lunes, 9 de mayo de 2011

REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de presentación de solicitudes
Resoluciones y actos administrativos de las Entidades Locales: 15 días desde su firma. Formación profesional y titulación académica sin plazo.
Objeto
Inscripción o anotación de los correspondientes datos profesionales de los Policías Locales o Vigilantes Municipales en el Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Destinatarios
Ayuntamientos, Policías Locales y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha.
Requisitos exigidos
Rellenar adecuadamente el formulario, y comunicar la documentación requerida al efecto en el Anexo I del Decreto por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Criterios
Si se comunica la documentación exigida al efecto, cumpliendo la legalidad vigente: Resolución favorable de inscripción, sino Resolución denegatoria de inscripción.
Documentación a aportar
La relacionada en el Anexo I del Decreto por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
Marco legal
  • DOCM: 12/06/02Ley 8/2002, de 23/05/2002, , DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA
  • DOCM: 29/04/11Decreto 31/2011, de 26/04/2011, por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Tres meses.
Recursos
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación de Policías Locales.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos estimatorios