jueves, 21 de marzo de 2013

RPT. Puente "cumplirá su compromiso con los sindicatos" pero recuerda que lo impide un informe de intervención.

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ha pedido hoy “tranquilidad” a los sindicatos porque “cumplimos con nuestros compromisos e incluso con los de los anteriores gobernantes” en respuesta a la carta remitida por Comisiones Obreras denunciando el incumplimiento del acuerdo alcanzado en Relación a los Puestos de Trabajo (RPT). Montealegre ha remarcado que, aunque el Ayuntamiento considera “bueno” el acuerdo, existe un informe desfavorable de Intervención de Fondos, que impide plasmarlo en los Presupuestos Municipales.
Tanto el segundo teniente de alcalde, Ángel Montealegre como el concejal de Personal, Ángel Puente han atribuido la carta de CCOO a un “intento de justificarse ante sus afiliados”, ya que este sindicato, como el resto, “es conocedor de que el equipo de Gobierno de que el equipo de Gobierno plasmó el acuerdo alcanzado entre ambas partes en el borrador de los presupuestos y que hubo que adaptarlo en base al informe del interventor”.

No obstante, “quedó claro que el equipo de Gobierno está convencido de que es el mejor acuerdo” y de hecho está avalado por todos los sindicatos menos por uno y además “Comisiones Obreras sabe que sigue adelante, pero si hay un informe que nos dice que no se ajusta a la legalidad, lo debemos asumir”.

Montealegre ha calificado el acuerdo de “histórico”, puesto que ningún equipo de Gobierno anterior “había hecho nunca ninguna negociación tan grande que beneficiara a la totalidad de la plantilla”. Este acuerdo además “queda plasmado para poderlo poner en práctica cuando se ajuste a la legalidad”. En este punto, ha criticado la actitud de Comisiones Obreras de no haber reconocido esta circunstancia en su escrito.

Puente considera que esta actitud de Comisiones Obreras responde a un intento de querer justificarse ante sus afiliados y ha garantizado que “pueden estar tranquilos porque este equipo de Gobierno cumple con sus compromisos e incluso los de los gobiernos anteriores”, si bien ha reconocido que “hubo un problema” en una partida concreta de los Presupuestos Generales para 2013 referida a Personal.

Según ha explicado, después de la auditoría de personal que se ha hecho, se han actualizado las funciones de cada puesto de trabajo con lo que se evita “el tú haces esto porque sí como pasaba antes”. Para poner al día “el desfase” por llevar siete años sin ser actualizada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), la auditoría concluye que hay que aplicar una subida del complemento de destino que está en el Fondo de contingencia en los Presupuestos, “pero como hay un informe de Intervención que no lo ve claro, pactamos con los sindicatos que lo aplicaríamos despacito pero sin dejarlo”, por lo que ha vuelto a pedir tranquilidad de que “cumpliremos el acuerdo de la RPT”.

Montealegre ha subrayado que ningún ayuntamiento puede aprobar ningún presupuesto con un informe negativo de Intervención advirtiendo de que no es legal la acción, por eso ha lamentado que CCOO diga que el equipo de Gobierno no cumple lo que ha firmado, cuando es conocedor de esta circunstancia.

martes, 19 de marzo de 2013

Policías o bomberos acuden enfermos a trabajar "coaccionados", "por no perder más retribuciones"

Miembros de la Ejecutiva de la Confederación de Seguridad Local CSL, han firmado una Póliza de Seguros a través de la Correduría de Seguros GRUPO PACC, con la compañía AXA, con el fin de cubrir para los Policías y Bomberos integrados en los sindicatos que conforman la CSL las pérdidas económicas que en la actualidad sufren los empleados públicos tras la entrada en vigor del RD 20/2012 donde el Gobierno Central limitaba a las Administraciones que garantizaran las retribuciones en los casos de baja por enfermedad y/o accidente no laboral.

