domingo, 30 de diciembre de 2012

Feliz 2013

Nuestros mejores deses para todos, Salud, Trabajo y Felicidad.

jueves, 27 de diciembre de 2012

HACIENDA RESTITUIRÁ FINALMENTE LAS COTIZACIONES DE LA PAGA EXTRA NO COBRADA DE LOS FUNCIONARIOS

           El Ministerio de Hacienda ha anunciado en un comunicado que en el plazo de tres meses restituirá a los funcionarios las cotizaciones de la paga extraordinaria de diciembre, que habían sido descontadas de la nómina de ese mes a pesar de no haber recibido la paga de Navidad.
VER COMUNICADO OFICIAL DEL MINISTERIO EN PDF: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2012/SE%20ADMINTRACIONES%20PUBLICAS/25-12-2012%20Hacienda%20restituir%C3%A1%20cotizaciones%20de%20la%20paga%20extra.pdf
 
      En un comunicado, el departamento que dirige Cristóbal Montoro “lamenta” el “impacto negativo que la falta de adecuación de la cuota por derechos pasivos y aportaciones a mutualidades por la paga extra de diciembre ha podido tener en el colectivo de los funcionarios”.
     Es por ello que en el primer trimestre de 2013 “subsanará este efecto” restituyendo un importe equivalente a las cotizaciones de la paga extra por estos conceptos que se han descontado en la nómina de diciembre.
      No obstante, en una respuesta parlamentaria, el Gobierno había dejado claro que es legal la cotización de los funcionarios por la paga extra de Navidad aunque este año no la cobren, porque la suspensión de dicha paga es independiente de la cuantía de las cotizaciones anuales de estos trabajadores.

Cuota de cómputo anual

      En una respuesta a una pregunta parlamentaria de UPyD, el Ejecutivo explicó que el pago de las cotizaciones ”no está en función de las retribuciones”, sino del “haber regulador” que sirva de base para el cálculo de la pensión, y que establecen, para cada ejercicio, los Presupuestos Generales del Estado.
Se trata por tanto de una cuota en cómputo anual, aunque se divide en 14 cuotas, y en junio y en diciembre se abonan por partida doble.
      El Gobierno señaló que la cuantía de estas cuotas se calcula mediante la aplicación de un tipo porcentual (3,86%) al haber regulador que sirve de base para el cálculo de la pensión correspondiente, y sólo se minora en los casos de trabajadores que tienen reducida su jornada.
     Los preceptos de dichas cotizaciones, añadió, no se han modificado con el decreto de julio que suprimía la paga extra.
En el caso de los trabajadores integrados en la mutualidad de las fuerzas armadas (ISFAS), el porcentaje de cotización es del 1,69%, también se abona en catorce cuotas, y el pago es igualmente doble en junio y diciembre.
       El Gobierno respondió a la pregunta parlamentaria de UPyD, que reclamaba explicaciones por el hecho de que los funcionarios vayan a cotizar por una paga que no van a recibir, queja expresada también por los sindicatos.
      Según UPyD, la supresión de la extra de Navidad debió de ir acompañada de otras medidas como la modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que obliga a los funcionarios a cotizar por las catorce pagas que reciben al año, porque en este caso van a dejar de cobrar una.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/25/economia/1356422909.html
http://www.lexdiario.es/noticias/180317/hacienda-devolvera-a-los-funcionarios-la-cotizacion-de-la-extra-de-diciembre?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=GZI470
 
www.splclm.es

martes, 25 de diciembre de 2012

OFERTA FORMATIVA DE LA ESCUELA DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE CASTILLA LA MANCHA 2013


    Aviso remitido por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, sobre la publicación en el DOCM de las actividades formativas para el año 2013. 
                            Enlace acceso oferta formación: http://pagina.jccm.es/justicia/FormacionEPC/formacion/
 
                                                                                   Enlace DOCM: http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2012/12/20/pdf/2012_17348.pdf&tipo=rutaDocm
 
Enlace Acceso a AGIF: http://sat.jccm.es/epc/Login.jsp
 
Queremos también hacer un llamamiento los responsables de las Administraciones Locales, para que faciliten la asistencia de los agentes policiales, y vean este esfuerzo conjunto no como un gasto, sino como una indudable inversión en la seguridad de sus poblaciones.
Desde el SPL C-LM seguiremos trabajando y haciendo propuestas para mejorar nuestra carrera profesional y se garanticen nuestros derechos y agradecemos a la Dirección General de Protección Ciudadana su implicación y esfuerzo teniendo en cuenta en los márgenes y límites presupuestarios existentes.

AVISO ESCUELA PROTECCIÓN CIUDADANA

Le comunicamos que se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la oferta anual de formación inicial y continua de la Escuela de Protección Ciudadana: OFERTA 2013.

Si desea participar en alguna de las actividades formativas ofertadas deberá iniciar la solicitud, a la mayor brevedad posible, mediante el Aplicativo de Gestión Integral de Formación (AGIF), y según las indicaciones de su Gestor.
Para indicar que ha leído este comunicado, por favor haga clic en el siguiente enlace: Confirmar Lectura.
 
Reciba un cordial saludo.
Escuela de Protección Ciudadana.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

viernes, 14 de diciembre de 2012

Curso Intervención Policial en Falsedad Documental y Documentoscopia

        Los días once, doce y trece de diciembre se ha celebrado en el Centro de Formación los Devis de Alcázar de San Juan, curso regional para Policía Local sobre Intervención Policial en Falsedad Documental y Documentoscopia. Llevado a cabo con ayuda económica  del INAP destinada a la formación, es la primera vez que se celebraba en esta localidad, y se espera que no sea el último. Ponentes y contenidos del mismo han resultado muy interesantes para los asistentes, que esperan mas ediciones, para poder adquirir los conocimientos, reciclaje y actualizaciones que se hacen  necesarios  en el ejercicio de su profesión.
 
