, las medidas oportunas para desarrollar el art. 45. del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, para que incluya las herramientas de protección necesarias (armas largas de uso colectivo), que garanticen la seguridad de las Policías Locales, de forma que al menos, puedan dar una Primera Respuesta proporcionada, a agresiones armadas que puedan sufrir los Agentes, en el ámbito de la Prevención de la Seguridad Ciudadana.

En _________________________, a ____ de Noviembre de 2015








Fdo.: ______________________________________________

SR. DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA

SR. CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA

martes, 10 de noviembre de 2015

Un Juzgado abre diligencias por impedir el acceso al atestado en Comisaría.

         El pasado 22 de octubre un Letrado de una Asociación interpuso una denuncia por presunto delito de obstrucción a la asistencia letrada al detenido (art. 537 CP), contra un jefe de grupo del cuartelillo de la Guardia Civil de Navalcarnero que se negó a facilitar el acceso a la documentación obrante en las dependencias policiales sobre una persona que se encontraba detenida en las mismas. Puedes consultar la denuncia aquí.
     Dicha denuncia se basa en el incumplimiento por parte del agente de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva Europea 2012/13, que obliga a los funcionarios policiales a facilitar, tanto al detenido como a su letrado, la documentación “que obre en poder de las autoridades competentes y que resulte fundamental para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención.”
     El compañero que ha interpuesto la denuncia hizo constar dicho incumplimiento en el acta de declaración del detenido conforme establece el artículo 520. 6. b), e igualmente lo comunicó al ICAM tanto mediante llamada ese mismo día al Diputado de Guardia, como a través de la consignación de la incidencia mediante del apartado correspondiente del “Observatorio de la Justicia” en la página web del ICAM.
    El Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero ha admitido la denuncia a trámite y ha incoado las oportunas diligencias previas para la investigación de estos hechos, por si pudieran ser constitutivos del delito denunciado. 

http://ala.org.es/un-juzgado-abre-diligencias-por-impedir-el-acceso-al-atestado-en-comisaria/

viernes, 6 de noviembre de 2015

OFERTA AFILIADOS SEGURO MÉDICO ADESLAS 2016 37,36€/MES





Estimados compañeras y compañeros,
Un año más seguimos trabajando, con la correduría Grupo PACC, el SPPLB y la compañía de salud ADESLAS para ofreceros unas condiciones inmejorables en el SEGURO DE SALUD: 
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Telf,   628 313 398 y  967 234 481   Email,  drodriguez@grupo-pacc.es
TARJETA VISITA DANIEL RODRIGUEZ PACC
En el adjunto PDF si lo aperturais y os situáis encima de la solicitud, cuadro médico, etc, os llevará directamente a dicha información.
TENEIS QUE ENVIAR EL BOLETIN DE ADHESIÓN CORRECTAMENTE CUMPLIMENTADO Y EL MANDATO SEPA PARA LA DOMICILIACIÓN BANCARIA.  formulario-mandato-SPPLB
Recordar que es de suma importancia, que todo aquel que desee anular su actual póliza para acogerse a ésta nueva oferta, debe solicitar la baja, según la Ley de seguros, con dos meses  de antelación antes de finalizar el año.
INDICAROS QUE LOS QUE QUERAIS CONTRATAR ESTA OFERTA NO DEJEIS PARA ULTIMO DIA LA ENTREGA DEL BOLETIN DE ADHESIÓN Y ENVIARLA YA A DANIEL, NO DEJARLO PARA ULTIMA HORA.
RESUMEN DE COBERTURAS
  • Medicina general y pediatría
  • Especialidades
  • Medios de diagnóstico, incluidos los de alta tecnología
  • Hospitalización
  • Parto y todo lo relacionado con él
  • Trasplantes
  • Tratamientos especiales
  • Urgencias ambulatorias y hospitalarias

jueves, 5 de noviembre de 2015

SENTENCIA JUDICIAL: EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMTVO. Nº 1 DE CIUDAD REAL CONDENA A LA JCCM A REGISTRAR LA PERMUTA DE UN AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CR)




La justicia pone en su sitio a la JCCM, entiendo que ha realizado una conducta contraria a derecho y la condena a inscribir en el registro de Policías Locales de CLM la permuta de un agente de la Policía Local de Alcázar de San Juan (CR).
En la Sentencia deja claro que la permuta es firme y consentida por parte de la administración regional y que deniega el registro de forma no ajustada a derecho, ya que la permuta se realiza y se comunica con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 31/2011, aunque no entra en el fondo de la legislación aplicable a las permutas en sí.
Ya es la segunda sentencia en los mismos términos que establecen distintos juzgados de la región, y que en este caso hace justicia después de 5 largos años de tensión y sufrimiento innecesario al compañero y su entorno familiar, habiendo estado con sus derechos conculcados y sin ser admitido para los cursos de formación.
Esperemos que por responsabilidad y justicia la JCCM acate la sentencia y no recurra la misma, y a la mayor brevedad proceda a la inscripción del compañero.
Y por otra parte solicitamos a la Dirección General de Protección Ciudadana que de una vez por todas sea receptiva con las necesidades de los agentes policiales y los propios ayuntamientos y cambie su actitud restrictiva con las permutas y se pongan las medidas necesarias, incluida una modificación legislativa si hiciera falta, para facilitar la movilidad administrativa mediante las permutas de los agentes policiales, más teniendo en cuenta la situación socioeconómica existente.

SEGUIMOS TRABAJANDO, SEGUIREMOS INFORMANDO