Las administraciones pueden decidir el completar las retribuciones de los empleados públicos entre un 0% hasta el 50% los tres primeros días de baja, hasta el 75% del cuarto al vigésimo día, etc. En cada administración se han establecido distintas circunstancias. Esto está suponiendo un efecto "perverso" especialmente en los cuerpos de seguridad como Policías, Agentes de Movilidad, Vigilantes Municipales o Bomberos que, expuestos a los ajustes económicos de las administraciones y rebajadas sus retribuciones además de la supresión de la paga extra, "ahora se ven obligados a hacer un gasto extra para asegurar en lo posible las pérdidas económicas si tienen la desgracia de caer enfermos o tener un accidente no considerado como laboral", señalan desde el Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Desde la entrada en vigor de lo dispuesto en el RD 20/2012, se han venidos sucediendo casos de "extrema gravedad y preocupación". Agentes policiales, vigilantes municipales, agentes de movilidad o bomberos que se encuentran enfermos acuden a sus puestos de trabajo, "coaccionados por no perder más retribuciones, poniendo en grave riesgo no solo la integridad de los ciudadanos, sino también al resto de componentes de estos cuerpos, donde se pueden ver afectados o contagiados por gripes, paperas u otras enfermedades víricas. Algunos compañeros han acudido a trabajar incluso escayolados o recién operados de la vista".

Con la contratación de este seguro se intenta paliar estas pérdidas económicas "impuestas" por la Administración, además de velar porque los agentes y bomberos acudan a sus puestos de trabajo solo cuando estén en condiciones óptimas de hacerlo, garantizando así la seguridad de los ciudadanos y la de sus compañeros, cosa que parece importar poco a las administraciones.

La póliza suscrita que está en vigor desde el día 1 de marzo de 2013, garantiza una indemnización económica diaria durante los 20 primeros días de baja -no cubre inasistencias injustificadas, ni inasistencias puntuales solo con parte médico, es necesaria la baja laboral- y, además, ha sido completada con otras garantías por Invalidez Permanente por accidente no laboral, muerte, repatriación, etc.

El acto oficial de la firma se llevó a cabo en la Sede Regional del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha SPL CLM, en Albacete donde el Secretario General de la CSL, Manuel Villa, junto con el Presidente Regional del SPL C-LM Fernando Quintanilla, entre otros, estuvieron en la reunión de trabajo con el Director Técnico de la División de Empresas del Grupo PACC, D. Francisco Illescas, el Ejecutivo Comercial D. Daniel Rodríguez y el Jefe Comercial D. Fernando Gallardo.

"Desde CSL y el Grupo Pacc, se seguirá trabajando en ampliar los servicios a ofrecer a los Policías y Bomberos integrantes de la misma, que puedan cubrir sus especiales características laborales".

"Sorprendentemente, en la actualidad la Profesión de Policía Local o Autonómico no se encuentran contempladas dentro de las actividades laborales penosas, peligrosas, insalubres o toxicas, a pesar de cumplir todos los requisitos establecidos en Real Decreto 1698/2011, que regula el régimen jurídico y el PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER COEFICIENTES REDUCTORES Y ANTICIPAR LA EDAD DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el caso de trabajos que por ser excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos registren índices elevados de morbilidad o mortalidad".

Desde la CSL trabajan desde hace años, por el "reconocimiento de este derecho, tal y como lo consiguieron los Bomberos o la Policía Autonómica Vasca, y se está en contacto permanente con el Secretario de Estado de la Seguridad Social y la Femp, junto con el Ministerio del Interior para gestionar los datos que permitan a la mayor brevedad avanzar en el proceso".

Recordar que el 'Estudio sobre el deterioro de las condiciones psicofísicas asociado a la edad y su repercusión en la salud en el colectivo de Policía Local' concluye con la afirmación de que "resulta altamente improbable que un Policía Local por encima de la edad de 55 años se encuentre con las adecuadas capacidades psicofísicas para poder desarrollar sus funciones sin riesgo para su salud ni para la de terceros, en definitiva, por encima de la edad de 55 años existe un claro deterioro psicofísico de tipo funcional profesional, que impide que el servicio de Policía Local sea efectivo".