 
 
 

martes, 4 de diciembre de 2012

Licencia de apertura de establecimientos públicos

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso de actividades y servicios y su ejercicio, introduciendo importantes modificaciones en una materia que afecta muy significativamente al sector servicios, como es la normativa reguladora de la concesión de licencia de apertura de establecimientos públicos como son los bares, tiendas, etc. En particular, los artículos 1 y 2 de esta Ley han modificado de manera relevante tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), estableciendo algunas novedades muy importantes como son las siguientes:
 
1ª) La apertura de establecimiento público, como puede ser un bar, tienda, salón recreativo, puede realizarse a través de la obtención de una licencia municipal de apertura (como sucedía hasta ahora) o mediante la presentación de una “DECLARACIÓN RESPONSABLE” (documento suscrito por el titular del establecimiento en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la apertura de ese local, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que el local esté abierto al público), acompañada de una “COMUNICACIÓN PREVIA” de inicio de esa actividad (documento mediante el que se ponen en conocimiento del Ayuntamiento competente los datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de la actividad).
De esta forma, cuando el titular de un bar, tienda, etc. tenga la seguridad de que su local cumple los requisitos exigibles para su apertura, podrá obviar el procedimiento de obtención de licencia de apertura (que en ocasiones se demoraba varios meses) e iniciar legalmente su actividad de manera inmediata, presentando la mencionada declaración responsable junto con la comunicación previa de inicio de actividad, sin perjuicio de las lógicas facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas los Ayuntamientos.
Para dar seguridad a esa declaración responsable, los Ayuntamientos deben facilitar una información detallada y precisa de los requisitos y de la documentación exigible para la realización de cada actividad, de tal forma que los interesados puedan verificar el cumplimiento de los mismos y poder formular, con seguridad, la correspondiente declaración responsable (si optan por esta posibilidad).
2ª) Para aquellos casos en los que los titulares de los establecimientos prefieran seguir solicitando la licencia municipal de apertura, también se ha establecido una importante modificación en lo que se refiere al régimen del “SILENCIO ADMINISTRATIVO”, cuyo carácter POSITIVO resulta muy reforzado. En este sentido, la nueva redacción del Art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Procedimiento Administrativo), señala que: “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado…el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a éste para entender ESTIMADA su solicitud por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho Comunitario establezcan lo contrario.”. En tales casos, el interesado podrá pedir un CERTIFICADO acreditativo del silencio producido, documento éste que deberá ser expedido por el órgano competente en un plazo máximo de 15 días.
En base a ello, solicitada la licencia de apertura para un establecimiento, el transcurso de 3 meses sin haber recibido contestación por parte del Ayuntamiento correspondiente habilita al solicitante para entender obtenida dicha licencia por silencio administrativo, pudiendo exigir, además, que se le expida un certificado acreditativo de dicha situación.
3ª) Además, la nueva normativa obliga a las Administraciones Públicas, incluidos, obviamente los Ayuntamientos, a garantizar que los prestadores de servicios puedan realizar los trámites relacionados con los mismos por medio de una VENTANILLA ÚNICA, por vía electrónica y a distancia. A través de esa ventanilla única los Ayuntamientos deben garantizar que los prestadores de servicios puedan obtener información y los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, además, que la Entidades Locales impulsen la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
Entre esos formularios que deben estar disponibles en los Ayuntamientos deberían figurar, necesariamente, los modelos de “declaración responsable” y de “comunicación previa de inicio de actividad”.

lunes, 19 de noviembre de 2012

CONVOCATORIA CURSO DE FORMACIÓN SPL CLM/ CSL INTERVENCIÓN POLICIAL EN FALSEDAD DOCUMENTAL

 

Por primera vez se han convocado a través de la CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL acciones formativas por parte de sus integrantes, todo ello dentro del Plan de Formación financiado a cargo de los fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas para el año 2012.

Por ello el SPL C-LM ha planificado las siguientes ACCIONES FORMATIVAS:

  1. Intervención Policial en Falsedades Documentales que se desarrollará en Alcázar de San Juan (CR) los días 11, 12 y 13 de Diciembre, quedando abierta su inscripción hasta el 05 de diciembre, según el Plan de Desarrollo adjunto.
  2. Curso de Tiro Policial (2 Ediciones) que serán convocadas en breve.
PLAN COMPLETO DE DESARROLLO DEL CURSO INTERVENCIÓN POLICIAL EN FALSEDADES DOCUMENTALES:
DIPTICO DEL CURSO:
FICHA INDIVIDUAL DE INSCRIPCIÓN EN EL CURSO:

jueves, 15 de noviembre de 2012

Alertan de un timo en nombre de la Asociación Española contra el Cáncer

     La presidenta de la Junta Local de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) de Alcázar de San Juan, Teresa Gil, ha alertado al Ayuntamiento de la localidad y a los vecinos de un timo que consiste en la venta de cestas de fruta a su nombre.
     Según ha explicado Gil en un comunicado, varios vecinos del municipio han recibido llamadas telefónicas de personas que dicen pertenecer a la AECC y que ofrecen una cesta de frutas al precio de 56 euros.
     Los timadores aseguran que destinarán ese dinero a la asociación para el cuidado de personas con cáncer y para la investigación de la enfermedad.
     Las llamadas que se están registrando en distintas localidades de la provincia de Ciudad Real, son totalmente fraudulentas, ya que la asociación no ha puesto en marcha ninguna campaña de este tipo.

