miércoles, 3 de agosto de 2011

Retirada del permiso conducción por sentencia judicial. Cómo actuar a nivel policial cuando nos encontramos con un conductor que le ha sido retirado el permiso de conducción por sentencia judicial y ha cumplido la condena

     Fundamento jurídico (Ley de Tráfico y Seguridad Vial. RDL 339/90): Disposición adicional decimotercera. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.
El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el Art. 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la perdida de vigencia de la autorización por la perdida total de los puntos asignados.
Artículo 47 CP. La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia. La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia. Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
Actuación policial: Nos podemos encontrar en un control de tráfico o en un accidente o correcciones de multa con un conductor que tenga el permiso de conducir en el cual le aparezca en la base de datos de tráfico una leyenda que es la siguiente:
Perdida de vigencia Art.47 C.P del Juzgado correspondiente………….ha concluido la condena, pero debe realizar un curso de sensibilización antes del examen.
Es decir, la pena a nivel penal ha concluido, pero Tráfico le determina, que para que tenga validez de nuevo el permiso en función a la pena que le puso el juzgado si ha sido mayor a 2 años o inferior a 2 años, deberá realizar un curso y un examen o solo un curso y hasta que no lo realice no tiene validez el permiso y no puede conducir.
Por lo tanto el agente actuante se puede encontrar en una situación nueva, ya que no ha quebrantado la medida del juzgado, ya que ha cumplido la pena, pero tráfico no le autoriza a circular todavía, pero tampoco le podríamos imputar el 384 CP, ya que el permiso lo tiene, lo que ocurre que le falta un requisito para tenerlo de nuevo.
Con lo cual nuestra función policial es denunciarlo administrativamente por el Reglamento General de Conductores por la siguiente infracción administrativa e inmovilizar el vehículo Art. 84 LSV, excepto que se pueda hacer cargo otra persona.
Denuncia que propone el agente actuante
CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CON UNA AUTORIZACIÓN QUE CARECE DE VALIDEZ POR NO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE EN ESPAÑA.
ART- 001 APARTADO-1 OPCIÓN -5D- CUANTÍA 200 EUROS.
TAMBIÉN SE DENUNCIARA EN LOS CASOS DEL ART 15.5 RGCON
Artículo 15 RGCon. Validez del permiso de conducción en España.
5. El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una  vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.
Se usan las dos vías penal y administrativa , para castigar un hecho , ya que el principio non bis in ídem lo prohíbe, no obstante en este caso existe una salvedad jurídica, sin embargo si se proveen para la privación del permiso de conducir.
Héctor Palomares. Oficial de la Policía Local de Málaga y Criminólogo por la Universidad de Salamanca.