La justicia pone en su sitio a la JCCM, entiendo que ha
realizado una conducta contraria a derecho y la condena a inscribir en el
registro de Policías Locales de CLM la permuta de un agente de la Policía Local
de Alcázar de San Juan (CR).
En la Sentencia deja claro que la permuta es firme y consentida
por parte de la administración regional y que deniega el registro de forma no
ajustada a derecho, ya que la permuta se realiza y se comunica con anterioridad
a la entrada en vigor del Decreto 31/2011, aunque no entra en el fondo de la
legislación aplicable a las permutas en sí.
Ya es la segunda sentencia en los mismos términos que establecen
distintos juzgados de la región, y que en este caso hace justicia después de 5
largos años de tensión y sufrimiento innecesario al compañero y su entorno
familiar, habiendo estado con sus derechos conculcados y sin ser admitido para
los cursos de formación.
Esperemos que por responsabilidad y justicia la JCCM acate la
sentencia y no recurra la misma, y a la mayor brevedad proceda a la inscripción
del compañero.
Y por otra parte solicitamos a la Dirección General de
Protección Ciudadana que de una vez por todas sea receptiva con las necesidades
de los agentes policiales y los propios ayuntamientos y cambie su actitud
restrictiva con las permutas y se pongan las medidas necesarias, incluida una
modificación legislativa si hiciera falta, para facilitar la movilidad
administrativa mediante las permutas de los agentes policiales, más teniendo en
cuenta la situación socioeconómica existente.
SEGUIMOS TRABAJANDO, SEGUIREMOS INFORMANDO