Con motivo de las Ferias y Fiestas los dias 29 de Agosto y 5 de septiembre no habrá MERCADILLO en Alcázar de San Juan
Programa Feria 2011
Ayuntamiento Alcázar de San Juan
jueves, 25 de agosto de 2011
miércoles, 24 de agosto de 2011
El mando: concepto. cualidades. rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en si mismo, iniciativa, decisión …). reglas básicas para el ejercicio del mando. actividades más características del mando.
Mando es la autoridad que tiene un hombre sobre los otros. Al que ejerce el mando se le llama dirigente… jefe es la persona que, por una parte ejerce la mayor influencia sobre el grupo y, por otra, es designada para mandar un grupo.
Definimos la dirección como “un proceso dinámico de actuación de una persona (dirigente) sobre otra u otras (dirigidas o grupo humano) con objeto de guiar su comportamiento hacia una meta u objetivo determinado, a través de la prioridad de decisión que le concede su posición de poder”.
Un mando debe ser una persona capaz de tomar decisiones, de asumir responsabilidades, perfectamente informado de su cometido y con capacidades suficientes. Cualquier persona con unas capacidades mínimas puede llegar a ser un buen mando, ya que es cuestión de aprendizaje y de esfuerzo.
CUALIDADES. RASGOS
Algunas de las cualidades que parece aconsejable que un mando posea, entre otras son:
1. Previsión, capacidad de anticiparse a los acontecimientos.
2. Dominio de las técnicas necesarias para alcanzar sus objetivos.
3. Estabilidad emocional.
4. Capacidad de adaptación al grupo.
5. Eficacia, debe adecuar los medios para alcanzar los objetivos programados.
6. Dinamismo.
7. Sociabilidad.
8. Capacidad de confiar en los demás.
10. Fomento de la cooperación.
11. prudencia en la toma de decisiones.
12. Sentido de la responsabilidad.
13. Lealtad al superior.
14. Equidad.
REGLAS BASICAS PARA EL EJERCICIO DEL MANDO
Las reglas básicas para el ejercicio del mando podrían sintetizarse en las siguientes:
1. Prepararse técnica y tácticamente: estar capacitado para mantener la unidad.
2. Conocerse a sí mismo y perfeccionarse; no se puede llegar a ser un buen profesional si no se llegan a conocer las posibilidades y limitaciones de uno mismo.
3. Conocer a sus subordinados.
4. informar leal y verazmente a sus subordinados; el mantener a un hombre informado fomenta la iniciativa y aumenta la motivación.
5. Dar siempre buen ejemplo. Además, el jefe debe compartir las dificultades y peligros con sus subordinados.
6. Asegurarse de que la orden haya sido comprendida, controlada y cumplida. Es muy importante para l mando saber elegir a la persona adecuada para hacer cumplir las órdenes determinadas. La orden debe darse en forma clara, precisa y concreta, y debe vigilarse su cumplimiento.
7. Formar a sus subordinados para el trabajo en equipo.
8. Ejercitarse en la toma de decisiones. Significa elegir entre varias soluciones posibles aquella que parezca más conveniente y tenga mayor probabilidad de éxito.
9. Inculcar sentido de la responsabilidad entre los subordinados. Con ello se consigue una colaboración seria y sincera.
ACTIVIDADES MAS CARACTERÍSTICAS DEL MANDO
1. Planificación.- Establecimiento de objetivos y los caminos para lograrlos. Debe hacerse con la suficiente flexibilidad para que ésta sea capaz de adaptarse con el tiempo conforme cambia el entorno, siendo este ajuste necesario si se quiere llevar a cabo una planificación eficaz.
A la hora de planificar debemos de distinguir entre objetivo primario o final y objetivo secundario o intermedio; es decir, para la consecución de un objetivo global, es necesaria la consecución de los distintos objetivos o pasos intermedios previos, encaminados hacia un mismo fin. Estos pasos intermedios deberán ser controlados, comprobando su efectividad en relación con el objetivo final. Por supuesto esta planificación debería también prever posibles problemas u obstáculos que hagan peligrar la consecución satisfactoria del objetivo primario.
El proceso de planificación tiene que tener en cuenta los siguientes elementos: objetivos, medios para lograrlos y alternativas posibles.
1. Establecer los objetivos y prioridades.
2. Análisis de la situación presente.
3. Determinación de una estrategia para identificar los elementos que faciliten el logro de los objetivos y también prever las oportunidades y amenazas del entorno.
4. Determinación y descripción de los planes de acción.
1. Organización.- Una vez conocidos los objetivos primarios y secundarios, dividir el trabajo, asignar las responsabilidades y coordinar los recursos necesarios. En esta fase tiene por tanto lugar, la distribución del programa a seguir en áreas de actuación y la delegación de dichas áreas de actuación. Es en esta fase cuando las personas que ejercen el mando combinan los recursos materiales y humanos para proyectar la estructura formal de tareas de autoridad.
1. Detallar el trabajo a realizar.
2. Dividir el trabajo en tareas que deberá ser realizadas por una persona o un equipo.
3. Combinar esas tareas de forma lógica y eficiente.
4. Coordinar las distintas tareas para que el trabajo de los individuos o grupos se integre en un proyecto común.
5. Seguimiento, reevaluación de la eficacia y reorganización con el fin de adaptar el proyecto a nuevas situaciones y variaciones de contexto.
6. Ejecución.- Guiar y motivar a los dirigidos para que realicen las tareas asignadas en el estadio anterior. La dirección de las distintas actuaciones debe realizarse siempre de acuerdo con una política establecida y una programación clara. Esta fase requiere la toma de decisiones en cuanto a la ejecución de los distintos pasos u objetivos intermedios, los cuales deben se llevados a cabo en el contexto general del programa (coordinación).
Técnicas de dirección: Dentro de las técnicas de dirección, deben de tenerse en cuenta múltiples aspectos entre los que podríamos destacar los siguientes:
7. Factor tiempo.- La planificación y ordenación del tiempo para evitar la acumulación excesiva de trabajo de trabajo distribuyendo las tareas de forma racional.
8. Selección de tareas.- El Mando debe de clasificar las tareas en delegables y no-delegables, si no están ya previamente asignadas mediante reglamentos.
9. Utilización de los medios.- Este aspecto ahorrará esfuerzo y tiempo al grupo humano en la realización de cualquier proyecto o actividad concreta.
10. Comunicación con los subordinados
.- Siendo el equipo humano, el medio más eficaz del que dispone el Mando, la correcta coordinación y organización de este equipo es un elemento esencial para el buen funcionamiento de la organización. Así pues el Mando debe saber escuchar a los subordinados y conocer el trabajo que éstos realizan, debe evitar la excesiva generalización a la hora de describir las tareas a sus subordinados y la poca claridad en la fijación de los plazos y las fechas, no demostrar favoritismos, no alardear ante los subordinados, fomentar las iniciativas de los demás, estar dispuesto a aprender de los demás, demostrar confianza y delegar funciones.
11. Control.- El mando debe de controlar los resultados obtenidos de forma periódica con el fin de poder contrastar los distintos logros con las expectativas iniciales y comprobar si los resultados son los esperados. El control de los resultados deberá de realizarse de forma periódica contrastando los distintos logros con las expectativas iniciales y así poder comprobar si los resultados son los esperados. El proceso del control se basa en un continuo análisis de las desviaciones y la toma de acciones correctoras o pertinentes, provocando así un proceso de retroalimentación o “feedback” positivo o negativo.
Las etapas del proceso de control son:
12. Medir y comparar la situación actual con la situación planteada u objetivos, para poder obtener las desviaciones producidas.
13. Evaluar si las desviaciones son relevantes o significativas, debiendo de tenerse en cuenta el grado de repercusión de dichas desviaciones.
14. Evaluar las causas de las desviaciones significativas. Estas causas pueden deberse al entorno, a causas internas o a causas aleatorias.
15. Adoptar las medidas correctoras adecuadas bien sea mediante la revisión del plan inicial o mediante la revisión de los esfuerzos humanos internos si se detecta ineficiencia o mal uso de los recursos disponibles. Si la causa hubiere sido aleatoria, no será necesaria ninguna medida correctora
seguridadpublica.es
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sábado, 20 de agosto de 2011
SOBREVIVIR A UN ATAQUE DE CORAZÓN UNO MISMO
NO TENGA PÁNICO, COMIENCE A TOSER REPETIDA Y VIGOROSAMENTE.
SE DEBE HACER UNA INSPIRACIÓN PROFUNDA ANTES DE CADA TOSIDA, EL TOSER DEBE SER PROFUNDO Y PROLONGADO, COMO CUANDO SE PRODUCE FLEMA, DESDE MUY PROFUNDO EN EL PECHO.
INSPIRACIÓN Y TOSIDO DEBEN REPETIRSE CADA DOS SEGUNDOS SIN PARAR, HASTA QUE SE CONSIGA AYUDA, O HASTA QUE EL CORAZON ESTÉ LATIENDO NORMALMENTE DE NUEVO.
LAS RESPIRACIONES PROFUNDAS LLEVAN OXIGENO A LOS PULMONES Y LOS MOVIMIENTOS AL TOSER COMPRIMEN EL CORAZÓN Y MANTIENEN LA SANGRE CIRCULANDO.
LA PRESIÓN SOBRE EL CORAZÓN TAMBIÉN LO AYUDA A RECUPERAR SU RITMO NORMAL. DE ESTA MANERA, LAS
VÍCTIMAS DE UN ATAQUE AL CORAZÓN PUEDEN LLEGAR AL HOSPITAL.
jueves, 11 de agosto de 2011
Perros potencialmente peligrosos
Regulación: REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Aproximadamente un total de unas veinte personas han fallecido en los últimos diez años a consecuencia del ataque de perros potencialmente peligrosos.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de la tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como peligrosos son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo.
Por estos motivos con el fin de minimizarlos riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales que en algunos casos han conllevado su muerte, se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y limitar, asimismo, las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.
La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligrosos requerirá la obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, exigiendo para poder otorgar la misma que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b)No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligroso.
c) Certificado de aptitud psicológica.
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
Por otro lado y para realizar dentro de las medidas de seguridad las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
d) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente en razón del lugar de residencia del adquiriente en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.
El adiestramiento de estos animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas, y ataque queda expresamente prohibido, debiendo realizarse, en cualquier caso, adiestramiento por parte de persona en posesión de certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Dicho certificado tendrá en cuenta los siguientes extremos:
a) Antecedentes y experiencia acreditada.
b)Finalidad de la tenencia de animales.
c)Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico - sanitario, de protección animal y seguridad ciudadana.
d)Capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente.
e) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
f)Falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
g)Certificado de aptitud psicológica.
h)Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y comunicación de datos.
Dentro de la actuación policial, además de hacer cumplir los preceptos de esta ley mediante la vigilancia y control de la tenencia de estos animales y que la misma se realice dentro de los casos marcados en la ley se deberá proceder a corregir aquellas conductas leves y que puedan ocasionar potencialmente situaciones de peligro para los ciudadanos.
Para ello se deberán tener en cuenta las infracciones que se pueden presentar para proceder a denunciar los hechos inadecuados ante la autoridad competente en cada caso y así poner fin a circunstancias antirreglamentarias.
Para ello vamos a señalar a continuación el cuadro de infracciones.
Serán consideradas como Infracciones muy graves las que se señalan a continuación:
a) Abandonar a un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Serán consideradas como infracciones graves, las siguientes:
a)Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b)Incumplir la obligación de Incumplir al animal.
c) Omitir la inscripción en el registro.
d)Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) EI transporte de animales potencialmente peligrosos que no se halle de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
INFRACCIONES LEVES:
150A300 EUROS. INFRACCIONES GRAVES:
301A 2400 EUROS. INFRACCIONES MUYGRAVES:
2401A15000 EUROS.
En casos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
En cuanto a la actuación que la ley determina para la Policía Local, en primer lugar, la Consejería de Gobernación y Justicia envía a cada Ayuntamiento un listado de perros potencialmente peligrosos que se encuentran registrados en cada término municipal. Con el objeto de garantizar la máxima seguridad para los ciudadanos de su entorno, así como el cumplimiento de la normativa para sus titulares se deberá llevar a cabo las actuaciones tendentes a verificar el objetivo de dicha actuación. Para ello y en primer lugar se realizarán visitas a los domicilios donde reside cada animal, a efectos de comprobar que el mismo se encuentra vivo actualmente y ubicado en unas instalaciones adecuadas conforme a la legislación aplicable al caso. En segundo lugar se informará y facilitará al titular todos los trámites que debe realizar para obtener la licencia para su tenencia. Asimismo comunicar la obligación de pasear al perro en lugares públicos siempre atado y con bozal de acuerdo con las dimensiones y requisitos exigidos en la ley así como advertir que tienen prohibido el acceso a lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.
Además de controlar los animales de que se dispone de información a través del preceptivo registro habrá que llevar a cabo las actuaciones tendentes a identificar posibles animales sin registrar para encaminarlos hacia su situación ilegal realizando las pertinentes actas y denuncias previstas legalmente.
La actuación de control más importante para garantizar la seguridad ciudadana es mantener una constante vigilancia policial que obligue a los perros potencialmente peligrosos a circular conducidos con cadena o correa no extensible e irrompible de 1 metro de longitud máxima y con bozal adecuado a su raza. Dicha obligación debe hacerse extensiva a todos los perros de compañía con más de 20 Kg . de peso, que de igual manera deben circular con bozal y conducidos con correa resistente y no extensible.
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
Los animales de le especie canina tendrán consideración de peligrosos siempre que pertenezcan a una serie de razas que son: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro,Tosa InuyAkita Inu.
Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado deberán estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
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