Los hechos ocurrieron el 8 de abril de 2010, en Murcia.
Los magistrados creen ilógico que el acusado fuera muy ebrio y que, a la vez, pudiera "llevar a cabo una conducción tan plena de pericia y a gran velocidad".
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un conductor que arrojó tasas de 0,45 y 0,43 gramos por litro de aire expirado porque "fue capaz de llevar a cabo una conducción plena de pericia y velocidad" mientras escapaba de los agentes, según informa el diario La Verdad.
Para los magistrados firmantes del fallo, no importa que los policías reflejaran en el atestado que los síntomas externos que mostraba el conductor evidenciaban "una altísima afectación alcohólica", como tampoco que escapara a lo largo de unos dos kilómetros, "rebasando todos los semáforos que encontró en su trayectoria y haciéndolo con luz roja, y derrapando en las curvas, accionando para ello el freno de mano".
Lo que importa, a juicio del tribunal, es que todo ello "no le supuso en ningún momento, como decimos, la pérdida de control sobre el vehículo". Suficiente para inferir que no debía de ir tan ebrio y suficiente, en consecuencia, para absolver al protagonista del delito de conducción etílica.
Para intentar entender la argumentación jurídica de estos magistrados se hace necesario señalar que para ser condenado no basta con dar una tasa de alcohol superior a los 0,25 gramos (el delito se comete 'automáticamente' cuando se superan los 0,60), sino que además es necesario demostrar que el conductor tenía sus capacidades realmente afectadas por el consumo de esa sustancia. Esto es, que la bebida le hubiera producido alteraciones físicas o psíquicas que acrediten objetivamente que el infractor no estaba en condiciones de llevar un coche.
El caso que ha motivado esta sentencia tiene su origen en los hechos ocurridos el 8 de abril de 2010, cuando un joven, A.J.S.N., hizo caso omiso a las señales que le hicieron unos agentes de la Policía Local de Murcia que estaba realizando un control rutinario de alcoholemia, y trató de escapar a gran velocidad.
Después de una persecución que se prolongó durante más de dos kilómetros, y durante la cual se saltó varios semáforos en rojo y realizó todo tipo de maniobras de evasión, como derrapajes en las curvas y 'trompos' tirando del freno de mano, el conductor fue detenido finalmente e instado a someterse a la prueba de alcoholemia. El resultado de las dos mediciones que se le practicaron fue el ya reseñado de 0,45 y 0,43.
Los agentes, además de reflejar en el atestado las graves infracciones a la seguridad vial que habría cometido el conductor, señalaron que su aliento tenía olor a alcohol, que mostraba un deambular vacilante y que tenía el habla pastosa, así como que todas las pruebas de coordinación que le propusieron (llevarse el dedo a la nariz o contarse los dedos de las manos, entre otras) no fue capaz de realizarlas correctamente.
Los magistrados creen ilógico que el acusado fuera muy ebrio y que, a la vez, pudiera "llevar a cabo una conducción tan plena de pericia y a gran velocidad".
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un conductor que arrojó tasas de 0,45 y 0,43 gramos por litro de aire expirado porque "fue capaz de llevar a cabo una conducción plena de pericia y velocidad" mientras escapaba de los agentes, según informa el diario La Verdad.
Para los magistrados firmantes del fallo, no importa que los policías reflejaran en el atestado que los síntomas externos que mostraba el conductor evidenciaban "una altísima afectación alcohólica", como tampoco que escapara a lo largo de unos dos kilómetros, "rebasando todos los semáforos que encontró en su trayectoria y haciéndolo con luz roja, y derrapando en las curvas, accionando para ello el freno de mano".
Lo que importa, a juicio del tribunal, es que todo ello "no le supuso en ningún momento, como decimos, la pérdida de control sobre el vehículo". Suficiente para inferir que no debía de ir tan ebrio y suficiente, en consecuencia, para absolver al protagonista del delito de conducción etílica.
Para intentar entender la argumentación jurídica de estos magistrados se hace necesario señalar que para ser condenado no basta con dar una tasa de alcohol superior a los 0,25 gramos (el delito se comete 'automáticamente' cuando se superan los 0,60), sino que además es necesario demostrar que el conductor tenía sus capacidades realmente afectadas por el consumo de esa sustancia. Esto es, que la bebida le hubiera producido alteraciones físicas o psíquicas que acrediten objetivamente que el infractor no estaba en condiciones de llevar un coche.
El caso que ha motivado esta sentencia tiene su origen en los hechos ocurridos el 8 de abril de 2010, cuando un joven, A.J.S.N., hizo caso omiso a las señales que le hicieron unos agentes de la Policía Local de Murcia que estaba realizando un control rutinario de alcoholemia, y trató de escapar a gran velocidad.
Después de una persecución que se prolongó durante más de dos kilómetros, y durante la cual se saltó varios semáforos en rojo y realizó todo tipo de maniobras de evasión, como derrapajes en las curvas y 'trompos' tirando del freno de mano, el conductor fue detenido finalmente e instado a someterse a la prueba de alcoholemia. El resultado de las dos mediciones que se le practicaron fue el ya reseñado de 0,45 y 0,43.
Los agentes, además de reflejar en el atestado las graves infracciones a la seguridad vial que habría cometido el conductor, señalaron que su aliento tenía olor a alcohol, que mostraba un deambular vacilante y que tenía el habla pastosa, así como que todas las pruebas de coordinación que le propusieron (llevarse el dedo a la nariz o contarse los dedos de las manos, entre otras) no fue capaz de realizarlas correctamente.