domingo, 11 de noviembre de 2012

POLICÍA LOCAL MÉRIDA: EL JUZGADO RECHAZA LA IMPOSICIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS

La sentencia recoge que solo se puede reclamar la presencia de los agentes ante casos de «grave catástrofe o seguridad»

El Ayuntamiento de Mérida no puede imponer horas extras a la Policía Local. Así lo ha dictado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital autonómica, que ha dado la razón a un agente municipal que recurrió contra la decisión del Gobierno local de ordenarle la prestación de servicios especiales durante la pasada Semana Santa. La sentencia, que impone las costas a la administración local, no permite recurso.
El agente, presentó un recurso contra el Decreto de Alcaldía de 15 de marzo de 2012 en el que se acordaba que, junto a otros compañeros, debía prestar servicios extraordinarios el domingo 1 de abril «ante la inminente celebración de la Semana Santa, en la que aumenta el número de turistas en la ciudad y procesionan un elevado número de cofradías».
El funcionario de la Policía Local alegó que, al tratarse de un servicio extraordinario, está sujeto al principio de voluntariedad salvo casos especiales (como catástrofes naturales o accidentes). Por su parte, el Ayuntamiento se opuso a sus pretensiones.
El citado Decreto de Alcaldía se dictó, tal como recogía el mismo documento, a la vista de lo recogido en el Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Mérida (que regula las relaciones laborales con los funcionarios), en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Decreto 218/09, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura. En concreto, citó los artículos que regulan la prestación de servicios extraordinarios.
Según recoge el fallo, el artículo 24 del Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida parte del principio general de eliminar las horas extraordinarias, previéndose la realización de las mismas con carácter excepcional por motivos de «imperiosa necesidad de realizar trabajos urgentes imprevistos». Asimismo, la juez señala que también establece, respecto de las horas extraordinarias, el principio de voluntariedad «a excepción de los casos graves de catástrofe o seguridad».
En este caso, considera que la prestación de servicios durante las procesiones de Semana Santa «no supone, para la Policia Local, la realización de ‘trabajos urgentes o imprevistos’, siendo fácilmente predecible cuándo nos vamos a encontrar con dicha festividad».
Por lo tanto, considera que no se puede aplicar a los trabajos impuestos «los adjetivos de urgencia o imprevisibilidad (artículo 24.1 del Acuerdo Marco de personal funcionario) y estando, por tanto, esos servicios extraordinarios sometidos al principio de voluntariedad (artículo 24.2 del citado cuerpo legal)».
«Dado que no nos hallábamos ante un caso de grave catástrofe o seguridad, es obvio que el decreto se dictó sin cobertura legal, debiendo, por tanto, estimarse el recurso objeto de autos, declarando nula la resolución recurrida por ser contraria a derecho», añade. Por ese motivo, estima el recurso del agente y anula la orden dictada por el alcalde emeritense.
Aunque en la práctica no tendrá consecuencias inmediatas, puesto que los agentes ya prestaron sus servicios en la pasada Semana Santa, este fallo da la razón a las tesis de la Policía Local y supone un freno para que el Gobierno local pueda recurrir al mismo procedimiento con el objetivo de cubrir horas extras en próximos eventos, como la Cabalgata de Reyes.
Complemento eliminado
Este fallo judicial abre un nuevo capítulo en el conflicto abierto entre la Policía Local y el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Mérida por las medidas de recorte tomadas en materia de personal.
El Gobierno local implantó a comienzos de año la ampliación de la jornada laboral a 37 horas y media a la semana y la eliminación del complemento de especial dedicación, lo que afectaba especialmente a la Policía Local. De hecho, de los 170 trabajadores municipales que cobraban este añadido en torno a 115 forman parte de la plantilla del cuerpo de seguridad. La supresión de este plus permitirá ahorrar unos 300.000 euros al año.
El problema que plantearon los agentes es que sin complemento no tenían que cubrir los llamados servicios especiales, aquellos en los que se requiere más presencia policial de la que marca el turno correspondiente. Por ese motivo, el Gobierno local recurrió a convocar a los trabajadores por decreto ante cada evento extraordinario, como la Semana Santa.
http://www.hoy.es/v/20121109/merida/juzgado-rechaza-imposicin-horas-20121109.html

viernes, 2 de noviembre de 2012

Asamblea Regional del Sindicato de Policías locales en Moral de Calatrava.


Los policías acusan a los Ayuntamientos de no respetar los cuadrantes laborales
Más de un centenar de Delegados Sindicales del Sindicato de Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha (SPL C-LM) –en representación de más de 1.000 afiliados- han celebrado en Moral de Calatrava (Ciudad Real), la XII Asamblea Regional.

Entre otros temas, según explica el Sindicato en nota de prensa, se hizo un repaso a los “numerosos conflictos laborales” que están teniendo estos profesionales como consecuencia de la aplicación de los Planes de Ajuste de los Ayuntamientos –como Toledo, Albacete, Ciudad Real, Guadalajara, La Roda, Hellín, etc…) lo que conllevando en algunos casos expedientes disciplinarios (Ocaña, Guadalajara, Socuéllamos, Valdepeñas, etc…).

Por otra parte en la Asamblea se debatió la aplicación de la nueva normativa sobre la ampliación de la jornada laboral en la Administración en aplicación de la Ley de Presupuestos de 2012, que está generando especial problemática en los Cuerpos de Policía Local, al observar que muchos Ayuntamientos están llevando a cabo modificaciones de cuadrantes laborales, sin previa negociación, “lo que está conllevando que se tengan que denunciar en los juzgados correspondientes la nulidad de esos cuadrantes laborales, situación irregular que la justicia está ratificando la nulidad de los mismos”.

