Hace poco se le planteaba una duda a un compañero de una localidad del norte de Murcia. Hablamos de una patrulla de Policía Local que circula por vía interurbana, pues ha sido requerida de emergencia por un accidente de circulación en dicha vía. La duda es si sería obligatorio el uso del cinturón en este caso.
A mi entender la Ley lo deja claro desde hace muchos años. Si atendemos estrictamente a la ley: Sí. El Reglamento General de Circulación en su art. 117 te obliga a utilizar el cinturón, pero el art. 119 te exime de hacerlo en vías urbanas, nunca interurbanas (autopistas, autovías y convencionales dice), y siempre que sea el caso de los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
Ahora se abriría el debate de qué se entiende por 'vehículos en servicios de urgencia' porque si dices 'vehículos de servicios de urgencia' se refiere a vehículos policiales por ejemplo y estaría más claro que el vehículo policial está exento independientemente de que vaya o no a atender un servicio. La cuestión es que 'vehículos en servicios de urgencia' es un termino específico referido a vehículos que en ese momento están realizando un servicio urgente (ir de camino a atender un accidente por ejemplo). Y luego, la urgencia no tiene grado para medirla, lo que para uno es urgente para otro no tanto. Porque a lo mejor hay quien entiende que urgencia es ir de camino a denunciar y retirar un vehículo que obstaculiza el tráfico (evitando nuevos siniestros).
Si nos damos cuenta, todo es una contradicción, porque en servicio normal en vía urbana te obliga a utilizar el cinturón, pero en servicio de urgencia (que es más peligroso) no te obliga.
Otra cosa llamativa es que a todos los conductores les exime de utilizar el cinturón al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, algo que resulta más peligroso, porque si un conductor es alcanzado cuando está estacionando, ¿qué será más peligroso, que salga disparado contra la luna delantera o que se quede en su posición por llevar el cinturón?
Al margen de coches policía, otra cosa llamativa es que no tienen obligación de utilizar los cinturones, en casco urbano, los conductores de taxis cuando estén de servicio, ni las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil. Ni los distribuidores de mercancías, en distancias cortas.
Cosas de la Ley.