Del mismo modo, por parte de CSL, mantienen el "compromiso" de "seguir impulsando las mociones plenarias para que los Ayuntamientos muestren su apoyo al anticipo de la edad de jubilación de los Policías Locales y Autonómicos mediante coeficientes reductores, dada la importancia que tanto la FEMP como Seguridad Social les dan a las mismas".

El sindicato también destaca la cobertura de esta póliza que, a pesar de suponer un gasto extra para los agentes, ayudará a una mejor prestación del servicio, asegurando a su vez las retribuciones, "ya de por si mermadas por los distintos planes de ajuste impuestos en la mayoría de Ayuntamientos de la Región".

http://dclm.es/shh.php?id=760

domingo, 10 de marzo de 2013

Homenaje y mesa coloquio en Alcázar con cuatro mujeres de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), en el tradicional acto para conmemorar el Día Internacional de la Mujer; ha organizado una mesa coloquio en la que han participado cuatro mujeres de las fuerzas de seguridad del Estado: policía local, nacional, sargento de la guardia civil y sargento de las fuerzas aéreas.
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“Hemos querido que este año sea distinto a los anteriores, contando con cuatro mujeres que desempeñan un trabajo -tradicionalmente copado por hombres- que abre camino a la mujer” -comentaba Concepción Sánchez, encargada de la concejalía de la mujer. El periodista Juan José Mazuecos ha sido el moderador del coloquio.

A las 6 de la tarde ha tenido lugar, en el salón de actos del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, el tradicional acto homenaje para conmemorar el Día Internacional de La Mujer.

En esta ocasión, el acto principal ha sido una interesante mesa coloquio sobre el papel de la mujer en las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En ella han participado una policía nacional, una local, una sargento de la guardia civil y -procedente del centro de helicópteros de Almagro- una sargento de las fuerzas aéreas. La mesa ha estado moderada por el periodista Juan José Mazuecos.

Al acto han asistido las mujeres de la corporación municipal -del PP y PSOE- el Alcalde y numeroso público -tanto masculino como femenino- a pesar de la tarde de lluvia.

La encargada de la concejalía de la mujer, Concepción Sánchez, ha explicado que “este año queríamos que fuera algo distinto a los anteriores para celebrar este día de fiesta por la igualdad de la mujer. Por eso hemos querido contar con la presencia de 4 mujeres de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, para que nos trasladen sus experiencias en esta mesa redonda. Ellas desempeñan una profesión dura que abre camino a la mujer”. En su presentación del coloquio hizo hincapié en la lucha por una igualdad real de hombres y mujeres.

Por su parte, el alcalde Diego Ortega comentaba: “la mujer desempeña cada vez más profesiones y puestos que tradicionalmente se han asociado al género masculino. Esta mañana he estado con una mujer agricultora y ahora, en este acto, creo que es importante el testimonio de estas mujeres de las fuerzas de seguridad del Estado. Las administraciones están apostando cada vez más por continuar favoreciendo la igualdad de oportunidades en todos los sectores; en especial los que están copados por hombres. Seguiremos apostando, no por la paridad, por la igualdad real; que es un trabajo de toda la sociedad”. En la presentación del acto recordó el largo camino recorrido por las mujeres, desde aquellas sufragistas, que se encerraron en una fábrica de Nueva York, para reivindicar su derecho al voto.

Las 4 mujeres invitadas hablaron de la gran evolución que ha experimentado la sociedad en relación a la igualdad laboral de la mujer. “Cada vez más mujeres ocupan puestos importantes, ¡qué ya tocaba!. Tenemos las mismas oportunidades de acceso -en el ejercito no hay exámenes para mujeres u hombres, son oposiciones por escala- y no sufrimos una diferencia de trato; ni por parte de los compañeros, ni de la jefatura. Estamos completamente integradas. Es cierto que en nuestras profesiones hay menos mujeres, pero no porque las plazas estén limitadas. Eso también está cambiando y cada día somos más”.