En otros casos son los incumplimientos de forma unilateral por parte de la administración de los derechos laborales lo que generan importantes conflictos. También, según explican en el comunicado,  se ha observado la ausencia de cuadrantes laborales anuales en el servicio de Policía Local en varios Ayuntamientos, tal y como marca la legislación regional, “lo que genera igualmente tensiones y problemáticas que impiden que los agentes conozcan con antelación sus días de servicio y descanso lo que hace imposible conciliar su vida laboral y familiar”.

Así el Sindicato de Policías solicita un cuadrante laboral anual, previamente negociado, en equilibrio con las necesidades de servicio y los derechos laborales de los agentes porque supondría evitar conflictos laborales innecesarios e indeseados, que de forma habitual, lamentablemente acaban afectando al servicio prestado al ciudadano, “siendo por tanto una obligación de la Administración respetar los derechos laborales y una responsabilidad de los agentes el cumplimiento de las mismas, de cara a garantizar una calidad de servicio de seguridad como se merecen los vecinos de las poblaciones de la región”.
 
Al acto de clausura asistió el director general de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, Antonio Puerto Gómez, el cual recogió en persona las demandas del Colectivo de Policías Locales, Agentes de Movilidad y Vigilantes Municipales de la región, con el objetivo de homologar las actividades formativas impartidas en la misma por los órganos competentes en materia de educación, obtener la equivalencia del Título Técnico Superior (TTS) del Sistema Educativo General de las categorías de la Escala Básica y establecer definitivamente una rama de estudios universitarios con un Título de Grado en Seguridad Pública que facilite la integración y homologación de los planes formativos de la EPC. Anunció el Director General que los trabajos están muy avanzados.

También se le trasladó la necesidad de optimizar las actividades formativas, fomentando la participación de los agentes policiales que a veces se encuentra obstaculizada por la propia administración que no facilita la asistencia a las actividades formativas, lo que no solo perjudica el desarrollo de la carrera profesionales de los agentes, sino que hacen un flaco favor a sus vecinos que hurta la posibilidad de contar con servicios de seguridad mejor formados que podrían aportar un importante mejora a sus servicios.

El Director General se comprometió a ejercer con trasparencia los procesos de selección de alumnos, así como enviar un escrito a los Ayuntamientos para el fomento de la formación como pilar básico del servicio para que se facilite el acceso a la misma.
www.eldiadigital.es

Enlace a nota de prensa

sábado, 20 de octubre de 2012

Reformas en el Código Penal

Lineas a seguir con las nuevas reformas previstas en el Código Penal



Reformas Codigo Penal



 
Reformas Codigo Penal 2012

miércoles, 17 de octubre de 2012

El Ayuntamiento intensificará la vigilancia policial contra las pintadas en fachadas y mobiliario urbano



La Policía Local llevará a cabo una campaña de control de ciclomotores entre el 15 y el 30 de octubre



El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan va a intensificar la labor de vigilancia contra los autores de pintadas en fachadas y mobiliario urbano. Así lo han anunciado en rueda de prensa la presidenta del Patronato Municipal de Cultura, María Jesús Pelayo, y el concejal de Seguridad, Julián Mateos, quienes recordaron que la ordenanza municipal contempla sanciones que oscilan entre los 750 y los 1.500 euros a los autores de las pintadas o a sus padres, en caso de ser menores de edad.
María Jesús Pelayo recordó que "existe el arte del grafiti, pero esto no lo es; esto son sólo firmas y gamberradas que manchan el pueblo y no lo vamos a permitir porque lo pagamos todos". Asimismo, Pelayo invitó a los grafiteros de Alcázar a acercarse por la sede del Patronato de Cultura para presentar proyectos y propuestas relacionadas con este arte que se aleja completamente de la simple gamberrada en las calles.
Por su parte, Julián Mateos señaló que la campaña contra las pintadas tiene una doble vertiente. Por un lado, se aplicarán las ordenanzas sancionadoras contra todo aquél que sea visto por la Policía Local realizando alguna pintada. En este sentido, señaló que en 2011 se realizaron siete atestados con cinco imputaciones; y en lo que va de 2012 se han alcanzado ya los diez atestados y seis imputaciones.
Y por otro lado, la campaña incluye la programación de una serie de actuaciones de limpieza para eliminar las pintadas que se pueden ver en un buen número de fachadas de la localidad y en el mobiliario urbano.
La Policía Local también intensificará la vigilancia contra los dueños de perros que no retiren sus excrementos de la vía pública. Asimismo, en breve se abrirá un plazo para que los propietarios obtengan en el Ayuntamiento una tarjeta de identidad de sus perros. Para ello, tendrán que presentar la cartilla del veterinario con toda la información relativa al animal.
CAMPAÑA DE CONTROL DE CICLOMOTORES
El concejal de Seguridad anunció por otra parte que entre los próximos días 15 y 30 de octubre se llevará a cabo una campaña de control de ciclomotores centrada en aspectos como la velocidad, el uso del casco, el estado de los tubos de escape y la ITV. En todos los casos se aplicará la Ley de Tráfico, según manifestó Julián Mateos, quien aprovechó para comentar que un año más han comenzado a impartirse los cursos de educación vial tanto en los colegios como en los institutos de la localidad a cargo de agentes de la Policía Local.
Finalmente, el edil de Seguridad indicó que próximamente se contratará a dos vigilantes medioambientales que se ocuparán de dar aviso a la Policía Local cuando detecten incumplimientos de las ordenanzas tales como la realización de pintadas o el abandono de excrementos de perros en la calles, entre otras cuestiones.

