sábado, 14 de mayo de 2011

Circular del Fiscal Delegado Seguridad Víal en Ciudad Real, de abril 2011

CRITERIOS DE APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LA INTERVENCIÓN POLICIAL DE VEHÍCULOS EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
El nuevo artículo 385 bis del Código Penal considera al vehículo de motor o ciclomotor utilizado en los delitos contra la seguridad vial instrumento del delito y remite a los art. 127 y 128 del Código Penal que regulan las normas sobre el comiso.
Una interpretación conjunta de dichos preceptos no puede llevar a la conclusión del comiso automático en los delitos contra la seguridad vial, debiendo operar un criterio de proporcionalidad, que como tal aparece recogido en el citado artículo 128 del CP.
En orden al ejercicio de la facultad que confieren los artículos 282 y 770.3 y 6 de la LECr. así como el art. 11.1g) de la LO. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado a la Policía Judicial en relación con la intervención del vehículo como instrumento del delito deberá valorarse el destino final del vehículo y si concurre el fundamento, dentro de aplicación del criterio de proporcionalidad, que sirva de base para la petición del comiso del vehículo, en el ámbito del proceso penal.
Los criterios que deben guiar la intervención policial del vehículo no pueden desvincularse de la procedencia del comiso en sede del procedimiento penal.
De este modo debe reservarse la citada intervención a aquellos supuestos de conducción temeraria del artículo 380 del CP. (en ponderación de la gravedad de la conducta y riesgo generado), en todo caso en la conducción con manifiesto desprecio a la vida de los demás del art 381 del CP., en los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, en estas últimas cuando el resultado sea de especial gravedad, y en particular cuando van unidos al delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 del CP. También y dentro de un uso racional y limitado en supuestos de continua reincidencia, plasmada en diversas sentencias, en la comisión de delitos del art 379 y 384 del CP., siempre y cuando exista posibilidad de tener una adecuada constancia a través del Registro de Conductores e Infractores de tres o mas condenas en los últimos dos años.
           Por otra parte no procedería la intervención del vehículo y el comiso cuando se acredite que el mismo pertenece a tercero de buena fe ajeno a la perpetración del hecho delictivo (artículo 127.1 del CP.)