El 8 de marzo fue declarado Día Internacional de la Mujer por la ONU en el año 1975. El objetivo de esta celebración es la búsqueda de la igualdad y la no discriminación de la mujer. Desde entonces, cada año se presenta con un lema: la igualdad de acceso a la educación, el trabajo decente, acabar con el hambre y la pobreza que afecta, principalmente, a mujeres y a niños... En 2013, el tema es: “pasar a la acción para acabar con la violencia de género”.

lunes, 25 de febrero de 2013

Calculo fecha jubilación.

       Entrada en vigor de la LEY 27/2011 mediante la cual a partir del 1 de enero de 2013 se aumentará de forma progresiva el periodo de computo para el calculo de la pensión de 15 a 25 años, y se retrasará la edad de jubilación de 65 a 67 y la aplicación tanto del retraso progresivo en la edad de jubilación como el aumento del periodo de computo para el calculo de la pensión.
      Sí accedéis a la  Web podréis tener conocimiento exacto de la edad de jubilación, simplemente con meter la fecha de nacimiento del interesado y el periodo actual de años de cotización.
 

jueves, 21 de febrero de 2013

La Policía Local de Alcázar de San Juan detiene al supuesto autor de un robo cuando huía.

          La Policía Local de Alcázar de San Juan, ha detenido a un varón de 30 años, como supuesto autor responsable de un robo con fuerza, en las instalaciones de Viveros Abedul y daños, producidos en la huida, en las instalaciones del Club De Golf.
Según informa en un comunicado el ayuntamiento de Alcázar de San Juan, la detención se ha producido a las 02.00h de esta madrugada, cuando el detenido al ser sorprendido por los agentes, se bajo de la furgoneta que conducía y huyo de la zona, siendo perseguido por los agentes de la Policía Local y finalmente detenido.
Fue puesto a disposición del Cuerpo Nacional de Policía para seguir con las investigaciones de los hechos.
 

martes, 19 de febrero de 2013

Mejor, mirando hacia atrás

 Todos los estudios demuestran que sentar al niño en sentido contrario a la marcha reduce el riesgo de lesiones en caso de accidente. Por eso, la DGT va a proponer un cambio en el Reglamento General de Circulación para que los menores que viajen en sillitas de los grupos 0, 0+ y I lo hagan en sentido contrario, siempre que el dispositivo lo permita y el niño tenga menos de cuatro años.