lunes, 8 de octubre de 2012

EN ALCÁZAR DE SAN JUAN. Abatido un jabalí tras intentar atacar a un agente de Policía

Jaalí Abatido
    La Policía Local de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ha abatido a un jabalí de grandes dimensiones tras recibir varias llamadas en las comisarías de Policía Local y Nacional alertando de su presencia por las calles de la localidad.
   Después de una intensa búsqueda, el animal fue encontrado en el Arroyo de la Serna y, al advertir la presencia policial, quiso arremeter contra uno de los agentes locales, por lo que fue necesario abatirlo en ese mismo momento, ha informado el Ayuntamiento en nota de prensa.
   La presencia de dicho animal en la zona hubiera resultado según el Consistorio muy peligrosa para las personas que diariamente pasean con sus mascotas, "pues seguramente la reacción del animal al detectar la presencia de perros acompañados de sus dueños hubiera sido la de un ataque en señal de autodefensa".
   La presencia de estos animales en el interior de la población es extraña, pero no es la primera vez que un ejemplar de estas características, ante la falta de alimento en su entorno natural, acude a núcleos urbanos para conseguir algo de comida.CIUDAD REAL, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

domingo, 7 de octubre de 2012

Información sobre concentraciones promovidas por sindicatos.

La Sección Sindical del SPL CLM, en relación con la propuesta conjunta de UGT Y CCOO, relativa a los acuerdos por ellos adoptados, según informan, en la recientemente constituida Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleados/as Públicos de Castilla la Mancha, donde nos requieren a la propuesta de  sumarnos a las concentraciones e información a los empleados municipales, hemos de señalar lo siguiente:

  1. Este sindicato esta en total desacuerdo con los recortes que viene estableciendo el Gobierno de la Nación, que de manera directa afectan a los empleados municipales en cuanto a rebaja salarial, aumento de jornada, recorte de derechos laborales, etc.
  2. Culpables de la mala situación económica que afecta al país son responsables los gobiernos de uno y otro signo político, que no han sabido llevar la acción política adecuada en cada momento.
  3. No son responsable de la actual situación los empleados públicos que se han limitado siempre  a realizar su labor con la mayor profesionalidad.
  4. En particular, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, no reconoció en la anterior legislatura ni reconoce en la actual los bajos salarios a los que tiene sometidos a sus empleados.
  5. Este sindicato se adhiere a las protestas sobre los actuales recortes, pero desconoce los acuerdos alcanzados, directrices y líneas a seguir en la plataforma sindical y Asociaciones profesionales antes citadas, de las que si forma parte UGT Y CCOO.
  6. Nuestra línea de trabajo, a nivel local, trata sobre las cuestiones que pudieran afectar a los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
  7. Como miembros de la Junta de Personal, entendemos que las acciones a tomar tales como manifestaciones, concentraciones u otro tipo de medidas son cuestiones que debían de haber sido más ampliamente debatidos por todas las secciones sindicales y haber alcanzado un consenso claro de contenidos.
 Alcázar de San Juan, 03 de octubre de 2012.

SECCION SINDICAL SPL CLM.

miércoles, 3 de octubre de 2012

El SPPLB-CV Gana un Contencioso al Ayuntamiento de Valencia sobre la Compensación Horaria de Formación Online.

El juzgado contencioso administrativo da la razón a una reclamación tramitada por el SPPLB sobre un compañero al que le denegaban la compensación de las horas de formación online.

La sentencia sin posibilidad de recurso reconoce el derecho a la restitución de las horas y como no existe posibilidad de devolver las horas en tiempo, pues dicho año acabó, obliga al Ayuntamiento a devolverlo económicamente en horas extras.
De la sentencia extraemos las siguientes conclusiones: El valor de la compensación es directo es decir 1 hora online equivale a 1 hora presencial. (Ya sabéis que en Marzo 2011 aceptamos el valor 2/3 sin estar de acuerdo, por ello continuamos con la demanda en espera de que ésta, aun tardando, nos diera la razón como así ha sido) ahora  pediremos la revisión de dicho acuerdo y su aplicación directa
Se demuestra una vez mas las decisiones arbitrarias continúas que se realizan en el servicio de Policía, fuente de reiteradas reclamaciones frente el Ayuntamiento y autentico quebradero de cabeza para el servicio jurídico del mismo, teniendo estos que enmendar en el juzgado lo que el servicio de policía estropea. Además obliga a asistir a la vista al responsable que tomo dicha arbitraria decisión, por lo que debe de responder ante la justicia por la misma.
Las compensaciones de no poder realizarse por haber acaecido ya, y ser muy difícil la restitución en tiempo por no decir imposible, han de compensarse económicamente, algo que podría ser aplicable otros conceptos; Franqueos Horas, Vacaciones, Lds, etc.. denegados de forma sistemática y sin posibilidad de disfrute posterior.
Desde el SPPLB estamos muy satisfechos del trabajo de nuestro Gabinete Jurídico al conseguir esta importante sentencia la cual junto con la de la compatibilidad (recurrida por el Ayto al Supremo) con la dificultad añadida de enfrentarse al todo un Ayuntamiento de Valencia, avalan su trabajo y trayectoria
Agradecer también la confianza depositada en nosotros por el compañero que participó en el recurso, que no ha dudado en defender lo que le pertenece por derecho y que gracias a personas como él conseguimos grandes avances para todos.
WWW.SPPLB.ORG 11 de mayo de 2012

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Calendario Laboral 2013

Decreto 134/2012, de 20/09/2012, por el que s fija el calendario laboral para el año 2013. [2012/13357]

