Un policía es, por ley, 24 horas al día en cualquier tiempo y lugar.
Los Agentes de la Autoridad están protegidos por la ley dentro del ejercicio de sus funciones. Dicha protección discurre dentro y fuera de servicio, siempre que sea a consecuencia del mismo.
Es decir, la agresión a un policia dentro de sus funciones legales puede ser constitutivo de un delito, no obstante dicha protección transcurrirá en el tiempo y lugar, se encuentre o no de servicio. De lo contrario estarían desprotegidos ante represarias por actos efectuados en el ejercicio de sus funciones.
Dicho esto, hay que entender muchos matices, además de que la jurisprudencia menor no deja aclarado o contradice muchos supuestos.
Un ejemplo sencillo es, si un Agente de la Autoridad puede denunciar un vehículo estando fuera de servicio. Pues no es lo normal (independientemente de la denuncia voluntaria que todos los ciudadanos pueden hacer), primeramente porque gozará de la presunción de veracidad de las denuncias que efectúe cuando haga funciones de vigilancia del tráfico y sea un Agente de una Autoridad con competencia sancionadora en dicha materia y en vías de su propiedad. Dichas funciones las realizará dentro del servicio encomendado. Es decir, un Agente fuera de servicio no tiene encomendada la vigilancia del tráfico.
Si hacemos lectura del artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/86, establece la “Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.”.
Como en todo, hay que usar el sentido común, un policía fuera de servicio es un ciudadano más que ha de cumplir la ley con total esmero. La protección que se otorga a un policía es por la figura que representa, es por ello que también se le exige una conducta intachable. Dicha protección no implica que si hay un forcejeo con un policía y este se encuentra fuera de servicio tenga que ser obligatoriamente un delito, a pesar de que se identificara con anterioridad al mismo.
El Agente fuera de servicio tendrá que intervenir cuando peligre la seguridad ciudadana de manera grave, identificándose como tal, y en dicho momento, ha de entenderse como un Agente con total capacidad y obligación legal para actuar. Recordemos que dicha capacidad de actuación en situaciones graves, la tienen los propios ciudadanos que incluso pueden practicar una detención, pero no están obligados a una actuación directa aunque si a un auxilio conciso.
Debemos a su vez entender la denfesa de la ley en casos que revisen una gravedad suficiente, y dicha intervención sea de tal necesidad que requiera su presencia.
Hay sentencias muy variadas al respecto, por lo que hacer un matiz claro es imposible y cada situación es distinta. En todo caso siempre bajo la congruencia, oportunidad y proporcionalidad exigible.
En resumen a esto, hay que reseñar que un Agente es un profesional de la seguridad pública y presumiblemente intervendrá en defensa de la ley y la seguridad ciudadana, con la protección que se le atribuye legalmente establecida, aún estando fuera de servicio. Pero esta protección no va a ir más allá de lo que debamos entender como una seguridad necesaria y urgente, o una defensa de la ley clara y puntual, por lo que debería de cierta forma excluirse aquellas “situaciones administrativas” contrarias a derecho y que no hagan una clara alteración a la paz pública.
*Esta respuesta esta basada en una opinión personal, con la única reseña legal señalada
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