Según todos los expertos, que los menores viajen el mayor tiempo posible, hasta los 4 años aproximadamente, en sentido contrario a la marcha, reduce el riesgo de sufrir lesiones en caso de impacto frontal. Las razones las explica Juan Carlos González Luque, jefe de la Unidad de Coordinación de la Investigación de la Dirección General de Tráfico: “si el niño va sentado en sentido inverso a la marcha, las fuerzas que se registran en caso de impacto se distribuyen por todo el cuerpo y no se concentran en la zona del cuello, como ocurre cuando viajan en sentido de la marcha”. Y añade que “las características de la cabeza, del cuello y de la columna vertebral de los niños les hace más vulnerables a sufrir lesiones graves o mortales en caso de impacto por accidente de tráfico”. No debemos olvidar que mientras la cabeza de un adulto representa el 6% del peso de su cuerpo, en los primeros años de un niño, la cabeza supone el 25% de su peso pero los ligamentos y los músculos de su cuello todavía no están bien formados.
Además, puntualiza González, “esto, que ya se sabía para los menores de 2 años –por eso las sillitas del Grupo 0+ solo deben instalarse mirando hacia atrás–, ahora también se sabe para los niños hasta 4 años”. Por ello, la Dirección General de Tráfico va a proponer un cambio en el Reglamento General de Circulación para que los menores que viajen en sillitas de los grupos 0, 0+ y I (aproximadamente hasta los 18 kilos), lo hagan en sentido contrario a la marcha con dos condicionantes: que el dispositivo lo permita y que el niño tenga menos de 4 años. Y otro cambio, la DGT también apuesta por prohibir que los niños con una altura inferior a 1,35 m ocupen el asiento delantero derecho. Son cambios que, según el citado experto, “situarán a España en la vanguardia de la normativa protectora de la seguridad de los niños”. Muchos son los estudios que destacan los beneficios de viajar en sentido contrario a la marcha. Especial relevancia tiene la experiencia en Suecia, donde los niños ya viajan en las sillitas mirando hacia atrás hasta que cumplen 3/4 años. Por su parte, Julio Laria, director general del Instituto de Seguridad Vial de la Fundación Mapfre, subraya los resultados de una investigación realizada por las Universidades de Virginia e Indiana y el Hospital Infantil de Filadelfia (EE.UU.), en la que, después de analizar los datos de todos los accidentes registrados entre 1988 y 2003 en Estados Unidos, se asegura que “mientras que la efectividad de los asientos orientados hacia delante es del 78%, los asientos que miran hacia atrás tienen una efectividad del 93%”.
En España, el club automovilístico RACE ha realizado unas pruebas de choque para demostrar la eficiencia de las sillitas infantiles según estuvieran orientadas hacia delante o hacia atrás. Sus resultados se resumen en dos secuencias. En la primera, un maniquí que representa a un niño de 18 meses va en una sillita instalada en el sentido de la marcha y se simula una colisión frontal. La escena es durísima: el cuerpo del ‘niño’ es retenido por los arneses, pero la cabeza se desplaza violentamente hacia delante. La inercia hace que la cabeza siga moviéndose y realice un movimiento primero hacia abajo hasta dar con la barbilla en el pecho, después rebota hacia arriba y hacia atrás, produciéndose el temido latigazo cervical, con consecuencias fatales. La segunda secuencia la resume Antonio Lucas, su coordinador de Seguridad Vial: “En esta ocasión la sillita se instala en sentido contrario a la marcha. Se repite el impacto. El cuerpo del niño es retenido por los arneses y el respaldo de la sillita. Las cargas se reparten de manera más homogénea entre la cabeza, el cuello y la columna vertebral del menor y no se produce el violento movimiento de cuello”. Lucas también asegura que “viajar en sentido contrario a la marcha reduce un 75% los riesgo de sufrir lesiones”. Jesús Monclús, doctor ingeniero industrial experto en seguridad vial, insiste y afirma “que viajar mirando hacia atrás es más seguro que hacerlo hacia delante y está demostrado tanto para adultos como para niños, y tanto en choques frontales como laterales”. Por ello , aconseja que “los niños deben viajar mirando hacia atrás todo el tiempo que sea posible”.
Al mismo tiempo, Monclús pone de manifiesto un problema importante: en el mercado español solo un 10% de las sillitas del grupo I (hasta los 18 kilos) pueden instalarse en sentido contrario a la marcha. Y pide a los establecimientos españoles “que amplíen su oferta, porque estos asientos se venden habitualmente en otros mercados”; y a los fabricantes, “que centren sus esfuerzos en mejorar la capacidad de absorción de energía de sus sillitas en la zona de la cabeza de los niños”. Julio Laria, corrobora el planteamiento y añade que “además de oferta, falta cultura de divulgación. Los vendedores no tienen ni formación ni conocimientos sobre la materia para aconsejar a sus clientes”. En este mismo sentido se manifiesta Lucas: “Todavía queda un trecho por mejorar: los fabricantes deben conseguir sillas más seguras, los vendedores formarse, los pediatras prescribir sillitas, los centros escolares hacer campañas, los padres usarlas y extremar la protección y la Administración legislar, para que sirva de apoyo e incentivo”. Y si la Dirección General de Tráfico legisla en este sentido “de forma consensuada, contará con el apoyo de todos, incentivará la concienciación de los fabricantes y la sociedad, y nadie desde el punto de vista técnico pondrá pegas”, pronostica Laria. En 2012 fallecieron en España, en vías interurbanas, 39 menores de hasta 14 años, según los datos provisionales a 24 horas facilitados por la DGT. Además, de los 27 menores de 12 años que murieron en accidente de tráfico cuando viajaban en turismo o furgoneta, 7 no utilizaban cinturón o sillita infantil.

martes, 5 de febrero de 2013

La Identificación de personas

           La institución del hábeas corpus, es una figura propia del Derecho anglosajón, la cual fue introducida en España por la Ley Orgánica 6/86, de 24 de mayo, si bien podemos encontrar algún antecedente de la misma, aunque lejano, en el Derecho del Reino de Aragón, como era el denominado recurso de manifestación de personas.
La citada institución (hábeas corpus) es una de las técnicas de protección de los derechos fundamentales, que pretende establecer remedios rápidos y eficaces en contra de todas aquellas detenciones o privaciones de libertad que no tengan una justificación legal, o que transcurra en condiciones de ilegalidad, consiguiendo, a través de la mencionada institución, que la persona detenida ilegalmente sea reparada en su derecho con la máxima celeridad posible.
           Desde luego, no cabe duda, que esta institución es perfectamente aplicable a la privación de libertad para identificación regulada en el artículo 20.2.3 y 4 de la LO 1/92, pues a los efectos de hábeas corpus es detención ilegal cualquier situación que de facto suponga la limitación de la libertad deambulatoria, como es la privación de libertad para identificación, siempre que ésta se realice fuera de los casos o sin las formalidades establecidas en el citado artículo 20, con independencia de que no sea una detención en el sentido procesal penal (sentencia del TC 98/86), pues queda comprendida claramente en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/84, al decir éste, que a los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
a)   Las que lo fueron por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b)   Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
c)   Las que estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes.
d)   Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
 
Como consecuencia de lo anterior, es necesario concluir diciendo que si una persona a la que se la ha aplicado el artículo 20.2 la ley Orgánica 1/92, solicita el hábeas corpus o cualquiera de las demás personas legitimadas, según el artículo 3 de la LO 6/86, los funcionarios policiales ante los que se solicite están obligados inmediatamente a ponerlo en conocimiento del juez de instrucción del lugar en donde se encuentre la persona privada de libertad.
           El cumplimiento de esta obligación por parte de los funcionarios policiales, dará lugar al apercibimiento de los mismos por parte de la autoridad judicial, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran haber incurrido.
Actuación policial
       A tenor de lo dicho en los puntos anteriores, la actuación policial correcta en la práctica de esta diligencia será la siguiente:
       Si la persona no puede ser identificada por cualquier medio y se encuentra en disposición actual de cometer un ilícito penal o ha cometido una infracción administrativa, será requerida por los agentes policiales para que le acompañe a las dependencias policiales.
Ante este requerimiento, la persona afectada por la medida puede adoptar dos posturas:
A)   Que acceda a acompañar a los agentes policiales
B)   Que se niegue a identificarse o a acompañar a los agentes policiales a la comisaría.
A) Si acepta acompañar a los agentes, la actuación será la siguiente:
1.   Se le informará del porqué del requerimiento (para identificación).
2.   Será trasladado a la dependencia policial más próxima, siempre que la misma cuente con medios adecuados para realizar la diligencia de identificación.
3.   Una vez en la comisaría se procederá de forma inmediata a su identificación, la cual habrá de realizarse en el tiempo mínimo imprescindible.
4.   La diligencia se hará constar en el libro-registro, así como el motivo y duración de la misma.
El libro-registro quedará a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la obligación de remitir periódicamente un extracto de las privaciones de libertad practicadas para identificación al Ministerio Fiscal.
 
B) Que el requerido se niegue a acompañar a las dependencias policiales a los agentes
de la autoridad requirentes o bien se niegue a identificarse.
En estos supuestos, los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán con arreglo a lo establecido en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según lo establecido en el punto 4o del artículo 20 de la LO 1/92, es decir, actuarán como Policía Judicial ante la comisión de una infracción penal de resistencia o desobediencia, por lo que se informará de los derechos que le asisten con arreglo al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como a cualquier otra persona que haya cometido un delito o falta penal, procediendo, si cabe, a la detención preventiva del mismo y a la elaboración del correspondiente atestado policial, el cual será remitido a la autoridad judicial y copia al Ministerio Fiscal.
 Responsabilidad de los policías
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LO 1/92 y de la sentencia del Tribunal Constitucional 341/93, dará lugar, para el funcionario que la hubiera practicado, a responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.
Efectivamente, el funcionario policial que prive a una persona de libertad para identificación por el simple hecho de estar indocumentada y no poder lograr su identificación por ningún medio en la vía pública, sin que se den cualquiera de los dos requisitos exigidos por la ley y por el Tribunal Constitucional (predisposición actual de cometer un ilícito penal o haber cometido una infracción administrativa), estarán realizando la conducta tipificada en el artículo 167 del Código Penal y, por tanto, podrá ser castigado a la pena de 4 a 6 años de privación de libertad y a la de 8 a 12 años de inhabilitación absoluta, como reo de detención ilegal, pues estaría privando de libertad deambulatoria a una persona fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito.
 
En esta misma conducta, quedarían incluidos aquellos funcionario que, a pesar de que el afectado por la medida no haya podido ser identificado por ningún medio y se encuentre en predisposición actual de cometer un delito o haya cometido una infracción administrativa, dilatasen injustificadamente el tiempo de privación de libertad, o lo que es lo mismo, no respetase el requisito de tiempo mínimo imprescindible que debe durar la medida.
 Conclusiones
En  base a lo expuesto cabe mencionar sintéticamente las siguientes conclusiones:
1.   La diligencia de identificación personal realizada en dependencias policiales, regulada en el artículo 20.2.3. y 4 de la Ley Orgánica 1/92, es perfectamente constitucional, según ha declarado nuestro Tribunal Constitucional en sentencia 341/93.
2.   Esta diligencia constituye una auténtica privación de libertad de las diversas que recoge el artículo 17.1 de la Constitución Española, si bien es distinta a la detención preventiva-cautelar de carácter penal que se aplica a los responsables de la comisión de un ilícito penal.
3.   Esta privación de libertad únicamente puede ser aplicada a las personas que no puedan ser identificadas por ningún medio y, además, que el funcionario actuante considere razonada y fundamente que se encuentre en predisposición actual de cometer un ilícito penal o haya cometido una infracción administrativa.
4.   No cabe aplicar esta medida, por el simple hecho de que una persona esté indocumentada y no se pueda lograr la identificación en la vía pública por ningún medio, ya que si se aplicase daría lugar a un delito de detención ¡legal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que la hubiesen practicado.
5.   El tiempo que ha de durar la práctica de esta diligencia es el mínimo imprescindible, sin que en ningún caso puede dilatarse injustificadamente el tiempo de duración de la misma.
6.   El privado de libertad para identificación debe ser informado del porqué del requerimiento, sin que sea necesario que se le informe del resto de los derechos recogidos en eI artículo 17.3 d e I a Constitución Española, es decir, n o e s necesario informarle del derecho a no declarar contra sí mismo ni del derecho a la asistencia letrada.
7.   El privado de libertad para identificación podrá solicitar el hábeas corpus, ya que esta institución puede ser aplicada a cualquier privación de libertad que se adopte ¡legalmente.
8.   La negativa por parte del ciudadano requerido a identificarse o a la práctica de esta diligencia dará lugar a la comisión de una infracción penal, por lo que los agentes de la autoridad requirentes actuarán como policía judicial, procedimiento, si cabe, a la detención de la persona en cuestión y a la elaboración del correspondiente atestado policial.
9.   Cuando los funcionarios policiales, durante la práctica de esta diligencia, incumplan los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 1/92 y el Tribunal Constitucional, darán lugar a que genere para ellos una responsabilidad penal y disciplinaria.
 
Revista Policía.