Artículo Único
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el año 2013, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:
· 1 de enero: Año Nuevo
· 7 de enero: al coincidir en domingo el día 6 de enero, Epifanía del Señor.
· 28 de marzo: Jueves Santo
· 29 de marzo: Viernes Santo
· 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
· 30 de mayo: celebración de las Fiestas del Corpus Christi.
· 31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha: en sustitución del descanso laboral correspondiente al lunes día
9 de diciembre, al coincidir en domingo el día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción

· 15 de agosto: Asunción de la Virgen
· 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
· 1 de noviembre: Festividad de todos los Santos
· 6 de diciembre: Día de la Constitución Española
· 25 de diciembre: Natividad del Señor

Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Los vecinos del barrio de Santa María de Alcázar de San Juan se quejan de los desperfectos del botellón

     La vecinos del barrio de Santa María, en Alcázar de San Juan, están recogiendo firmas con el objetivo de que la vigilancia de la Policía Local aumente en el vecindario ante la proximidad de la zona de botellón. Según Emiliano Mazuecos, presidente de la Asociación de Vecinos del barrio de Santa María, varios jóvenes que practicaban el botellón en la Feria orinaron y defecaron en las calles y parques del vecindario, además de sufrir “actos de vandalismo”, como el arranque de papeleras, que los propios vecinos pusieron después de pie, y el corte de la luz dos días de las fiestas.
     Joaquín Leal, vocal de deportes de la asociación, señaló que muchos vecinos les transmitieron sus quejas y, como consecuencia, registraron un escrito en el Ayuntamiento el día 7 de septiembre, en el que exponían sus reclamaciones y solicitaban mayor presencia policial en la zona, debido a los desperfectos, al ruido y a la suciedad presentes en el barrio a altas horas de la madrugada.
     Emiliano Mazuecos señaló que “nos hicieron caso omiso”, y por ello se encuentran recogiendo firmas entre los vecinos -ya han conseguido alrededor de dos centenares- para que sus quejas sean escuchadas.
     No obstante, Joaquín Leal apuntó que su objetivo prioritario no es que la zona de botellón se traslade, sino que la Policía Local tenga más presencia en los días de botellón para que no se vuelvan a producir perturbaciones en el barrio y puedan conciliar el sueño en paz.
     La Asociación de Vecinos de Santa María se está apoyando en la Federación de Asociaciones de Vecinos de Alcázar (FAVA) para presentar los documentos y las firmas y tener así más fuerza en sus reivindicaciones.

domingo, 16 de septiembre de 2012

La Audiencia de Ciudad Real juzgará este martes a un hombre detenido con 50 gramos de cocaína

     La Sección Primera de la Audiencia de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes, día 18, a un hombre de 43 años, identificado por las iníciales J.L.G.O., que fue detenido con 50 gramos de cocaína en Alcázar de San Juan
     La Sección Primera de la Audiencia de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes, día 18, a un hombre de 43 años, identificado por las iníciales J.L.G.O., que fue detenido con 50 gramos de cocaína en Alcázar de San Juan. El fiscal, según el escrito de acusaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, pide una pena de 4 años y 6 meses de cárcel por un delito contra la salud pública. El hombre fue detenido sobre las 19.00 horas del día 17 de febrero de 2011 cuando se encontraba en el bar Las Cuevas. En el momento de la detención se le incautó una bolsa de plástico. En la misma se localizó la droga --desinada a la venta en dosis--con un valor aproximado de 3.000 euros y 130 euros en efectivo.
CIUDAD REAL, 15 (EUROPA PRESS)

viernes, 7 de septiembre de 2012

Tres personas ingresan en prisión por la agresión a dos policías locales de Puertollano (Ciudad Real)

     Tres personas han ingresado en prisión por la agresión que sufrieron dos policías locales de Puertollano (Ciudad Real), el pasado fin de semana, en el barrio de Cañamares por un grupo de unas 20 personas.
     Estas tres personas fueron detenidas este miércoles y puestas a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puertollano, que estaba de guardia, cuyo titular decreto su ingreso en prisión tras tomarles declaración.
     Según han informado desde del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provisionalmente, estas personas están acusadas de un presunto delito de atentado y de un presunto delito de lesiones.

martes, 28 de agosto de 2012

Tres detenidos por robo con fuerza en una explotación agrícola en Alcázar de San Juan

       La Policía Nacional de Alcazar de San Juan (Ciudad Real), en colaboración con Policía Local, detienen a 3 personas como presuntos autores de un robo con fuerza en una explotación agrícola. Gracias a la llamada anónima de un ciudadano a la Sala de Emergencia del 091, se pudo llevar a cabo la detención de estas tres personas.
     Agentes de Policía Nacional, adscritos a la Comisaría Local de Alcazar de San Juan, con la colaboración de Policía Local de dicha localidad, Sobre las 19:30 horas del día 19 de agosto, tras la llamada recibida en la Sala de emergencia del 091, procedente de un particular, el cual manifestaba que en una finca sita en la carretera de Alcázar a Quero Km. 2.5, había una furgoneta y varias personas desconocidas echando chatarra y otros objetos al interior del vehiculo, fueron comisionados para comprobar la veracidad de la llamada.

     Una vez en el lugar, pueden comprobar que dentro de un corralón, que dicha finca posee para guardar  animales, detectan la presencia de tres persona, las cuales estaban sustrayendo unos abrevaderos metálicos viejos, ya que dichas instalaciones llevan varios años sin ser utilizadas, así como que para acceder a dicho corralón habían violentado el candado que impedía su acceso, por lo que “in situ”, dichos Funcionarios, procedieron a la detención de las tres personas, como presuntos autores de un robo con fuerza.

