viernes, 20 de noviembre de 2015

DOTACIÓN DE ARMAS LARGAS EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

                       

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ASUNTO: DOTACIÓN DE ARMAS LARGAS EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL


D. __________________________________, funcionario en activo del Cuerpo de Policía Local de ___________________________, con nº de carnet profesional _______________, en calidad de Monitor/Instructor de Tiro Policial / Agente / Jefe / Seccion Sindical/Delegado de Prevención, etc , con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ _________________________________ de ____________________(____________), por la presente,

EXPONE
1.- Las funciones de seguridad, ejercidas de pleno derecho, por los Cuerpos de Policía Local, requieren de herramientas que garanticen la autoprotección de sus miembros y la seguridad de los ciudadanos.
2.- Los dramáticos sucesos acaecidos en Paris en Enero de 2015 y especialmente la sufrida con fecha 13 de Noviembre, está proyectando una necesidad real, si bien desde hace años, está siendo demandada en diferentes foros, por los Agentes de Policía Local en todo el país.
De igual modo, cada día son más, las incidencias policiales armadas y violentas que se producen, donde diferentes armas de fuego son empleadas, también contra los Agentes que acuden a la situación de riesgo.
3.- A nivel operativo es conocido, que en situaciones de estrés de enfrentamiento armado, un policía con un arma corta, tiene serias dificultades para acertar blancos hasta los 7 metros de distancia.
Según las estadísticas, a 4 metros se fallan el 82% de los disparos sobre el agresor, lo que implica que un 82% de disparos se pierden en el escenario de un enfrentamiento, en la calle o en un recinto cerrado, poniendo en peligro a las personas presentes.
Con un arma larga, la distancia a la cual se puede hacer blanco con efectividad en situaciones de estrés , se sitúa en torno a los 15 a 20 metros, lo que implica una mayor precisión de los disparos del Agente, esto es, menos disparos fallados, y mucho menor riesgo para el resto de ciudadanos.
No en vano, el informe del FBI-FLECT, establece que el uso de armas largas, es IMPERATIVO para disparos a más de 15 metros.
4.- La normativa que regula la tenencia de armas, en el ámbito referido, corresponde al Decreto 110/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que en su art. 45, expresa:
Artículo 45 Equipo.
2. Constituye la dotación personal el conjunto de elementos que es asignado a los agentes de la Policía Local; comprendiendo lo siguiente:
a) Equipo básico individual: o Arma de fuego, preferentemente pistola de 9 mm parabellum …./……
Asimismo, añade en su apartado 3:
3. Esta dotación personal podrá complementarse con cualesquiera otros medios homologados y adecuados a las funciones y servicios de carácter policial que desempeñen los distintos miembros de los Cuerpos de Policía Local.
Es decir, que si bien el amparo legal para COMPLEMENTAR CON OTROS MEDIOS, quedó definido por el Legislador, en el momento de la aprobación del texto, no detalla de manera expresa, cual son esos medios, motivo por el que las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, no emiten las Guías de Pertenencia de las armas largas que, en varias ocasiones, se ha pretendido documentar por varias Policías Locales de la Comunidad, siendo necesaria su inclusión concreta en dicho texto legal.
Actualmente, la normativa autonómica de las Policías Locales de la Comunidad Balear, Canaria y de Melilla, ya incluyen el uso de armas largas de empleo colectivo.
5.- En cuanto a la tenencia de armas, es reseñable, que cualquier ciudadano en este país, puede tener legalmente, rifles y escopetas. Según fuentes del Ministerio del Interior, en España existen 4.000.000 de armas legales y se estima que hasta 400.000 ilegales.
El personal de Seguridad Privada, actualmente puede tener guiadas y emplear carabinas, escopetas, rifles, fusiles de asalto y ametralladoras para su servicio.
6.- Las Policías Locales, son un valioso recurso humano y profesional, que puede y debe responder en casos de agresiones flagrantes, en el ámbito de sus demarcaciones territoriales, especialmente debido a su cercanía al ciudadano y a la rapidez de respuesta en sus actuaciones.
Todos los Cuerpos de Policía del Mundo disponen de armas largas de apoyo, de utilización colectiva. Así pues, o le hacen falta a TODOS , o no les hace falta a NINGUNO.
7.- En función del empleo de Unidades Policiales en todo el mundo, considero que las mejores opciones para el empleo policial y de empleo colectivo son:
  1. Escopeta policial de calibre 12/76.
  2. Carabina policial, de fuego semiautomático, en calibre 9 Luger.
  3. Carabina policial, de fuego semiautomático, en calibre 300 Blackout.

En virtud de todo lo expuesto, este Agente e Instructor de Tiro,



SOLICITA,
Que con carácter de urgencia y en aplicación de los medios a su alcance, sean tomadas por Usted, las medidas oportunas para desarrollar el art. 45. del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, para que incluya las herramientas de protección necesarias (armas largas de uso colectivo), que garanticen la seguridad de las Policías Locales, de forma que al menos, puedan dar una Primera Respuesta proporcionada, a agresiones armadas que puedan sufrir los Agentes, en el ámbito de la Prevención de la Seguridad Ciudadana.

En _________________________, a ____ de Noviembre de 2015








Fdo.: ______________________________________________

SR. DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA

SR. CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA