jueves, 11 de agosto de 2011

Perros potencialmente peligrosos

Regulación: REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Aproximadamente un total de unas veinte personas han fallecido en los últimos diez años a consecuencia del ataque de perros potencialmente peligrosos.

Según el artículo 2 de la ley se entiende como perro potencialmente peligroso con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y dañosa las cosas.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de la tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como peligrosos son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo.
Por estos motivos con el fin de minimizarlos riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales que en algunos casos han conllevado su muerte, se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y limitar, asimismo, las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.
La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligrosos requerirá la obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, exigiendo para poder otorgar la misma que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b)No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligroso.
c) Certificado de aptitud psicológica.
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
Por otro lado y para realizar dentro de las medidas de seguridad las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
d) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente en razón del lugar de residencia del adquiriente en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.
El adiestramiento de estos animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas, y ataque queda expresamente prohibido, debiendo realizarse, en cualquier caso, adiestramiento por parte de persona en posesión de certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Dicho certificado tendrá en cuenta los siguientes extremos:
a) Antecedentes y experiencia acreditada.
b)Finalidad de la tenencia de animales.
c)Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico - sanitario, de protección animal y seguridad ciudadana.
d)Capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente.
e) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
f)Falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
g)Certificado de aptitud psicológica.
h)Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y comunicación de datos.
Dentro de la actuación policial, además de hacer cumplir los preceptos de esta ley mediante la vigilancia y control de la tenencia de estos animales y que la misma se realice dentro de los casos marcados en la ley se deberá proceder a corregir aquellas conductas leves y que puedan ocasionar potencialmente situaciones de peligro para los ciudadanos.
Para ello se deberán tener en cuenta las infracciones que se pueden presentar para proceder a denunciar los hechos inadecuados ante la autoridad competente en cada caso y así poner fin a circunstancias antirreglamentarias.
Para ello vamos a señalar a continuación el cuadro de infracciones.
Serán consideradas como Infracciones muy graves las que se señalan a continuación:
a) Abandonar a un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado de capacitación.
f)  La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Serán consideradas como infracciones graves, las siguientes:
a)Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b)Incumplir la obligación de Incumplir al animal.
c) Omitir la inscripción en el registro.
d)Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) EI transporte de animales potencialmente peligrosos que no se halle de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
INFRACCIONES LEVES:
150A300 EUROS. INFRACCIONES GRAVES:
301A 2400 EUROS. INFRACCIONES MUYGRAVES:
2401A15000 EUROS.
En casos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
En cuanto a la actuación que la ley determina para la Policía Local, en primer lugar, la Consejería de Gobernación y Justicia envía a cada Ayuntamiento un listado de perros potencialmente peligrosos que se encuentran registrados en cada término municipal. Con el objeto de garantizar la máxima seguridad para los ciudadanos de su entorno, así como el cumplimiento de la normativa para sus titulares se deberá llevar a cabo las actuaciones tendentes a verificar el objetivo de dicha actuación. Para ello y en primer lugar se realizarán visitas a los domicilios donde reside cada animal, a efectos de comprobar que el mismo se encuentra vivo actualmente y ubicado en unas instalaciones adecuadas conforme a la legislación aplicable al caso. En segundo lugar se informará y facilitará al titular todos los trámites que debe realizar para obtener la licencia para su tenencia. Asimismo comunicar la obligación de pasear al perro en lugares públicos siempre atado y con bozal de acuerdo con las dimensiones y requisitos exigidos en la ley así como advertir que tienen prohibido el acceso a lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.
Además de controlar los animales de que se dispone de información a través del preceptivo registro habrá que llevar a cabo las actuaciones tendentes a identificar posibles animales sin registrar para encaminarlos hacia su situación ilegal realizando las pertinentes actas y denuncias previstas legalmente.
La actuación de control más importante para garantizar la seguridad ciudadana es mantener una constante vigilancia policial que obligue a los perros potencialmente peligrosos a circular conducidos con cadena o correa no extensible e irrompible de 1 metro de longitud máxima y con bozal adecuado a su raza. Dicha obligación debe hacerse extensiva a todos los perros de compañía con más de 20 Kg. de peso, que de igual manera deben circular con bozal y conducidos con correa resistente y no extensible.
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
Los animales de le especie canina tendrán consideración de peligrosos siempre que pertenezcan a una serie de razas que son: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro,Tosa InuyAkita Inu.
Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado deberán estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.