     Los detenidos son M.J.P.M.S., de 32 años, al que le constan cuatro detenciones; A.M.P., de 42 años de edad, al que le consta una detención; y A.M.S., de 22 años de edad, sin antecedentes. En la detención les han sido intervenidos una radial y una furgoneta propiedad de uno de los detenidos, donde estaban cargando el material sustraído.
www.eldigital.es

jueves, 16 de agosto de 2012

Rosa Díez hablando de los funcionarios

Declaraciones de Rosa Díez, UPyD.

sábado, 21 de julio de 2012

Políticos hablando de sus sueldos

Tratamiento del tema del sueldo de Alcaldes y Concejales.

viernes, 15 de junio de 2012

Relación Codificada infracciones

Actualizada a Junio 2012


Relación Codificada


domingo, 10 de junio de 2012

El Gobierno desmiente que vaya a suprimir los 'moscosos' a los funcionarios

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha asegurado que "todavía no existe ningún texto legal ni articulado ni hay ninguna previsión de suspender" los días libres por asuntos particulares, conocidos como 'moscosos'.
Fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que aseguraron que no tienen ningún proyecto para suprimir los llamados 'moscosos', explicaron que se pretende abordar la reforma básica de la función pública en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera que reúne al Gobierno y a las comunidades autónomos y en la Comisión Nacional de Administración Local.
Así, añadieron que esta reforma se abordará con los sindicatos, las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales "al objeto de respetar y garantizar los derechos fundamentales de la función pública mejorando la eficacia en la prestación de los servicios públicos".

miércoles, 30 de mayo de 2012

Circulación de un vehículo cuyo titular ha fallecido

El supuesto que se plantea es el de la circulación de un vehículo conducido por terceras personas sin relación familiar con el titular fallecido hace varios años. El vehículo carece de seguro obligatorio vigente y la ITV ha caducado hace varios años.
-En el caso de la inmovilización del vehículo al conductor por carecer de seguro y circular con ITV caducada, ¿el denunciado sería siempre el titular fallecido, o no?.
-Las notificaciones de las infracciones citadas, ¿podrían realizarse a familiares en primer o segundo grado del titular fallecido, o no?
-Aunque la titularidad a efectos de la normativa de tráfico seguiría siendo del fallecido, ¿de quién sería la propiedad de dicho bien mueble a día de hoy?.
Respuesta
Análisis jurídico
1.- Ley de Seguridad Vial
La Ley de Seguridad Vial, aprobada por el R.D.L 339/1990 de 2 de marzo, en su artículo 69 regula las personas responsables de las diferentes infracciones de la norma.
En concreto, en su apartado "f" establece:
"f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo".
La no presentación del vehículo a las inspecciones técnicas en el plazo debido y la carencia del seguro obligatorio son ambas infracciones cuya responsabilidad recae sobre el titular del vehículo y cuya tramitación corresponde a las Jefaturas Provinciales de Tráfico con independencia de la vía en la que se hayan cometido.
2.- Reglamento General de Vehículos
El Reglamento General de Vehículos aprobado por el R.D. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en su artículo 32, reglamenta la tramitación de las transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos.
El apartado 6 del citado artículo, respecto a las transmisiones motivadas por el fallecimiento del titular, establece:
"6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación".
3.- Código Civil
El Código Civil regula las Sucesiones y en concreto en su art. 657 y siguientes la Herencia.
Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Por tanto se deben aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra han de hacerse ante notario.
Mientras no acepten las herencias, los herederos testamentarios o los legítimos, no son dueños de los bienes y estos se encuentran en la situación de "herencia yacente".
Para aceptar la herencia se deberá firmar el llamado cuaderno particional ante notario y por supuesto, se necesita aportar certificados de defunción originales, certificados de últimas voluntades que se consiguen con los anteriores en el ministerio de justicia de su ciudad, datos de lo que se hereda, etc.
En el caso de renunciar a la herencia los bienes pasarían a manos del Estado.
Resolución de la consulta
Tras el análisis de la legislación aplicable se pasa a contestar a las cuestiones planteadas en la consulta.
1.- En el caso de circular el vehículo sin el preceptivo seguro y/o con la Inspección técnica caducada, el responsable de la infracción es el titular del vehículo que consta en el Registro de Vehículos de la D.G.T.
2.- Las notificaciones, en tanto no se materialice el cambio de titular, se realizarán al titular, pero los procedimientos no podrán prosperar dado que con la muerte de una persona se extingue su responsabilidad.
Los familiares de cualquier grado, en caso de ser herederos, testamentarios o legítimos, no serían responsable mientras no aceptasen la herencia y siguiendo los trámites establecidos en el art. 32 del Reglamento General de Vehículos tramitasen el cambio de titularidad del vehículo.
En el caso de aceptación de la herencia, si en el plazo de 90 días no se tramitase el cambio de titularidad, se podría incurrir en una infracción al art. 32-3-5A, por "No haber efectuado el adquiriente del vehículo la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario".
Si los herederos renunciasen a la herencia ante notario, el vehículo pasaría a ser propiedad del Estado y los trámites de cambio de titularidad serían de su responsabilidad a través de los órganos competentes.
3.- En tanto no se acepte o se rechace la herencia, los propietarios legales del vehículo son los herederos legítimos o testamentarios, pero en situación de "herencia yacente".
En el caso que nos ocupa, el conductor del vehículo no es familiar del titular fallecido y por tanto no tendría responsabilidad administrativa por las infracciones por carecer de seguro o incumplir los plazos de las inspecciones técnicas. Solamente se podría intervenir contra él en el caso de que se tuviera constancia de la existencia de un contrato privado de compraventa materializado cuando el titular del vehículo todavía estaba vivo. En este caso incurriría en la infracción al art. 32-3-5A, por "No haber efectuado el adquiriente del vehículo la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario".
La inmovilización del vehículo procedería, de forma excepcional, en el caso de reiteración en la circulación careciendo de seguro obligatorio. Si se produjese el quebrantamiento de la medida provisional se podría imputar al autor una falta de desobediencia tipificada en el art. 634 del Código Penal.
Aportado por Compañero de Alcázar.
Gracias.

Pregunta

domingo, 27 de mayo de 2012

La negativa de un ciclista a realizar la prueba de alcoholemia.

        Está claro que negarse no puede, pero ¿es un delito? Pues hay disparidad de criterios en ambas direcciones, los expertos no se ponen de acuerdo, unos dicen que si un ciclista se niega a realizar las pruebas de alcoholemia comete un delito y otros dicen que es una infracción administrativa (una multa). Y todo, nuevamente, por mala redacción del Código Penal, porque en el artículo 383, sobre el delito de negativa a realizar las pruebas de alcohol/drogas dice conductor a secas, cuando en los anteriores artículos dice vehículo a motor y ciclomotor. La lógica me dice a mí que la negativa en administrativa ha quedado para ciclistas y peatones, pero una ley mal redactada, con enmiendas de varios partidos políticos, trae problemas. Lo cierto es que el texto inicial que se presenta en el Congreso nada tiene que ver con el que sale finalmente del ‘horno’ parlamentario.

Creo que el hecho de que un ciclista se niegue a realizar las pruebas de alcoholemia es una infracción administrativa, porque los delitos se refieren sólo a vehículos a motor y la bicicleta no lo es. Otra cosa, es que los Agentes lo traten como un supuesto de desobediencia, pero no cabe dentro de los delitos contra la seguridad vial y tendrían que existir otros detalles que envuelvan esa negativa. Así que el Art. 383 no sería de aplicación en este caso. Antes de la reforma del año 2007 la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia se castigaba como una desobediencia grave y era más estricta. Hoy en día basta con negarse para cometer el delito, es para salvaguardar el principio de autoridad, algo tan vulnerado en los tiempos que corren.
Pero ¿tiene el conductor de una bicicleta obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia? Por supuesto, siempre que sea requerido por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, al igual que los conductores de vehículos a motor y ciclomotores, pero en los únicos cuatro casos legalmente establecidos en la ley, a saber: cuando están implicados en un accidente de circulación, cuando conduzcan con síntomas evidentes alcoholemia, cuando sean denunciados por infracciones de tráfico y por último, en los controles preventivos de alcoholemia.
La tasa de alcohol permitida para ciclistas es 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado. Y si sobrepasa la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60, o en sangre superior de 1,2 g/l ¿sería delito? porque esa es la tasa delictiva para los demás. No, el ciclista no cometería delito por muy alto que sea su nivel de alcohol, porque el delito solo lo cometen los conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Pero sí que sería una infracción administrativa muy grave, y eso son 500 euros de multa. Y los puntos, ¿se aplica la pérdida de puntos a los conductores de bicicletas? Tampoco, para conducir bicicletas no se exige permiso ni licencia de conducción, por lo tanto no se pueden perder puntos por las infracciones que se cometan como ciclista.

lunes, 21 de mayo de 2012

HERIDO GRAVE UN POLICÍA LOCAL DE VILAGARCÍA AL DISPARARSE SU ARMA REGLAMENTARIA

CUIDADO.
El agente estaba limpiando su pistola cuando esta se disparó alcanzándole en el tórax.
El policía local de Vilagarcia, Benito Romero Diz, de 45 años, permanece ingresado en la UCI del Complejo Hospitalario de Pontevedra al dispararse la pistola que estaba limpiando, informaron fuentes policiales.
El suceso se registró en torno a las cinco de la madrugada pasada cuando se encontraba en la oficina cubriendo el servicio de noche.
Según fuentes del concello el agente decidió limpiar su arma cuando esta se disparó causando en la víctima heridas graves.
Un compañero, que se hallaba en otra dependencia contigua, alertó a Emerxencias del 061 de la Xunta que trasladó a la víctima en ambulancia al hospital comarcal de O Salnés, en donde el herido fue estabilizado y poco mas tarde fue derivado al complejo hospitalario de Pontevedra.
Tras ser intervenido Romero Díz se encuentra en la UCI.
La bala le afectó un riñón, pulmón y bazo, se encuentra estable aunque dentro de la gravedad, pero no se teme por su vida.
Un exceso de confianza en la rutina de la limpieza del arma parece que fue la causa del accidente, según declaró un compañero.
“Nito” Romero es uno de los policías mas activos del municipio, imparte clases de seguridad vial, es miembro de la Fundación Galega contra o Narcotráfico y fue el que diseño el “plan Serviola” para que los jóvenes que participan en la movida nocturna eviten el alcohol si tienen que conducir.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1171894
http://www.europapress.es/galicia/noticia-herido-agente-policia-local-vilagarcia-dispararse-arma-reglamentaria-cuando-limpiaba-20120520131241.html

sábado, 19 de mayo de 2012

Permisos de Conducción extranjeros.

Extenso manual sobre las distintas particularidades de los Permisos de Conducción extranjeros y seguridad documental.


Manual Permisos extranjeros


sábado, 5 de mayo de 2012

habilidades sociales

Habilidades sociales en la práctica policial.



Habilidades Sociales
  

sábado, 28 de abril de 2012

Utilización de comunicaciones agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Reglamento General de Circulación.
ARTÍCULO 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que, estando a la vista del conductor, su utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones  o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero del texto articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad,  así como la utilización  de mecanismos de detección de radar.